07 Septiembre 2013
BUENOS AIRES.- La Cámara del Crimen porteña confirmó ayer el procesamiento con prisión preventiva contra el portero Jorge Mangeri, único imputado por el crimen de la adolescente Ángeles Rawson. Sin embargo, los magistrados redujeron la calificación de "homicidio agravado" a "homicidio simple".
Además, el tribunal rechazó las nulidades planteadas por la defensa de Mangeri, que cuestionaban la cadena de custodia de las muestras de ADN halladas en las uñas de la víctima así como la declaración testimonial en la que el encargado terminó detenido.
Los jueces Mario Filozof, Marcelo Lucini y Ricardo Pinto resolvieron fijar la imputación por el delito de "homicidio simple", que contempla una pena de entre ocho y 25 años de cárcel, en lugar de la de "agravado", que establece como pena única la prisión o la reclusión perpetua.
El tribunal tomó como referencia para el fallo la plataforma fáctica existente al momento en que el juez Javier Ríos dictara el procesamiento de Mangeri, es decir antes de que se realizara la junta médica que arrojó como posible causa de la muerte un ataque sexual no concretado.
"Alevosía"
Cuando Ríos dictó el procesamiento por homicidio agravado consideró que había existido "alevosía", pero el tribunal de alzada consideró que no estaban conformadas las causales de ese agravante, entre otras razones porque Mangeri no mató "sobre seguro" sino que se encontró con resistencia de la víctima. Sin embargo, el fallo abre las puertas para que el juez de primera instancia profundice la investigación y determine si existió el "homicidio criminis causae", es decir si el homicidio fue cometido para ocultar el intento de violación.
Mangeri nunca tuvo la oportunidad de defenderse por ese delito y, de hecho, todavía no le fue formalmente imputado, por lo que un procesamiento por esa causal daría lugar a planteos de nuevas nulidades.
La causa ahora volverá al juez de primera instancia, quien deberá resolver si complementa la imputación con el agravante de "matar para ocultar". (DyN)
Además, el tribunal rechazó las nulidades planteadas por la defensa de Mangeri, que cuestionaban la cadena de custodia de las muestras de ADN halladas en las uñas de la víctima así como la declaración testimonial en la que el encargado terminó detenido.
Los jueces Mario Filozof, Marcelo Lucini y Ricardo Pinto resolvieron fijar la imputación por el delito de "homicidio simple", que contempla una pena de entre ocho y 25 años de cárcel, en lugar de la de "agravado", que establece como pena única la prisión o la reclusión perpetua.
El tribunal tomó como referencia para el fallo la plataforma fáctica existente al momento en que el juez Javier Ríos dictara el procesamiento de Mangeri, es decir antes de que se realizara la junta médica que arrojó como posible causa de la muerte un ataque sexual no concretado.
"Alevosía"
Cuando Ríos dictó el procesamiento por homicidio agravado consideró que había existido "alevosía", pero el tribunal de alzada consideró que no estaban conformadas las causales de ese agravante, entre otras razones porque Mangeri no mató "sobre seguro" sino que se encontró con resistencia de la víctima. Sin embargo, el fallo abre las puertas para que el juez de primera instancia profundice la investigación y determine si existió el "homicidio criminis causae", es decir si el homicidio fue cometido para ocultar el intento de violación.
Mangeri nunca tuvo la oportunidad de defenderse por ese delito y, de hecho, todavía no le fue formalmente imputado, por lo que un procesamiento por esa causal daría lugar a planteos de nuevas nulidades.
La causa ahora volverá al juez de primera instancia, quien deberá resolver si complementa la imputación con el agravante de "matar para ocultar". (DyN)
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