El Gobierno no podrá expropiar el predio de la Sociedad Rural, de Palermo

El Gobierno no podrá expropiar el predio de la Sociedad Rural, de Palermo

La Corte Suprema de Justicia mantuvo firme la medida cautelar por la cual se impide que el terreno pase a manos del Estado Nacional.

EL FALLO. Por cinco votos contra dos quedó firme la medida cautelar de segunda instancia que dejó sin efecto el decreto presidencial 2552/12 firmado por Cristina Fernández. FOTO TOMADA DE LAUNION.COM.AR EL FALLO. Por cinco votos contra dos quedó firme la medida cautelar de segunda instancia que dejó sin efecto el decreto presidencial 2552/12 firmado por Cristina Fernández. FOTO TOMADA DE LAUNION.COM.AR
21 Agosto 2013
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso del Gobierno nacional y mantuvo firme la medida cautelar por la cual se impide que el predio de Palermo de la Sociedad Rural pase a manos del Estado Nacional.

Fuentes judiciales informaron que por cinco votos contra dos, queda firme la medida cautelar de segunda instancia que dejó sin efecto el decreto presidencial 2552/12 firmado por Cristina Fernández, el cual disponía el pase de ese predio a manos del Estado. Ahora, al Gobierno le queda sólo la posibilidad de ver la suerte que pueda tener la cuestión de fondo, ya que la medida cautelar dictada a fines del año pasada quedó vigente.

El 4 de enero último, la Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal había revocado una decisión de primera instancia que había decretado la constitucionalidad del decreto, y si bien notificó la medida durante el receso judicial de verano, el Estado consideró que lo había hecho en función de resolver la cautelar no así el procedimiento en su conjunto.

Pero días más tarde el Estado sólo pidió la incompetencia del fuero para tramitar la causa y recusó a todos los jueces de la Cámara, lo cual fue rechazado por la misma días más tarde.

La Corte tuvo en cuenta que recién desde el Estado presentaron un recurso extraordinario apelando la decisión de Cámara el 19 de febrero pasado, esto es, unos 40 días después de que se resuelva una medida cautelar suspendiendo el decreto presidencial y cuando el plazo había vencido unos 11 días antes.

La procuradora Alejandra Gils Carbó se pronunció a favor del Estado, al considerar que debía darse curso a la apelación, pero por el voto de los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton, Juan Maqueda, Carlos Fayt y Carmen Argibay (Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni votaron en disidencia), se rechazó el recurso extraordinario y queda firme la medida cautelar. (DyN-Telam)

Comentarios