Abrirán cuentas gratuitas para depositar divisas de ahorro

Abrirán cuentas gratuitas para depositar divisas de ahorro

Por disposición del Banco Central, las entidades financieras no podrán cobrar comisión; los billetes no deberán quedar en cajas preexistentes.

30 Enero 2014
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso ayer que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones sobre las cuentas que los clientes abran para depositar dólares que se compren con fines de ahorro y tenencia. Además, la medida obliga a los bancos a llevar el control de la permanencia de los depósitos y a identificar cada uno de los depósitos vinculados con la compra de divisas destinadas a atesoramiento de personas físicas.

Según fuentes bancarias, consultadas por LA GACETA, las entidades de Tucumán no contaron con esta información en el inicio de las operaciones bajo el nuevo régimen, por lo que permitieron que los clientes utilizaran las cuentas en dólares que tenían con anterioridad para dejar los billetes que compraron. Desde el lunes, el Gobierno nacional autorizó la adquisición de divisas extranjeras para ahorro a trabajadores que estén registrados en la AFIP, y que justifiquen ingresos mínimos de $ 7.200 por mes.

Esto implica que un empleado con este salario (equivalente a dos salarios mínimos), sólo podrá comprar unos U$S 180 mensuales. El tope máximo de compra es de U$S 2.000 por mes, al que podrán acceder quienes ganen $ 80.000 mensuales.

Los ahorristas que depositen sus dólares durante un año en la cuenta bancaria habilitada, no pagarán el recargo del 20% cuando decidan retirarlos, siempre que cumplan este plazo establecido. En caso contrario, la entidad financiera aplicará la percepción en el momento de extraer el dinero.

Mediante la comunicación “A 5.531”, la autoridad monetaria informó que las adquisiciones de divisa extranjera en el país “podrán ser acreditadas en cuentas denominadas ‘cajas de ahorros’, que las entidades deberán habilitar de manera exclusiva, y con ese único fin, o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular”.

El BCRA señaló que las cajas de ahorro abiertas para tenencia de personas físicas y los depósitos a plazo fijo “no podrán ser objeto del cobro de comisión”, por la apertura, por el mantenimiento mensual, por los movimientos de fondos, y por las consultas de saldo. Ademas, precisó que las cuentas deberán ser abiertas en la entidad financiera donde se concrete la venta de la moneda extranjera.

En su resolución, el Central afirmó que las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con compras para tenencia de billetes extranjeros en el país, y especificar las fechas de apertura de las operaciones y los importes. En tanto, se aclaró que “los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas”. También se indicó que los bancos “deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde la fecha y por los montos depositados al momento de realizar cada compra para tenencia de billetes extranjeros.

Por otra parte, el BCRA remarcó que las empresas bancarias no podrán “interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de renovación de plazos fijos a su vencimiento, la constitución de plazos fijos con fondos acreditados en caja de ahorro o depósitos en caja de ahorro, provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo al régimen” establecido por el Gobierno para la adquisición de moneda extranjera con fines de ahorro y tenencia personal. La comunicación fue firmada por el gerente de Emisión de Normas del BCRA, Matías Gutiérrez Girault; y por el gerente principal de Emisión y Aplicaciones Normativas, Darío Stefanelli.

La resolución del BCRA se inscribe en el marco de la medida que tomó el Gobierno para liberar, parcialmente, las restricciones cambiarias tras la devaluación del peso, que llevó la cotización oficial en torno a los $ 8 por dólar. La medida establece que sólo se podrá destinar el 20% del salario para la adquisición de divisas, y que el recargo del 20% se considerará a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias.

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