La exención de Ganancias debe figurar en el recibo de sueldo como un beneficio del Ejecutivo

La exención de Ganancias debe figurar en el recibo de sueldo como un beneficio del Ejecutivo

La orden aparece en el artículo 3 del decreto 1242/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.

ANUNCIO. La medida tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre. TELAM ANUNCIO. La medida tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre. TELAM
28 Agosto 2013
BUENOS AIRES.- La exención del pago del impuesto a las Ganancias deberá aparecer en el recibo de sueldo de los trabajadores como un beneficio otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional, según queda explicitado en el artículo 3 del decreto 1242/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.

"El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto 'Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013'.

El Gobierno oficializó hoy la decisión de eximir del pago de Ganancias a los trabajadores cuya remuneración bruta no supere los $ 15.000 pesos, ya sean casados o solteros, y de aumentar en un 20% las deducciones de quienes perciban hasta $ 25.000 mensuales. La medida tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre.

La norma también dispone elevar en un 30 % el mínimo no imponible para quienes vivan en la región patagónica.

La medida lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

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