16 Agosto 2013
DOS SEMANAS MÁS. Rentas volverá a recibir solicitudes desde hoy. LA GACETA / FOTO DE INES QUINTEROS ORIO
Las moratorias son como esos cantantes que, en los recitales, suben al escenario y no se quieren o no los dejan ir; vuelven una y otra vez, como oportunidades para regularizar deudas y también para que el fisco recupere dinero. La de la Dirección General de Rentas continuará hasta el 30 de este mes, según lo decretado por el Poder Ejecutivo. Pero no vendrá sola: los que hayan dejado caer las últimas dos moratorias y quieran restituir sus bondades, tienen tiempo de hacerlo hasta el 16 de septiembre inclusive. Y eso no es todo: el Ministerio de Economía resolvió, además, restablecer, temporalmente y con determinados alcances, la vigencia de la resolución 012, un sistema especial de financiación de deudas, que no contempla quitas ni otros beneficios.
La moratoria, que estará vigente desde hoy mismo, establece las mismas condiciones anteriores. Pueden ingresar las deudas vencidas y exigibles al 30 de enero de 2013, incluyendo las correspondientes a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales.
El titular de Rentas, Pablo Clavarino, afirmó ayer a LA GACETA que también rige la eximición de responsabilidad penal tributaria para aquellos contribuyentes que no depositaron las retenciones y percepciones efectuadas de acuerdo con las normativas vigentes. En Tucumán son cerca de 300 casos. El funcionario precisó que, para el caso del reenganche, quienes quieran efectuarlo deberán tener pagadas todas las cuotas vencidas hasta el 16 de septiembre inclusive. De esa manera, se les restituirá las bonificaciones establecidas en anteriores planes de facilidades de pago.
La novedad en esta oportunidad, a su vez, es el resurgimiento del plan de financiación administrativa, conocido como el plan 012. Al respecto, la resolución 959 del Ministerio de Economía establece:
• Deudas comprendidas: las que corresponden a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Inmobiliario y a los Automotores, cuyos vencimientos generales operaron a partir del 1 de febrero -inclusive- y hasta el 31 de julio.
• Presentación de la solicitud de facilidad de pago: podrá efectuarse hasta el 10 del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia de la Ley N° 8584. El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a los alcances establecidos por la presente resolución y a las condiciones, requisitos y formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.
• Pagos parciales: no podrá exceder de febrero de 2014.
• Condiciones: tener cumplidas y abonadas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias cuyos vencimientos generales operaron u operen a partir del 1 de este mes y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
La moratoria, que estará vigente desde hoy mismo, establece las mismas condiciones anteriores. Pueden ingresar las deudas vencidas y exigibles al 30 de enero de 2013, incluyendo las correspondientes a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales.
El titular de Rentas, Pablo Clavarino, afirmó ayer a LA GACETA que también rige la eximición de responsabilidad penal tributaria para aquellos contribuyentes que no depositaron las retenciones y percepciones efectuadas de acuerdo con las normativas vigentes. En Tucumán son cerca de 300 casos. El funcionario precisó que, para el caso del reenganche, quienes quieran efectuarlo deberán tener pagadas todas las cuotas vencidas hasta el 16 de septiembre inclusive. De esa manera, se les restituirá las bonificaciones establecidas en anteriores planes de facilidades de pago.
La novedad en esta oportunidad, a su vez, es el resurgimiento del plan de financiación administrativa, conocido como el plan 012. Al respecto, la resolución 959 del Ministerio de Economía establece:
• Deudas comprendidas: las que corresponden a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Inmobiliario y a los Automotores, cuyos vencimientos generales operaron a partir del 1 de febrero -inclusive- y hasta el 31 de julio.
• Presentación de la solicitud de facilidad de pago: podrá efectuarse hasta el 10 del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia de la Ley N° 8584. El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a los alcances establecidos por la presente resolución y a las condiciones, requisitos y formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.
• Pagos parciales: no podrá exceder de febrero de 2014.
• Condiciones: tener cumplidas y abonadas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias cuyos vencimientos generales operaron u operen a partir del 1 de este mes y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
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