20 Junio 2013
EN TRIBUNALES. Juan Fornerón (izquierda) y Jorge Muñoz defienden al cura. ANALISISDIGITAL.COM
El abogado defensor del cura Justo José Ilarraz planteó que el juez Alejandro Grippo avanzó sobre una cuestión que no es de su competencia jurídica. En los tribunales de la ciudad de Paraná, en Entre Ríos, el letrado tucumano Jorge Muñoz objetó el proceder del magistrado, que entiende en la causa por denuncia de pedofilia contra el sacerdote Ilarraz.
"Al expresar que el cura podría haber cometido delitos de lesa humanidad -dijo el abogado Muñoz-, el juez Grippo tendría que haber declarado su incompetencia en razón de la materia y debió girar las actuaciones a la Justicia Federal, debido a que ese tratamiento no es propio de la Justicia ordinaria".
Por otra parte, el letrado tucumano dejó interpuesta la exclusión probatoria de las supuestas actuaciones diocesanas. En ese sentido, Muñoz indicó que esas tramitaciones revisten el carácter de juicio por comisiones especiales, las que resultan violatorias al principio rector del artículo 18 de la Constitución Nacional, razón por lo cual su incorporación como prueba de cargo deviene en un menoscabo directo a las garantías constitucionales del debido proceso.
En la misma línea, el co-defensor Juan Ángel Fornerón (abogado en Entre Ríos) insistió en la prescripción. "La Promoción de la corrupción agravada de menores es un tipo penal que establece un plazo máximo de 15 años para ser denunciada en la Justicia", aseguró en declaraciones al portal entrerriano AnálisisDigital.com.
Interpretaciones
Además, Fornerón cuestionó la argumentación del juez Grippo. "Se incorporaron elementos que, a nuestro parecer, no se ajustan a la interpretación de normas nacionales e internacionales, con el propósito de no hacer lugar a nuestro planteo", remarcó. El letrado se refirió a lo que el magistrado calificó como "grandes violaciones a los derechos humanos".
Ilarraz enfrenta una causa penal por abuso de menores, que estalló por una denuncia en septiembre de 2012 en la ciudad de Paraná. El sacerdote ocupó, entre otros cargos, el de prefecto de disciplina en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, donde también fue director espiritual de varios de los jóvenes que cursaban la escuela secundaria, orientados al sacerdocio, en calidad de pupilos.
"Al expresar que el cura podría haber cometido delitos de lesa humanidad -dijo el abogado Muñoz-, el juez Grippo tendría que haber declarado su incompetencia en razón de la materia y debió girar las actuaciones a la Justicia Federal, debido a que ese tratamiento no es propio de la Justicia ordinaria".
Por otra parte, el letrado tucumano dejó interpuesta la exclusión probatoria de las supuestas actuaciones diocesanas. En ese sentido, Muñoz indicó que esas tramitaciones revisten el carácter de juicio por comisiones especiales, las que resultan violatorias al principio rector del artículo 18 de la Constitución Nacional, razón por lo cual su incorporación como prueba de cargo deviene en un menoscabo directo a las garantías constitucionales del debido proceso.
En la misma línea, el co-defensor Juan Ángel Fornerón (abogado en Entre Ríos) insistió en la prescripción. "La Promoción de la corrupción agravada de menores es un tipo penal que establece un plazo máximo de 15 años para ser denunciada en la Justicia", aseguró en declaraciones al portal entrerriano AnálisisDigital.com.
Interpretaciones
Además, Fornerón cuestionó la argumentación del juez Grippo. "Se incorporaron elementos que, a nuestro parecer, no se ajustan a la interpretación de normas nacionales e internacionales, con el propósito de no hacer lugar a nuestro planteo", remarcó. El letrado se refirió a lo que el magistrado calificó como "grandes violaciones a los derechos humanos".
Ilarraz enfrenta una causa penal por abuso de menores, que estalló por una denuncia en septiembre de 2012 en la ciudad de Paraná. El sacerdote ocupó, entre otros cargos, el de prefecto de disciplina en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, donde también fue director espiritual de varios de los jóvenes que cursaban la escuela secundaria, orientados al sacerdocio, en calidad de pupilos.
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