Jueces del caso Verón ya miran a la Corte nacional
El alto tribunal de Tucumán rechazó una queja de Romero Lascano y Piedrabuena, y avaló la conformación del Jurado de Enjuiciamiento. Los vocales de la Sala II de la Cámara Penal objetaban la constitucionalidad del órgano acusador. El tercer magistrado ya se jubiló
Los jueces Alberto Piedrabuena y Eduardo Romero Lascano, acusados de presunto mal desempeño durante el caso María de los Ángeles Verón, quedaron más cerca de afrontar un proceso de destitución. Ayer, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declaró constitucional el Jurado de Enjuiciamiento, órgano que había sido cuestionado por los vocales de la sala II de la Cámara Penal.
La sentencia del alto tribunal no implica, de todas formas, la inmediata integración del Jury para avanzar con el proceso iniciado por Susana Trimarco, madre de la mujer desaparecida en 2002. Los magistrados pueden solicitar a la Corte local que habilite el recurso extraordinario ante el máximo tribunal de Justicia del país. Si la CSJT no hace lugar, a Piedrabuena y a Romero Lascano les queda aún la vía de una queja por recurso extraordinario denegado.
En agosto pasado había llegado a la Corte local un dictamen -no vinculante- del Ministerio Público Fiscal (MPF), aconsejando dar luz verde al Jury. El escrito de la representante del MPF, Elena Sangenis de Terraf (reemplazó al titular, Luis De Mitri, quien se excusó) avaló los actos que cuestionaron Romero Lascano y Piedrabuena, quien había adherido al planteo judicial de su colega.
Los vocales de la sala II habían apuntado contra una acordada de la CSJT que designó a los vocales Daniel Posse y René Goane para el Jury, aunque formaban parte del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), funciones incompatibles, según la Constitución de Tucumán. También cuestionaban el decreto del Poder Ejecutivo (PE) que nombró como su representante en ese Jurado al fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, ya que la Carta Magna, en su artículo 126, impide que el Jury sea integrado por el gobernador y vice.
La Corte Suprema local, integrada por los camaristas Salvador Ruiz (preopinante), Sergio Gandur, Ebe López Piossek y Marcela Fabiana Ruiz, rechazó el planteo iniciado por Romero Lascano (al que adhirió luego Piedrabuena). "La circunstancia de que se organice la integración del Jurado de Enjuiciamiento con posterioridad a los actos que eventualmente habrán de ser puestos en su conocimiento, no lo erige en una comisión especial", señaló en el fallo el camarista Ruiz.
Respecto de la presunta incompatibilidad de Posse y de Goane, el tribunal tampoco hizo lugar. "Al haberse dejado sin efecto y perdido vigor el primer acto de designación, aun cuando durante su vigencia pudiera haber dejado traslucir una vulneración a la prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución local, el acogimiento favorable de la pretensión contenida en la demanda no aparece como posible debido a que una sentencia de tales particularidades implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico", apuntó el camarista preopinante.
Los jueces tampoco dieron la razón al cuestionamiento de Romero Lascano y Piedrabuena sobre los vínculos de Posse y de su hermano Posse Ponessa con el Gobierno provincial. "Si bien la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, el temor de su conculcación (fundado o no), no torna a la norma o al acto en inconstitucionales", destacó el magistrado en el fallo. Y añadió: "el artículo 126 de la Constitución local no puede ser objeto ni recibir los embates que pretenden los demandantes".
Los jueces consideraron además que el espíritu del órgano habilitado a destituir o ratificar magistrados contempla esta situación. "Corresponde tener presente que los Jurados de Enjuiciamientos son cuerpos colegiados de naturaleza política conformados por diversos estamentos, que tienen por objeto hacer efectiva ese tipo de responsabilidad respecto de los magistrados y funcionarios que necesitan, para su designación, el acuerdo legislativo", plantea la sentencia de Salvador Ruiz, Gandur, López Piossek, y Marcela Ruiz.
La hipótesis oficial
El año pasado, tras una década de investigación, la causa "Marita" Verón llegó a juicio. Según la hipótesis oficial, elevada por la fiscala de Instrucción, Adriana Reinoso Cuello, la mujer habría sido secuestrada por una red de trata de personas.
En diciembre, los vocales de la Sala II de la Cámara Penal, Piedrabuena (presidente), Romero Lascano y Emilio Herrera Molina, absolvieron en un fallo unánime a los 13 acusados, por falta de pruebas.
Trimarco, indignada por la sentencia, inició los trámites para la destitución del tribunal ante la comisión de Juicio Político de la Legislatura. Este comité, presidido por el oficialista Sisto Terán Nougués, le dio curso a la acusación por presunto mal desempeño.
El expediente debía pasar al Jury de Enjuiciamiento, integrado por representantes del PE, del parlamento, de la Justicia, y de los abogados matriculados. Romero Lascano acudió a la Justicia y logró una cautelar que había paralizado el trámite hasta ayer.
Herrera Molina no será alcanzado por este proceso, ya que logró jubilarse tras una tensa disputa judicial con el Ejecutivo.
¿Por qué afrontan un Jury los jueces del caso Verón?
Susana Trimarco, madre de Marita Verón, los denunció ante la Legislatura. La comisión de Juicio Político los acusó ante el Jury de Enjuiciamiento por presunto mal desempeño.
¿Qué pasó durante ese trámite?
Herrera Molina y Piedrabuena elevaron su renuncia para jubilarse. El PE se las rechazó y ellos fueron a la Justicia. La Corte habilitó la dimisión de Herrera Molina; aún no resolvió sobre Piedrabuena.
¿Cuál es la situación de Romero Lascano?
El magistrado no tiene edad para jubilarse, y su cuestionamiento al Jury de Enjuiciamiento fue rechazado por la Corte. Aún puede acudir en recurso extraordinario ante el máximo tribunal nacional.
¿El caso de Piedrabuena es diferente?
Sí. El juez también elevó su renuncia al PE para poder jubilarse. El Gobierno se la rechazó y el caso aún debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia local.