En agosto se exigirá el certificado de lavado y desinfección

En agosto se exigirá el certificado de lavado y desinfección

La resolución del Senasa abarca al transporte de animales vivos para faena

CONTROL.  La unidad de transporte de ganado deberá lavarse y desinfectarse en los lavaderos habilitados  por el Senasa. FARER.COM.AR CONTROL. La unidad de transporte de ganado deberá lavarse y desinfectarse en los lavaderos habilitados por el Senasa. FARER.COM.AR
14 Junio 2013
La Resolución Nº 238/2013 del Senasa estableció que, a partir del 29 de agosto, los transportes de animales vivos deberán usar obligatoriamente el Certificado Único de Lavado y Desinfección (Culyd). La norma reestableció la vigencia de la Resolución 810/2009, aunque reformó algunos de sus artículos. En una primera etapa, la obligatoriedad del uso del Culyd alcanza sólo a los transportes de animales vivos con destino a faena para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se incorporarán los demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias.

El transportista debe obtener el Culyd en los lavaderos habilitados por el Senasa y que estén registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos (Siglava). Los lavaderos pueden emitir los Culyd de dos maneras:

a) Registrarse en el Senasa como autogestores. Para ello, deberán llenar los requisitos para la solicitud de adhesión al sistema nacional de pagos/pago directo. Este trámite puede realizarse en la oficina de cada jurisdicción. A través de la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal, se puede acceder de forma directa al Siglava, generar los Culyd con los datos del transporte que ha lavado y desinfectado, y dejar registro en tiempo real de la actividad.

b) Adquirir los CulLyd al/los organismos que el Senasa autorice mediante convenio celebrado al efecto, debiendo proporcionar los datos de los transportes lavados y desinfectados para su carga en el Siglava.

Cabe recordar que los movimientos que no tienen por destino la faena para la Unión Europea, están amparados por la Resolución Nº 809/1982 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, que estableció la obligatoriedad de proceder al lavado y desinfección de todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, en establecimientos habilitados por el Senasa, y la obligatoriedad de uso del Certificado de Lavado y Desinfección, utilizado en la actualidad.

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