Despejan el camino para la jubilación de Piedrabuena

Despejan el camino para la jubilación de Piedrabuena

La Corte Suprema provincial se cerró en que no corresponde que la Corte de la Nación revise la sentencia que favorece al camarista penal.

MUY CERCA. Piedrabuena conseguiría que el PE acepte su renuncia este año. la gaceta / archivo MUY CERCA. Piedrabuena conseguiría que el PE acepte su renuncia este año. la gaceta / archivo
12 Diciembre 2013
La ruta quedó libre para que Alberto Piedrabuena, vocal de la Sala II de la Cámara Penal de esta capital, se jubile con el 82% móvil. La remoción del último obstáculo serio que quedaba corrió por cuenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), que dijo que no correspondía que la Corte Suprema de la Nación (CSJN) revise el fallo favorable al magistrado, como pretendía el Poder Ejecutivo (PE). Esa decisión fue emitida ayer: tal día del año pasado, Piedrabuena y sus compañeros de estrado, Eduardo Romero Lascano y Emilio Herrera Molina, absolvieron a los 13 acusados de secuestrar y prostituir a María de los Ángeles “Marita” Verón.

La Corte local integrada por el vocal Antonio Gandur (presidente), y los camaristas Ebe López Piossek y Carlos Giovanniello (intervinieron por la inhibición de los demás jueces titulares del alto tribunal) en síntesis hizo suyo el dictamen no vinculante de Elena Sangenis de Terraf. Esa fiscala de Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral (subrogó a Luis De Mitri, ministro público fiscal) se había pronunciado en contra de la concesión del recurso extraordinario que había interpuesto el PE respecto del fallo de la Corte que ordena aceptar la dimisión de Piedrabuena, magistrado enjuiciado políticamente por pedido de Susana Trimarco, mamá de “Marita” Verón.

Tanto la representante del Ministerio Público como los jueces Gandur, López Piossek y Giovanniello consideraron que la sentencia atacada no era arbitraria ni contradictoria ni lesionaba la Constitución Nacional. La Corte recordó que el PE omitió consignar las razones que motivaban su rechazo a la dimisión y que esto resultaba esencial debido a la existencia de una norma (el artículo 15 de la Ley 8.199), que expresa que, producida la renuncia del juez acusado (ante el Jurado de Enjuiciamiento), se clausurarán las actuaciones en el estado en que estas se encuentren. La importancia del requisito de la motivación, según la CSJT, se veía reforzada puesto que en la historia provincial no existen precedentes del rechazo de la dimisión a un juez, salvo el caso de Herrera Molina.

En ese otro supuesto vinculado con las absoluciones del fallo “Verón”, la Corte también anuló el decreto del gobernador José Alperovich que denegó la renuncia al camarista (Alperovich había dicho que haría lo que Trimarco quisiese). Pero ese expediente era distinto, porque Herrera Molina padece una enfermedad grave y el Gobierno terminó aceptándole la dimisión por razones humanitarias.

Cambio de idea

El juicio de Piedrabuena dio lugar a otro tipo de pronunciamiento judicial. En esta causa, la Corte local interpretó que las potestades discrecionales de la Administración tienen una barrera infranqueable: los derechos humanos de los administrados. Y que esa categoría jurídica superior alcanzaba a la jubilación y a la libertad de renunciar a un trabajo.

La decisión de no abrir el recurso extraordinario dejó al PE sin más alternativa que aceptar la renuncia de Piedrabuena debido a que el recurso de queja por extraordinario denegado no suspende los efectos de la sentencia impugnada. De modo que el camarista dimisionario podría alcanzar su objetivo antes de que concluya el año en curso.

En los días posteriores a la explosiva absolución de los imputados en el caso “Verón”, Piedrabuena dijo que no iba a abandonar la magistratura (pese a que reunía las condiciones de edad y los años de servicio para jubilarse). Pero luego se hizo para atrás. “Cambié de idea por la impotencia que me generó la falta total de garantías de imparcialidad en la comisión de Juicio Político de la Legislatura y el Jurado de Enjuiciamiento”, explicó en octubre a este diario. Si logra renunciar, sólo Romero Lascano quedará sujeto al proceso de remoción iniciado por Trimarco. Pero eso también está en veremos puesto que ese camarista tiene un recurso pendiente de resolución en la Corte de la Nación con el que pretende directamente voltear el Jurado de Enjuiciamiento.

Comentarios