19 Junio 2013
No habrá elección de consejeros por voto popular
La Corte Suprema declaró inconstitucional la Ley 26.855 que regula el funcionamiento del Consejo, así como el mayor número de miembros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desafió las amenazas de la Presidenta y volteó el corazón de la reforma judicial. Anuló las elecciones para consejeros de la Magistratura y la designación y remoción, por simple mayoría, de los jueces. Además, el alto tribunal cuestionó duramente al kirchnerismo por haber aprobado unos comicios a su medida.
SACUDÓN POLÍTICO. La amplia mayoría del Alto Tribunal declaró "inaplicable" el nuevo régimen de mayorías diseñado para el Consejo de la Magistratura. DYN (ARCHIVO)
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario por "salto de instancia" y declaró ayer la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la Ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura, y del Decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros (representantes de los jueces, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico). Ambas normas formaban parte de la reforma judicial impulsada por la presidenta, Cristina Fernández, y aprobada por el Congreso.
En un duro revés para el Gobierno, el tribunal resolvió -por seis votos a favor y uno en disidencia- que la nueva composición del Consejo y la modificación del quórum necesario para designar y destituir magistrados son "inaplicables" y mantuvo la vigencia del régimen anterior. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario); Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa que llegara a instancia del máximo tribunal vía per saltum.
Cabe recordar que el Congreso sancionó, en mayo, seis leyes de reforma judicial -denominadas por el Gobierno como de "Democratización de la Justicia"- una de las cuales estableció el incremento de 13 a 19 miembros del Consejo y que los representantes de abogados, jueces y académicos sean elegidos por el "voto popular". Ese selección se iba a llevar a cabo junto con las elecciones legislativas del 27 de octubre, por lo que la Corte subrayó que lo resuelto "no afecta el proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales".
Argumentos
Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay argumentaron, respecto del control de constitucionalidad, que "es legítimo, porque es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar; la Ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual; las normas del Código Procesal Penal en cuanto desconocían las facultades acusatorias, entre otros argumentos.
La mayoría señaló que la Ley 26.855 "resulta inconstitucional" también porque "rompe el equilibrio, al disponer que la totalidad de los miembros resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario", y "vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral". Los jueces concluyeron que "no es posible que, bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional". (DyN-Especial)
Contra los constituyentes
ARGIBAY-PETRACCHI Y LA VOLUNTAD POPULAR
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carmen Argibay y Enrique Petracchi también votaron por la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas por el Congreso de la Nación, pero lo hicieron con un voto distinto, aunque con el mismo sentido que sus otros cuatro colegas que rechazaron las normas. Entendieron que "el declarado propósito de la Ley 26.855 (regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación) de ampliar la base democrática de la elección de los miembros del cuerpo" es contraria a la "voluntad popular expresada en la Convención Constituyente", que fijó la elección entre pares. "En suma, el cumplimiento de la citada finalidad legal importaría vaciar de contenido la decisión plasmada en el artículo 114 de la Constitución Nacional", señalaron.
ZAFFARONI: "Error político"
El único juez que votó en disidencia
Eugenio Zaffaroni votó a favor del dictamen de la Procuradora General de la Nación, que consideró constitucional la reforma al Consejo de la Magistratura. En su resolución apuntó que "es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista". "Puede ser que está nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante la crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado", acotó. "Es factible, incluso, que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta", remarcó.
Cristina despotricó antes
Aludió a la "Cámara en lo Clarín y Rural"
Antes del fallo, Cristina Fernández, apuntó a través de Twitter a jueces y camaristas por el terreno de la Rural en Palermo, cuya expropiación por decreto paró una medida cautelar. Citó a los camaristas (Civil y Comercial) Graciela Medina, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras ("la Cámara Federal en lo Clarín y Rural"). Y a jueces de la Cámara del Crimen, Mauro Divito, Juan Cicciaro y Mariano Scotto. "Declararon prescripta la causa y sobreseyeron a todos los imputados. A quiénes? Horacio Lavalle, Luciano Miguens, Jaime Bernasconi, Eduardo de Zavalía, Enrique Crotto y Juan de Anchorena, entre otros". "Esto indigna. El País del no me acuerdo (según qué) y del No te pago (según quién). ¿Se dan cuenta de qué hablamos, cuando hablamos de democratización de la Justicia?", concluyó.
En un duro revés para el Gobierno, el tribunal resolvió -por seis votos a favor y uno en disidencia- que la nueva composición del Consejo y la modificación del quórum necesario para designar y destituir magistrados son "inaplicables" y mantuvo la vigencia del régimen anterior. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario); Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa que llegara a instancia del máximo tribunal vía per saltum.
Cabe recordar que el Congreso sancionó, en mayo, seis leyes de reforma judicial -denominadas por el Gobierno como de "Democratización de la Justicia"- una de las cuales estableció el incremento de 13 a 19 miembros del Consejo y que los representantes de abogados, jueces y académicos sean elegidos por el "voto popular". Ese selección se iba a llevar a cabo junto con las elecciones legislativas del 27 de octubre, por lo que la Corte subrayó que lo resuelto "no afecta el proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales".
Argumentos
Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay argumentaron, respecto del control de constitucionalidad, que "es legítimo, porque es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar; la Ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual; las normas del Código Procesal Penal en cuanto desconocían las facultades acusatorias, entre otros argumentos.
La mayoría señaló que la Ley 26.855 "resulta inconstitucional" también porque "rompe el equilibrio, al disponer que la totalidad de los miembros resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario", y "vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral". Los jueces concluyeron que "no es posible que, bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional". (DyN-Especial)
Contra los constituyentes
ARGIBAY-PETRACCHI Y LA VOLUNTAD POPULAR
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carmen Argibay y Enrique Petracchi también votaron por la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas por el Congreso de la Nación, pero lo hicieron con un voto distinto, aunque con el mismo sentido que sus otros cuatro colegas que rechazaron las normas. Entendieron que "el declarado propósito de la Ley 26.855 (regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación) de ampliar la base democrática de la elección de los miembros del cuerpo" es contraria a la "voluntad popular expresada en la Convención Constituyente", que fijó la elección entre pares. "En suma, el cumplimiento de la citada finalidad legal importaría vaciar de contenido la decisión plasmada en el artículo 114 de la Constitución Nacional", señalaron.
ZAFFARONI: "Error político"
El único juez que votó en disidencia
Eugenio Zaffaroni votó a favor del dictamen de la Procuradora General de la Nación, que consideró constitucional la reforma al Consejo de la Magistratura. En su resolución apuntó que "es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista". "Puede ser que está nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante la crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado", acotó. "Es factible, incluso, que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta", remarcó.
Cristina despotricó antes
Aludió a la "Cámara en lo Clarín y Rural"
Antes del fallo, Cristina Fernández, apuntó a través de Twitter a jueces y camaristas por el terreno de la Rural en Palermo, cuya expropiación por decreto paró una medida cautelar. Citó a los camaristas (Civil y Comercial) Graciela Medina, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras ("la Cámara Federal en lo Clarín y Rural"). Y a jueces de la Cámara del Crimen, Mauro Divito, Juan Cicciaro y Mariano Scotto. "Declararon prescripta la causa y sobreseyeron a todos los imputados. A quiénes? Horacio Lavalle, Luciano Miguens, Jaime Bernasconi, Eduardo de Zavalía, Enrique Crotto y Juan de Anchorena, entre otros". "Esto indigna. El País del no me acuerdo (según qué) y del No te pago (según quién). ¿Se dan cuenta de qué hablamos, cuando hablamos de democratización de la Justicia?", concluyó.
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