27 Diciembre 2013
El Instituto Nacional de Semillas (Inase) cumple un importante rol en cuanto a promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar al productor agrario la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Por eso, LA GACETA Rural dialogó con el ingeniero Héctor Palazzo, coordinador de la Regional NOA del organismo.
- ¿Cómo está hoy la Ley de Semillas; se estudian modificaciones?
- La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se encuentra en vigencia. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación está trabajando con una mesa, donde están representados todos los sectores de la cadena de la semilla para su modificación.
Se comentó que las modificaciones tienden a “aggiornar” la Ley 20.247, teniendo en cuenta que fue establecida en 1973, en un entorno muy distinto al actual.
- ¿Se proyecta darle un mayor sustento jurídico a quien desarrolla tecnología en semillas, o sea la Propiedad Intelectual?
- No se saben, por el momento, cuáles serán las modificaciones específicas, pero se tiende a definir, más claramente, el tema Propiedad Intelectual y las excepciones al Derecho del Obtentor, entre otros temas.
- ¿Cómo se realiza hoy el Control de la Comercialización de Semillas?
- En general, se manejan dos tipos de circuitos para verificar la comercialización de semillas. Uno, con inspecciones al azar en las provincias dentro del área regional (Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero). En estos casos, se observa todo lo que hay en el comercio visitado, y si se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la ley.
El otro circuito tiene que ver con inspecciones dirigidas a una especie o grupo de especies, en particular.
Para verificar cómo se encuentra ese mercado, o por dudas específicas o circunstancias especiales. También tenemos inspecciones que atienden a denuncias específicas.
- ¿Están haciendo algún tipo de trabajo respecto del HLB?
- Teniendo en cuenta la capacidad operativa de la Regional y el problema de la enfermedad HLB, estamos abocados, en un 80%, a estos controles en cítricos.
- ¿El productor puede hacer su semilla para destinarla a uso propio?
- El artículo 27, de la Ley 20.247, es claro: El agricultor puede (como excepción al Derecho de Propiedad) reservar “del grano producido” un volumen idéntico al usado en ese cultivo, para realizar su siembra de la siguiente campaña.
- ¿Qué recomendaciones pueden hacerse al productor?
- Es importante, sobre todo en estas campañas que vienen con años de seca, que los agricultores analicen la semilla, previo a la siembra.
Se debe realizar siempre, y no utilizar el campo como ensayo de germinación. También sugerimos que los análisis se realicen en laboratorios inscriptos en el Inase, lo que se traduce en mayor seguridad en cuanto a los resultados.
También recomendamos comprar siempre semilla fiscalizada, exigiendo que el envase lleve pegado el rótulo con la estampilla, respectivos que indica que esa semilla fue certificada por el Inase.
Además, el productor no debe olvidarse la factura de compra, donde se indique lo mismo que dicen los rótulos. Ese es su seguro de cosecha.
Por eso, LA GACETA Rural dialogó con el ingeniero Héctor Palazzo, coordinador de la Regional NOA del organismo.
- ¿Cómo está hoy la Ley de Semillas; se estudian modificaciones?
- La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se encuentra en vigencia. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación está trabajando con una mesa, donde están representados todos los sectores de la cadena de la semilla para su modificación.
Se comentó que las modificaciones tienden a “aggiornar” la Ley 20.247, teniendo en cuenta que fue establecida en 1973, en un entorno muy distinto al actual.
- ¿Se proyecta darle un mayor sustento jurídico a quien desarrolla tecnología en semillas, o sea la Propiedad Intelectual?
- No se saben, por el momento, cuáles serán las modificaciones específicas, pero se tiende a definir, más claramente, el tema Propiedad Intelectual y las excepciones al Derecho del Obtentor, entre otros temas.
- ¿Cómo se realiza hoy el Control de la Comercialización de Semillas?
- En general, se manejan dos tipos de circuitos para verificar la comercialización de semillas. Uno, con inspecciones al azar en las provincias dentro del área regional (Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero). En estos casos, se observa todo lo que hay en el comercio visitado, y si se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la ley.
El otro circuito tiene que ver con inspecciones dirigidas a una especie o grupo de especies, en particular.
Para verificar cómo se encuentra ese mercado, o por dudas específicas o circunstancias especiales. También tenemos inspecciones que atienden a denuncias específicas.
- ¿Están haciendo algún tipo de trabajo respecto del HLB?
- Teniendo en cuenta la capacidad operativa de la Regional y el problema de la enfermedad HLB, estamos abocados, en un 80%, a estos controles en cítricos.
- ¿El productor puede hacer su semilla para destinarla a uso propio?
- El artículo 27, de la Ley 20.247, es claro: El agricultor puede (como excepción al Derecho de Propiedad) reservar “del grano producido” un volumen idéntico al usado en ese cultivo, para realizar su siembra de la siguiente campaña.
- ¿Qué recomendaciones pueden hacerse al productor?
- Es importante, sobre todo en estas campañas que vienen con años de seca, que los agricultores analicen la semilla, previo a la siembra.
Se debe realizar siempre, y no utilizar el campo como ensayo de germinación. También sugerimos que los análisis se realicen en laboratorios inscriptos en el Inase, lo que se traduce en mayor seguridad en cuanto a los resultados.
También recomendamos comprar siempre semilla fiscalizada, exigiendo que el envase lleve pegado el rótulo con la estampilla, respectivos que indica que esa semilla fue certificada por el Inase.
Además, el productor no debe olvidarse la factura de compra, donde se indique lo mismo que dicen los rótulos. Ese es su seguro de cosecha.
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