23 Noviembre 2013
La pesquisa iniciada en 2005 a partir de una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derivó esta semana en la detención de cuatro miembros del grupo Altamiranda, familia ligada a la explotación del ingenio San Juan, entre otros negocios. La causa en cuestión justamente hace foco en mutuales acusadas de evadir impuestos. En este expediente, los imputados, que tienen procesamiento confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, habían conseguido la exención de prisión, beneficio que cayó esta semana por orden de Daniel Bejas, juez federal N°1.
Como consecuencia de aquella decisión judicial quedaron alojados en la alcaidía de la Justicia Federal los hermanos Carlos Gustavo Altamiranda, Carlos Faustino Altamiranda, Julio César Altamiranda y Gabriel Marcelo Altamiranda. La revocación de la exención de prisión obedeció a una presentación del letrado Ernesto A. Saade. En su carácter de apoderado de los sucesores de la ciudadana Carolina López, este profesional manifestó que desconocía la supuesta caución o garantía que López había ofrecido a favor de los Altamiranda el 25 de noviembre de 2010, puesto que la mujer había fallecido un año antes de dicho ofrecimiento.
Dicha caución real, que consistía en dos inmuebles de propiedad de López hasta cubrir el monto de $ 100.000, era el requisito esencial para conceder la exención de prisión, según el artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación. Ese digesto prescribe que este instituto tiene por exclusivo objeto el asegurar que el imputado exento de prisión cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del tribunal, y, en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria.
En el dictamen de octubre pasado, el fiscal federal Carlos Brito dijo que la defensa técnica de Altamiranda había presentado los inmuebles en caución en un escrito firmado por el abogado José A. Espejo y por Domingo Pastor Tula, apoderado general de López. "El 26 de noviembre de 2010, un día después del ofrecimiento de la caución, el Juzgado Federal N°1 dispuso citar a comparecer a la titular de los propiedades, a lo que Espejo respondió con una solicitud de ampliación de plazo debido a la avanzada edad de la señora López", relató Brito.
Luego apareció en el expediente un certificado médico de la mujer que dio pie a la Justicia para ordenar al facultativo Raúl Asial que visitase a la mujer con el fin de verificar si esta podía comparecer. Asial a posteriori informó que no pudo practicar el examen puesto que no había nadie en el domicilio de López. El fiscal expresó que, a continuación, Espejo agregó una escritura expedida por el escribano Roberto Esteban Espeche donde constaba que Pastor Tula, en representación de López, daba poder especial a Juan Alberto Rivadeneira para que interviniese en la causa en cuestión. El 21 de marzo de 2011, Rivadeneira se apersonó, prestó conformidad al ofrecimiento de caución y la Justicia procedió a embargar los inmuebles.
Perjuicio de $ 2,3 millones
La intervención de Saade permitió acreditar que Pastor Tula había actuado como apoderado pese a que, por el fallecimiento de López, había cesado la representación. "Como de los hechos narrados surge la presunta comisión de actos ilícitos, corresponde formar una causa penal", dictaminó el fiscal. Y dijo que el juez debía revocar la exención de prisión por la infracción a las reglas de conducta impuestas en la resolución que otorgó el beneficio: "lo que no hace más que poner en evidencia la preparación para sustraerse del accionar de la Justicia y el entorpecimiento en la investigación".
Contra la concesión de la revocación los Altamiranda presentaron un pedido de excarcelación. Esa solicitud, que no tiene el aval de Brito, recién sería resuelta por el Juzgado Federal N°1 a partir del martes próximo. Ayer, el fiscal requirió la elevación a juicio de la causa que, además de a los cuatro hermanos, involucra a un sobrino de estos, Christian Ariel Gracia. El representante del Ministerio Público imputa a los acusados el hecho de formar parte de la organización grupo Altamiranda que, con acuerdo previo de voluntades, en forma permanente y con la clara intención de lesionar al erario, crearon mutuales falsas -exentas de gravámenes fiscales- denominadas Asociación Mutual San Marcelo, Asociación Mutual San Eulogio y Asociación Mutual 29 de Setiembre. Según Brito, estas entidades no cumplían con los fines para las que fueron concebidas y tenían como verdadero objeto el desarrollar actividades comerciales encubiertas en pos de obtener beneficios impositivos que acarrearon al fisco un perjuicio de $2.335.768,31.
En el auto de procesamiento que firmó a mediados de 2011, Bejas destacó que la mayoría de los negocios concluidos por las mutuales controvertidas incluían a la Cámara del Vestir, cuyo domicilio real coincidía con el de las asociaciones y cuyo presidente, Carlos Faustino Altamiranda, cobraba la totalidad de los cheques emitidos por la Mutual 29 de Septiembre. Por su parte, Gabriel Marcelo Altamiranda cobraba todos los cheques emitidos por Julio César Altamiranda, presidente de San Eulogio, y el cheque de importe mayor de San Marcelo fue emitido y cobrado por el mismo Altamiranda que percibía los cheques de San Eulogio.
Como consecuencia de aquella decisión judicial quedaron alojados en la alcaidía de la Justicia Federal los hermanos Carlos Gustavo Altamiranda, Carlos Faustino Altamiranda, Julio César Altamiranda y Gabriel Marcelo Altamiranda. La revocación de la exención de prisión obedeció a una presentación del letrado Ernesto A. Saade. En su carácter de apoderado de los sucesores de la ciudadana Carolina López, este profesional manifestó que desconocía la supuesta caución o garantía que López había ofrecido a favor de los Altamiranda el 25 de noviembre de 2010, puesto que la mujer había fallecido un año antes de dicho ofrecimiento.
Dicha caución real, que consistía en dos inmuebles de propiedad de López hasta cubrir el monto de $ 100.000, era el requisito esencial para conceder la exención de prisión, según el artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación. Ese digesto prescribe que este instituto tiene por exclusivo objeto el asegurar que el imputado exento de prisión cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del tribunal, y, en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria.
En el dictamen de octubre pasado, el fiscal federal Carlos Brito dijo que la defensa técnica de Altamiranda había presentado los inmuebles en caución en un escrito firmado por el abogado José A. Espejo y por Domingo Pastor Tula, apoderado general de López. "El 26 de noviembre de 2010, un día después del ofrecimiento de la caución, el Juzgado Federal N°1 dispuso citar a comparecer a la titular de los propiedades, a lo que Espejo respondió con una solicitud de ampliación de plazo debido a la avanzada edad de la señora López", relató Brito.
Luego apareció en el expediente un certificado médico de la mujer que dio pie a la Justicia para ordenar al facultativo Raúl Asial que visitase a la mujer con el fin de verificar si esta podía comparecer. Asial a posteriori informó que no pudo practicar el examen puesto que no había nadie en el domicilio de López. El fiscal expresó que, a continuación, Espejo agregó una escritura expedida por el escribano Roberto Esteban Espeche donde constaba que Pastor Tula, en representación de López, daba poder especial a Juan Alberto Rivadeneira para que interviniese en la causa en cuestión. El 21 de marzo de 2011, Rivadeneira se apersonó, prestó conformidad al ofrecimiento de caución y la Justicia procedió a embargar los inmuebles.
Perjuicio de $ 2,3 millones
La intervención de Saade permitió acreditar que Pastor Tula había actuado como apoderado pese a que, por el fallecimiento de López, había cesado la representación. "Como de los hechos narrados surge la presunta comisión de actos ilícitos, corresponde formar una causa penal", dictaminó el fiscal. Y dijo que el juez debía revocar la exención de prisión por la infracción a las reglas de conducta impuestas en la resolución que otorgó el beneficio: "lo que no hace más que poner en evidencia la preparación para sustraerse del accionar de la Justicia y el entorpecimiento en la investigación".
Contra la concesión de la revocación los Altamiranda presentaron un pedido de excarcelación. Esa solicitud, que no tiene el aval de Brito, recién sería resuelta por el Juzgado Federal N°1 a partir del martes próximo. Ayer, el fiscal requirió la elevación a juicio de la causa que, además de a los cuatro hermanos, involucra a un sobrino de estos, Christian Ariel Gracia. El representante del Ministerio Público imputa a los acusados el hecho de formar parte de la organización grupo Altamiranda que, con acuerdo previo de voluntades, en forma permanente y con la clara intención de lesionar al erario, crearon mutuales falsas -exentas de gravámenes fiscales- denominadas Asociación Mutual San Marcelo, Asociación Mutual San Eulogio y Asociación Mutual 29 de Setiembre. Según Brito, estas entidades no cumplían con los fines para las que fueron concebidas y tenían como verdadero objeto el desarrollar actividades comerciales encubiertas en pos de obtener beneficios impositivos que acarrearon al fisco un perjuicio de $2.335.768,31.
En el auto de procesamiento que firmó a mediados de 2011, Bejas destacó que la mayoría de los negocios concluidos por las mutuales controvertidas incluían a la Cámara del Vestir, cuyo domicilio real coincidía con el de las asociaciones y cuyo presidente, Carlos Faustino Altamiranda, cobraba la totalidad de los cheques emitidos por la Mutual 29 de Septiembre. Por su parte, Gabriel Marcelo Altamiranda cobraba todos los cheques emitidos por Julio César Altamiranda, presidente de San Eulogio, y el cheque de importe mayor de San Marcelo fue emitido y cobrado por el mismo Altamiranda que percibía los cheques de San Eulogio.
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