El Central dispuso que no se podrá comprar con efectivo el dólar para ahorrar

El Central dispuso que no se podrá comprar con efectivo el dólar para ahorrar

La autoridad monetaria determinó que para adquirir la moneda de EEUU para atesorar será a través de débito en una cuenta a nombre del cliente, o con transferencia via MEP.

LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
27 Enero 2014
BUENOS AIRES.- El Banco Central (BCRA) dispuso hoy que las compras de divisas para atesoramiento sólo se podrán efectuar a través de débito en cuentas bancarias a la vista a nombre del cliente que quiere realizar la operación o por medio electrónico de pago (MEP), informó la agencia DyN.

A través de la Comunicación A 5526, de fecha de hoy, la entidad determinó que "por la compra de moneda extranjera", autorizada "en función a los ingresos de actividades declaradas en la AFIP", la operación "sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades bancarias a nombre del cliente". También se podrá realizar "con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del clientes abiertas a una entidad financiera o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente".

La comunicación del BCRA señala también: "Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concretar con la entidad se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios en los casos que sean aplicables".

De este modo, la Autoridad Monetaria busca asegurarse que las transacciones de compra de divisas se realicen con recursos que circulan dentro del sistema financiero institucionalizado. La comunicación del BCRA -que firman el gerente de Exterior y Cambios, José Luis Rodríguez, y el subgerente de Operaciones, Juan Ignacio Basco- también indica que "las ventas de activos externos que se realicen en cumplimiento de las obligaciones de reingreso de fondos adquiridos con destino específico, se encuentran exceptuadas del límite establecido".

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