Cristian Abritta, secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desde 1989, abre el paraguas y, antes de exponerse al grabador, informa o aclara que él no opina sobre las decisiones que emiten sus jefes, los siete ministros del máximo tribunal del país. Esa función, agrega, corresponde a Ricardo Lorenzetti, titular del estrado, a los pares de este y al Centro de Información Judicial. Él, como mucho, puede comentar trámites y mecánicas internas, acaso con la ilusión de recortar distancias entre las provincias y el órgano que, desde la Ciudad de Buenos Aires, agota la interpretación de la Constitución Nacional en todo el territorio argentino.
Compenetrado con ese afán casi pedagógico, Abritta reflexiona sobre las políticas de apertura que puso en marcha la CSJN hace casi una década, cuando cesó la llamada "mayoría automática" del período menemista: "la fuerza de los fallos y decisiones judiciales yace en los fundamentos que las sostienen y en el prestigio del tribunal. La Corte no tiene bolsa ni espada; entonces, construye su credibilidad y relación con la sociedad por medio de la motivación de los fallos, y de la publicidad que otorga al trato con las partes, a sus debates y deliberaciones".
La transparencia y difusión de los pasos de circulación del expediente entre las vocalías; la celebración de audiencias públicas; la convocatoria a "amicus curiae" en juicios de interés público... Estas medidas, según Abritta, contribuyen a forjar el nuevo perfil del máximo tribunal argentino, que está integrado por una mayoría de ministros designados durante la década kirchnerista: Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco.
"Hay una acordada vigente que incluso manda tratar los asuntos relevantes en la reunión de acuerdo: estas son las causas que, según la discreción de la Corte, tienen un impacto especial porque hacen al quehacer constitucional y a lo que se llama la jurisdicción más eminente del máximo tribunal", ejemplifica Abritta, que conversó con LA GACETA el viernes 6 de septiembre en el vestíbulo del hotel Hilton Garden Inn durante un receso del VI Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores de Corte y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El momento decisivo
El titular de la Secretaría N°5 a cargo de causas especiales asegura que fue invitado a cerrar aquel foro (con una disertación sobre la obligatoriedad y coherencia de los fallos de los tribunales superiores) por sus casi 25 años de experiencia en la CSJN. En esa institución, la labor de Abritta consiste en recibir los recursos extraordinarios o las quejas por recurso extraordinario denegado; acopiar antecedentes sobre el tema en cuestión (por ejemplo, investigar si hubo supuestos análogos en el pasado) y elevar un informe a los ministros del máximo tribunal.
Allí comienza un proceso de toma de decisiones donde el tiempo juega un rol fundamental. "La Corte no tiene plazos para dictar sentencia. Esto le permite manejarse de acuerdo a la ponderación que hacen los jueces, sobre todo en los casos de gran relevancia. Hay una decisión en la elección del momento en el que aparece el fallo", explica Abritta.
Vertical y horizontal
Ese "timing" aparece nítidamente en la sentencia del caso "Albarracini" (2012), donde la CSJN confirmó el derecho de un testigo de Jehová (Pablo Albarracini) a oponerse a una transfusión de sangre durante el mismo día que el caso ingresó a su órbita. "Con idéntica premura dejó sin efecto la resolución que suspendía la práctica de un aborto no punible", recuerda Abritta. Y matiza: "(el ministro Carlos) Fayt llama 'cronoterapia' al tiempo en el que se toma una decisión".
Si los jueces del máximo tribunal del país son capaces de fallar en 24 horas, también pueden hacerlo los magistrados de instancias inferiores. Abritta considera que en gran medida eso depende de aplicar la jurisprudencia de los tribunales superiores. "Según mi opinión, los fallos de la Corte de la Nación en determinadas materias deben ser obligatorios (para la magistratura) porque para algo la Corte es suprema y se ha autotitulado intérprete final de la Constitución", apunta.
La obligatoriedad que defiende Abritta está fundada, entre otros motivos, en la seguridad jurídica, la equidad, la igualdad, la previsibilidad y la economía de recursos. "El Poder Judicial ha de tomar conciencia de que administra justicia para ciudadanos. Los magistrados no están para establecer reglas académicas sino para fallar prontamente y resolver conflictos humanos de acuerdo con criterios reconocidos por los tribunales supremos. Esto evita trabajo a todo el mundo", opina.
A continuación precisa que la mentada obligatoriedad no debería ser sólo de naturaleza vertical (y comprometer exclusivamente a los jueces de instancias inferiores) sino también horizontal: "la Corte Suprema ha de aplicar los precedentes jurisprudenciales que generó en el pasado y modificarlos sólo cuando aquello resulte imprescindible".
Sin seguridad jurídica no hay Derecho, según Alterini
Plena de digresiones, y de citas a los autores clásicos, la conferencia de Jorge H. Alterini fue -mucho- más allá de lo que prometía el título "Fundamentación de la sentencia". Pero una idea se impuso sobre las demás: "sin seguridad jurídica no hay Derecho".
El profesor emérito de la Universidad Nacional de Buenos Aires y ex magistrado observó que la seguridad jurídica fue cuestionada por el fascismo y el marxismo con el argumento de que obstaculiza la voluntad de transformación social y consolida la propiedad privada. "Dijeron que era egoísta. Pero un sistema en el que uno no sepa a qué atenerse no es nada. Como decía (el jurista Luis) Recasens Siches, un Derecho que no tiene seguridad no es bueno ni malo, directamente no existe", insistió Alterini al público que asistió al VI Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores de Corte y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El orador postuló que había que tender enfáticamente a la seguridad jurídica: "hasta para ser una nación mejor. A igualdad de los demás factores, los capitales van al país que posee plus de seguridad jurídica. Es un bien público". Al inicio de su intervención, Alterini reconoció que tenía "sangre judicial" por las venas, producto de su desempeño como vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil durante 27 años (luego se acogió al retiro judicial). "El juez escucha cortésmente; responde sabiamente; pondera prudentemente y decide imparcialmente", enunció. Y añadió que la fundamentación de los fallos hace a la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio. "La falta de motivación crea inseguridad", apuntó.