Por Carlos Páez de la Torre H
28 Agosto 2013
PEDRO GREGORIO MÉNDEZ. Desempeñaba la Escribanía de Gobierno en los tiempos del gobernador Celedonio Gutiérrez. LA GACETA / ARCHIVO
El 4 de octubre de 1841, a las 10 de la mañana, el general Celedonio Gutiérrez asumió el gobierno de Tucumán, que ocuparía ininterrumpidamente hasta 1852. Se iba clausurando así el sangriento período de guerras que marcó la Liga del Norte contra Rosas. Dos días después de recibirse del cargo -conferido por "asamblea popular"- el jefe rosista expidió un duro decreto.
Resolvía que "todo salteador de caminos y saqueador de casas que fuera capturado, será castigado con la última pena, precedida únicamente (por) la confesión del reo y la deposición de dos o tres testigos". Como se advierte, parecía no intervenir en esta sentencia de muerte juez alguno. El segundo artículo disponía que "permanecerá en su rigor y fuerza el artículo anterior, en orden a los trámites, todo el tiempo que duren las actuales circunstancias de guerra".
Los breves considerandos tenían en cuenta que "cualquier medida suave con los incorregibles, en los que está borrado ya el pudor, no es suficiente para establecer el orden, e inspirar el respeto y temor de la justicias". Agregaba -un tanto confusamente- que "en las presentes circunstancias y el imperio de las leyes, sin infringir éstas puede adherirse a aquellas".
El decreto estaba fechado en la Casa de Gobierno, el 6 de octubre de 1841, "Año 32 de la Libertad, 26 de la Independencia y 12 de la Confederación Argentina". Debía publicarse "por bando" y anotarse en el Registro Oficial. Estaba refrendado por Avelino Román, "Oficial Mayor en la Secretaría de Gobierno", por "mandato de D. Pedro Gregorio Méndez, Escribano de Gobierno".
Resolvía que "todo salteador de caminos y saqueador de casas que fuera capturado, será castigado con la última pena, precedida únicamente (por) la confesión del reo y la deposición de dos o tres testigos". Como se advierte, parecía no intervenir en esta sentencia de muerte juez alguno. El segundo artículo disponía que "permanecerá en su rigor y fuerza el artículo anterior, en orden a los trámites, todo el tiempo que duren las actuales circunstancias de guerra".
Los breves considerandos tenían en cuenta que "cualquier medida suave con los incorregibles, en los que está borrado ya el pudor, no es suficiente para establecer el orden, e inspirar el respeto y temor de la justicias". Agregaba -un tanto confusamente- que "en las presentes circunstancias y el imperio de las leyes, sin infringir éstas puede adherirse a aquellas".
El decreto estaba fechado en la Casa de Gobierno, el 6 de octubre de 1841, "Año 32 de la Libertad, 26 de la Independencia y 12 de la Confederación Argentina". Debía publicarse "por bando" y anotarse en el Registro Oficial. Estaba refrendado por Avelino Román, "Oficial Mayor en la Secretaría de Gobierno", por "mandato de D. Pedro Gregorio Méndez, Escribano de Gobierno".
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