Los reemplazos de legisladoras reclaman una ley de cupo local

Los reemplazos de legisladoras reclaman una ley de cupo local

La Junta Electoral Provincial sólo toma la norma nacional para el caso de candidaturas. En 1994 se promulgó una ley provincial que garantizaba en las listas un porcentaje de mujeres. Fue derogada en 2006

NI SIQUIERA UN TERCIO. Sin contar a Elías y a Vargas Aignasse, la representación de mujeres en la Legislatura alcanza a poco menos del 20,5%. LA GACETA / FOTO DE ARCHIVO NI SIQUIERA UN TERCIO. Sin contar a Elías y a Vargas Aignasse, la representación de mujeres en la Legislatura alcanza a poco menos del 20,5%. LA GACETA / FOTO DE ARCHIVO
01 Diciembre 2013
Dos vacantes legislativas que se producirán en breve vuelven a poner sobre la mesa la falta de normativa local respecto de los derechos políticos de la mujer. Dentro de tres días, la legisladora Silvia Elías de Pérez dejará la banca que ocupa para mudarse a la Cámara Alta del Congreso nacional -donde reemplazaría a José Cano, que se mudará a Diputados- o a la Cámara Baja, para asumir el escaño para el que resultó elegida el 27 de octubre.

Pero la de Elías no es la única banca que libera una mujer por estos días. El viernes vació su despacho en el vidriado edificio de avenida Sarmiento y Muñecas la ahora ex legisladora Carolina Vargas Aignasse: ese día tomó el comando de la Secretaría General de la Gobernación.

En ambos casos, al momento de mencionar los reemplazantes, casi en forma automática surgieron los nombres de quienes les siguen en las listas por las que ambas resultaron electas: Fernando Valdez, para el caso de Elías, Emiliano Vargas Aignasse -hermano de la actual funcionaria del Poder Ejecutivo-, para el caso de la alperovichista.

Sin embargo, la presidenta de la Secretaría de la Mujer de la Unión Cívica Radical (UCR), Lorena Núñez, pateó el tablero y judicializó la cobertura de la banca que deja Elías. Sostiene que, en rigor de la Ley nacional N° 24.012 (de Cupo Femenino), debe ser una mujer quien reemplace a otra en los parlamentos. Si se toma en cuenta esta norma, la propia Núñez debería reemplazar a Elías, debido a que es la primera mujer detrás de esta en la lista por la que la diputada electa llegó a la Legislatura en la elección de agosto de 2011.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberá resolver el planteo -se estima que a inicios de esta semana-. Más allá de la cuestión puntual, que involucra directamente a Núñez, la importancia extra de la resolución radica en que sentará jurisprudencia respecto de casos similares en la provincia.

Sanción y derogación

El 22 de setiembre de 1994 se promulgó en Tucumán la Ley provincial N° 6.592, que incorporó el Cupo Femenino a la Ley N° 1.279 (Electoral). Al igual que la nacional, estipulaba la participación efectiva de la mujer en las listas de candidatos, en consonancia con los preceptos contenidos en el segundo párrafo del artículo 37° de la Constitución nacional. Este punto garantiza, entre otros: "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios". La ley provincial fue reglamentada meses después mediante el decreto 423/14, a fin de reservar un 30% de presencia femenina, en puestos con posibilidades ciertas de resultar electos, en las listas de los partidos. Finalmente, ese texto fue modificado en 2003, mediante el decreto 269/14, que corrigió aspectos vinculados con el alcance de la expresión "30%".

El cupo femenino funcionó, medianamente, hasta la reforma constitucional de 2006, que modificó el sistema electoral previsto en la Ley 1.279. En febrero de 2007, la Legislatura sancionó un nuevo régimen electoral -Ley N° 7.876-, adaptado a los cambios impuestos por la flamante Carta Magna. Esa norma no hizo mención al cupo femenino. Para saldar la discusión que creó ese vacío normativo, la Junta Electoral Provincial (JEP) emitió la resolución 283 en junio de 2007, que aclara que para las listas de candidatos debe tomarse la premisa del 30% de presencia de mujeres, establecida en la ley 24.012.

Lo curioso es que, para los reemplazos de mujeres que piden licencia en la Legislatura, la JEP no se rige por esa norma. El punto 9° del decreto 1246/2000 -uno de los que reglamenta la mencionada ley- prevé: "cuando una mujer incluida como candidata en una lista oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara o cesara en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, será reemplazada por la candidata mujer que le siga en la lista respectiva. Esta medida sólo se aplicará en el caso de reemplazo de mujeres". En la provincia, según altas fuentes legislativas, en los últimos tiempos primó el corrimiento de lista, independientemente de si la banca liberada era gestionada por un hombre o por una mujer.

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