07 Enero 2014
Luego de la modificación realizada en 2007, están alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales -impuesto que recae sobre las tenencias de las personas físicas y sucesiones indivisas- los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año; activos gravados, como inmuebles, vehículos y cuentas corrientes por un valor superior a los $ 305.000. Ahora bien, cabe aclarar que actualmente se debe declarar para los inmuebles el mayor de dos valores: el escriturado en el momento de la compra, o el fiscal, informado en las boletas del impuesto Inmobiliario. Como se viene comentando en algunas provincias o en la Capital o Yerba Buena, están mucho más cercanos los valores fiscales a los reales, lo que trae aparejado que quienes posean inmuebles en estas zonas deban tributar mayores impuestos.
Consecuencias
Al rectificar la forma de valuar los inmuebles, tomándolos “a precios de plaza”, se van a producir algunas consecuencias:
• Provocará la incorporación al impuesto de ciudadanos sin capacidad económica para contribuir con este tributo.
• Aumentará, en aquellos que ya tributan el impuesto, la base del cálculo sobre la que se determina dicho gravamen, generando mayores tributos a pagar.
• Puede generar el cambio de alícuotas, provocando un mayor impuesto, puesto que se debe abonar según este detalle:
Valor total de los bienes gravados, alícuota aplicable.
- Total de bienes de más de $ 305.000 a $ 750.000, pagarán el 0,50%.
- Más de $ 750.000 a $ 2 millones, pagarán un 0,75%.
- Más de $ 2 millones a $ 5 millones, pagarán un 1%.
- Más de $ 5 millones, pagarán un 1,25%.
Punto criticado
Un punto siempre criticado sobre la forma de determinación de la base para el cálculo de dicho impuesto es el que considera solamente los activos y el que no resta los pasivos que pueda tener una persona, con lo que se gravan los bienes pero no el patrimonio real.
Con esto tenemos qué es un impuesto a la tenencia de dichos bienes, que viene a sumarse a lo que se abona como Impuesto Inmobiliario y al Automotor. Agravado esto aún más en nuestra provincia, luego de las revaluaciones que se hicieron, ya que en muchos casos los incrementos superaron con creces los índices de inflación.
Otro detalle importante: una mayor imposición puede provocar un desincentivo a la inversión en bienes inmuebles destinados a la renta, por cuanto se producirá una doble consecuencia, ya que el propietario absorberá el mayor costo o lo trasladará a sus inquilinos, provocando un aumento en los alquileres que deberán abonar quienes ocupen dichos inmuebles.
Según anuncios del titular de AFIP, el Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley para modificar el Impuesto sobre los Bienes Personales, con el objetivo de que los “inmuebles se declaren a valor de mercado y de que se incrementen las alícuotas aplicadas”. Esas modificaciones generarían por supuesto un aumento en la recaudación, al incrementarse las bases sobre la que se aplica este impuesto. Además de un aumento de la población alcanzada por este tributo. Al aumentar las alícuotas vigentes, generará mayor impuesto a recaudar.
Consecuencias
Al rectificar la forma de valuar los inmuebles, tomándolos “a precios de plaza”, se van a producir algunas consecuencias:
• Provocará la incorporación al impuesto de ciudadanos sin capacidad económica para contribuir con este tributo.
• Aumentará, en aquellos que ya tributan el impuesto, la base del cálculo sobre la que se determina dicho gravamen, generando mayores tributos a pagar.
• Puede generar el cambio de alícuotas, provocando un mayor impuesto, puesto que se debe abonar según este detalle:
Valor total de los bienes gravados, alícuota aplicable.
- Total de bienes de más de $ 305.000 a $ 750.000, pagarán el 0,50%.
- Más de $ 750.000 a $ 2 millones, pagarán un 0,75%.
- Más de $ 2 millones a $ 5 millones, pagarán un 1%.
- Más de $ 5 millones, pagarán un 1,25%.
Punto criticado
Un punto siempre criticado sobre la forma de determinación de la base para el cálculo de dicho impuesto es el que considera solamente los activos y el que no resta los pasivos que pueda tener una persona, con lo que se gravan los bienes pero no el patrimonio real.
Con esto tenemos qué es un impuesto a la tenencia de dichos bienes, que viene a sumarse a lo que se abona como Impuesto Inmobiliario y al Automotor. Agravado esto aún más en nuestra provincia, luego de las revaluaciones que se hicieron, ya que en muchos casos los incrementos superaron con creces los índices de inflación.
Otro detalle importante: una mayor imposición puede provocar un desincentivo a la inversión en bienes inmuebles destinados a la renta, por cuanto se producirá una doble consecuencia, ya que el propietario absorberá el mayor costo o lo trasladará a sus inquilinos, provocando un aumento en los alquileres que deberán abonar quienes ocupen dichos inmuebles.
Según anuncios del titular de AFIP, el Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley para modificar el Impuesto sobre los Bienes Personales, con el objetivo de que los “inmuebles se declaren a valor de mercado y de que se incrementen las alícuotas aplicadas”. Esas modificaciones generarían por supuesto un aumento en la recaudación, al incrementarse las bases sobre la que se aplica este impuesto. Además de un aumento de la población alcanzada por este tributo. Al aumentar las alícuotas vigentes, generará mayor impuesto a recaudar.
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