La Cámara de Apelaciones de Nueva York confirma el fallo de Griesa

La Cámara de Apelaciones de Nueva York confirma el fallo de Griesa

Por José I.García Hamilton, experto en Derecho Internacional.

26 Agosto 2013
El Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos confirmó el pasado 23 de agosto el fallo emitido por el magistrado Thomas Griesa, con fecha 21 de noviembre de 2012, a favor de los fondos NML, Aurelius y otros tenedores de bonos en default.

En ese fallo -y otros anteriores-, el juez Griesa manifestó que Argentina ha violado la provisión de "tratamiento igualitario" en los bonos al considerar que los holdouts fueron puestos en un escalón inferior a aquellos tenedores de deuda que sí ingresaron a los canjes de 2005 y 2010. Según el magistrado, conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada, la Argentina debería cancelar a los accionantes de este expediente el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados. El monto alcanza la suma de U$S 1.333 millones de capital más los intereses devengados a la fecha de pago.

En noviembre de 2012, la Cámara de Apelaciones interviniente aceptó la apelación de la República Argentina y otorgó efecto suspensivo al fallo de Griesa, lo que permitió que en diciembre del año pasado el país pueda cancelar el correspondiente pago de deuda.

Finalmente, el viernes 23 de agosto, este tribunal de apelaciones emitió su decisión ratificando la resolución del juez de primera instancia contra la Argentina.

Los alcances del fallo

Los camaristas Reena Raggi, Barrington Parker y Rosemary Pooler emitieron un fallo de 25 hojas en el que analizaron exhaustivamente el asunto. En la decisión de ratificar la decisión del juez Griesa, se refirieron a los argumentos de ambas partes volcadas en el extenso expediente.

El primer término, la Cámara manifestó que cuando invitó a Argentina a proponer una fórmula alternativa al reclamo de los holdouts, el país "presentó un plan que ignoró los bonos en circulación y propuso un set entero de bonos sustitutos; en suma, ninguna propuesta productiva". Asimismo, causó evidente sorpresa y desagrado a los camaristas las manifestaciones del abogado de Argentina -y varios funcionarios- acerca de no cumplir las decisiones judiciales con las que disienten.

Por otro lado, tenedores de bonos reestructurados (EGB, Fintech, Euro Bondholder e ICE Canyon) presentaron sendas apelaciones a la decisión del Juez Griesa. Sin embargo, la Cámara sostuvo que estos terceros interesados eran simplemente "acreedores de Argentina", y que si el país llegara a incumplir su obligación de pago con ellos, podrán oportunamente reclamar por ese eventual incumplimiento. De esa manera, se desechó las apelaciones presentadas. Asimismo, la Cámara entendió que Argentina no demostró que el cumplimiento de la sentencia apelada ponga en peligro a los bonos reestructurados, o que conduzca al país a la una crisis. Por último, en el prospecto de los nuevos bonos se estableció que no había certeza acerca de que los litigios con los bonistas en default no interferirían el pago de los bonos reestructurados. Por ello, la decisión de Griesa no tiene efectos injustos o inequitativos para los bonistas.

Respecto de la supuesta violación de la Ley de Inmunidad Soberana (FSIA), sostenida por Argentina, los camaristas sustentaron que al no haber embargo ni congelamiento alguno de activos argentinos, no hubo violación a la citada ley federal. Esta manifestación es relevante, ya que de ser confirmada la posición, imposibilita la intervención de la Corte Suprema en el asunto.

Sobre la intención argentina y del Bank of New York de eximir de responsabilidad a los agentes de pago de la deuda, los camaristas ratificaron que ninguno de ellos puede ayudar a la Argentina a "incumplir este fallo".

Finalmente, la posición argentina sostenía que la decisión judicial pone en peligro a futuras reestructuraciones de deuda soberana. Esto, ya que tenedores de bonos rechazarán canjes de deuda convencidos de poder cobrar el 100% de su crédito por la vía judicial. Según la visión argentina, esto tendría efectos negativos para la economía mundial y, especialmente, para países en desarrollo. Los camaristas, al disentir con esta posición, sostuvieron que Argentina es un deudor "recalcitrante", y que la mayoría de los actuales bonos soberanos incluyen una cláusula de acción colectiva que permiten que la decisión de la mayoría se imponga al resto de los tenedores.

Según la Cámara de Apelaciones, requerir que los deudores -incluyendo los extranjeros- honren sus deudas, ayuda a mantener el estatus de centro comercial mundial de la Ciudad de Nueva York.

Efecto suspensivo

Afortunadamente para la posición argentina, el fallo de la cámara otorgó efecto suspensivo (stay) a la decisión hasta tanto se expida la Corte Suprema respecto a las apelaciones ya presentadas, y las que se pudieran presentar.

Debido a los plazos procesales, este efecto suspensivo implica que difícilmente se expida el máximo Tribunal de Estados Unidos hasta fines del próximo año, cuanto menos. Durante este plazo, Argentina podrá seguir cancelando su deuda en circulación y buscar una solución que pueda resolver este asunto de forma definitiva, ya que cada vez parece más difícil revertir la decisión adoptada por los tribunales de Nueva York

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios