28 Noviembre 2013
Desde 2014, las multas impositivas costarán el doble
El Gobierno decretó una suba del mínimo de Ingresos Brutos, una medida que afectará a bares, boliches, garajes, drustore y albergues. El ministro de Economía minimizó el alcance de la medida impositiva. Un experto dice que la suba es muy superior a la inflación.
Actualizaciones o aumentos, el impuesto a los Ingresos Brutos iniciará el año fiscal 2014 con un importante reajuste en su valor mínimo mensual: pasará de los $ 50 vigentes a $ 100. Es decir, que se duplicarán. Esto, a su vez, implicará un incremento similar en las multas para todo aquel que incurra en mora o deje de cumplir regularmente con sus obligaciones fiscales. Eso quedó establecido a través del decreto 3.629, firmado por el gobernador José Alperovich y por el ministro de Economía, Jorge Jiménez. Este reajuste precede al incremento de las valuaciones fiscales del 25% para las viviendas urbanas y del 30% para las parcelas rurales que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
En el decreto, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aduce "razones de oportunidad, mérito y conveniencia" que aconsejan adecuar los valores mensuales mínimos. En una charla con LA GACETA, Jiménez minimizó la decisión. "Esto se hace todos los años", puntualizó.
La norma en cuestión señala, entre otras situaciones, las siguientes:
• El mínimo mensual de Ingresos Brutos subirá de $ 20 a $ 50 para los de cultivo de tabaco.
• En el caso de servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares), los incrementos serán de $ 600 a $ 900 para los de categoría A; de $ 420 a $ 630 para los de la B y de $ 200 a $ 300 para los de la categoría C.
• En el caso de los servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, por espacio, la suba del mínimo mensual dispuesta será de $ 8 a $ 15.
• En el caso de los salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie útil, el valor del mínimo se incrementará de $18 a $ 36.
• El aumento para el caso de los servicios de juegos de salón (incluye billar, pool, bowling y similares será el también el doble de los valores vigentes (de $ 40 a $ 80).
• El mínimo de servicios de juegos de salón (juegos electrónicos) pasará de $ 100 a $ 200.
Según el ministro de Economía, pocos contribuyentes de estas actividades abonan el mínimo. "Las actualizaciones son necesarias porque tenemos informes que dicen que los valores están muy por debajo de los que deberían ser", justificó. Desde la Federación Económica de Tucumán (FET), su titular Pedro Omodeo, indicó que la comisión de impuestos de la entidad evaluará los aumentos dispuestos por el Ejecutivo. No obstante, el empresario resaltó que el Gobierno se comprometió a postergar cualquier cambio al Código Tributario hasta marzo. Y resaltó la posibilidad de que se reduzca del 25% al 20% el avalúo fiscal.
Los ajustes tributarios decretados por la Casa de Gobierno son superiores a todos los índices de inflación conocidos y muy distante de los publicados por el Gobierno a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), advirtió Agustín Zeppa, a cargo de la subcomisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
Según el experto, al modificarse el mínimo del Impuesto a los Ingresos Brutos, las sanciones previstas en los artículos 82 y 83 se incrementarán en un 100 % "provocando un grave perjuicio a quien por alguna razón incurra en mora o que deje de dar estricto cumplimiento a la maraña de obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes o Agentes de Retención, Percepción y/o Agente de Información con la Dirección General de Rentas".
En el decreto, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aduce "razones de oportunidad, mérito y conveniencia" que aconsejan adecuar los valores mensuales mínimos. En una charla con LA GACETA, Jiménez minimizó la decisión. "Esto se hace todos los años", puntualizó.
La norma en cuestión señala, entre otras situaciones, las siguientes:
• El mínimo mensual de Ingresos Brutos subirá de $ 20 a $ 50 para los de cultivo de tabaco.
• En el caso de servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares), los incrementos serán de $ 600 a $ 900 para los de categoría A; de $ 420 a $ 630 para los de la B y de $ 200 a $ 300 para los de la categoría C.
• En el caso de los servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, por espacio, la suba del mínimo mensual dispuesta será de $ 8 a $ 15.
• En el caso de los salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie útil, el valor del mínimo se incrementará de $18 a $ 36.
• El aumento para el caso de los servicios de juegos de salón (incluye billar, pool, bowling y similares será el también el doble de los valores vigentes (de $ 40 a $ 80).
• El mínimo de servicios de juegos de salón (juegos electrónicos) pasará de $ 100 a $ 200.
Según el ministro de Economía, pocos contribuyentes de estas actividades abonan el mínimo. "Las actualizaciones son necesarias porque tenemos informes que dicen que los valores están muy por debajo de los que deberían ser", justificó. Desde la Federación Económica de Tucumán (FET), su titular Pedro Omodeo, indicó que la comisión de impuestos de la entidad evaluará los aumentos dispuestos por el Ejecutivo. No obstante, el empresario resaltó que el Gobierno se comprometió a postergar cualquier cambio al Código Tributario hasta marzo. Y resaltó la posibilidad de que se reduzca del 25% al 20% el avalúo fiscal.
Los ajustes tributarios decretados por la Casa de Gobierno son superiores a todos los índices de inflación conocidos y muy distante de los publicados por el Gobierno a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), advirtió Agustín Zeppa, a cargo de la subcomisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
Según el experto, al modificarse el mínimo del Impuesto a los Ingresos Brutos, las sanciones previstas en los artículos 82 y 83 se incrementarán en un 100 % "provocando un grave perjuicio a quien por alguna razón incurra en mora o que deje de dar estricto cumplimiento a la maraña de obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes o Agentes de Retención, Percepción y/o Agente de Información con la Dirección General de Rentas".
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