Ponen límites a la actuación de las agencias de calificación

Ponen límites a la actuación de las agencias de calificación

02 Agosto 2013
BUENOS AIRES.- La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que los agentes de calificación de riesgo "no podrán prestar servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento a las entidades contratantes o a entidades pertenecientes a su grupo de control". El decreto 1023, que reglamentó la ley 26.831 de reforma del mercado de capitales, señala además que los miembros del consejo de calificación y los analistas "no podrán formular propuestas o recomendaciones, ya sea formal o informalmente, a las entidades contratantes de una calificación de riesgo". De igual modo, no podrán "tercerizar funciones operativas relativas a la calificación", y se deberán abstener "de realizar cualquier recomendación explícita o directa sobre las políticas soberanas". El nuevo marco incluye a las universidades públicas que soliciten su inscripción como "agentes de calificación de riesgo", de acuerdo con los requisitos que fijará la CNV, dirigida por Alejandro Vanoli (foto). Tales agentes podrán calificar cualquier valor negociable, sujeto o no al régimen de oferta pública, y la Comisión podrá establecer la obligatoriedad de las calificaciones "cuando las especiales condiciones de las entidades o de los valores así lo requieran". Todas las metodologías de calificación de riesgo deben ser previamente registradas ante la CNV, y una vez registradas serán de acceso público. Cumplido el plazo máximo de duración de una calificación (a ser fijado por la Comisión) el agente no podrá volver a emitir un informe de la entidad contratante, de los valores negociables que emita, o de los instrumentos en los que la entidad haya solicitado el servicio. (Télam)

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