07 Junio 2013
CONDENADO. Fragosa se hizo pasar por una chica de 10 años e intentó seducir a una nena de 9 por chat. FOTO TOMADA DE INFOBAE.COM
BUENOS AIRES.- Un hombre fue condenado a 10 años de prisión en la ciudad bonaerense de Necochea por haber acosado sexualmente a una niña de 9 años a través de las redes sociales, en un fallo que sienta un antecedente jurídico al considerar al "grooming" como un hecho concreto de corrupción de menores.
El condenado, identificado como Leandro Fragosa, engañaba a la niña con una falsa identidad e imagen de una chica en su perfil, pero no llegó nunca tener contacto con la menor debido a que el padre de la víctima advirtió a tiempo el acoso.
El fallo fue dictado de manera unánime por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Necochea y Fragosa fue condenado a 10 años de cárcel, acusado del delito de "promoción de la corrupción de menor agravada por la edad de la víctima y su comisión mediante engaño".
La maniobra fue descubierta hace cuatro años (actualmente la víctima tiene 13 años) y el condenado llegó preso al juicio oral, por lo que el tribunal ordenó que se lo traslade nuevamente a la Unidad Penal número 15 del Servicio Penitenciario bonaerense, en Batán.
Analía Duarte, fiscal del caso, dijo que el fallo "sienta un antecedente jurídico respecto a lo que se interpretaba como corrupción de menores, ya que se entendía que para acusar a alguien de este ilícito, el daño debía estar efectivamente producido".
"Lo que entendió el Tribunal es que con el acceso a las nuevas tecnologías que tienen los niños, la acción dirigida con ese fin ya tiene un poder corruptivo en sí mismo, aunque no sepamos si alteró o no la conducta del menor", explicó Duarte.
La fiscal destacó que cuando el juez ordenó el allanamiento del domicilio de Fragosa y peritos en informática entraron en la computadora del condenado "había una carpeta con 58 videos pornográficos protagonizados por menores y otras carpetas encriptadas, que no se pudo abrir".
"Las víctimas hablaban en distintos idiomas, hay que ver desde donde comenzamos este proceso. Estamos hablando de criaturas, inclusive había bebés y aquí es donde radica el poder letal de este accionar", precisó Duarte.
Para los jueces quedó probado que el condenado coleccionaba videos pornográficos con la participación de menores, para bajar luego a la web, consumirla, mirarla, copiarla y resguardarla en una tarjeta de memoria.
Los jueces Mariana Jiménez, Luciana Irigoyen Testa y Mario Juliano consideraron además que Fragosa se conectaba en Facebook, con un perfil falso, con nombre, edad y la foto de una niña que tendría entre 9 y 10 años, mediante el cual engañaba a otros menores de esa misma edad.
En el juicio quedó demostrado para los jueces que el condenado hacía propuestas sexuales a las niñas a través del chat y que tenía más de 70 contactos, entre los cuales figuraban niños y niñas de distintas provincias, de la Capital Federal y de localidades del conurbano bonaerense.
Duarte detalló que este tipo de individuos practicaba lo que se llama "grooming". "Primero establecía un vínculo de empatía con la víctima para luego ir avanzando en la relación hasta lograr erotizar ese vínculo y conseguir así imágenes de la niña a través de la webcam", explicó.
"En algunos casos se llega a concretar el encuentro con contacto sexual, aunque aquí el padre de la niña se metió en la computadora de su hija y advirtió a tiempo lo que sucedía", sostuvo.
La fiscal destacó que a la niña "los padres la notaban alterada, con ciertos cambios en su conducta" y añadió: "el condenado nunca reconoció en el juicio el caudal de videos que se descubrieron en la máquina que le correspondía a él".
Un proyecto de ley sobre el "grooming" para penalizar este tipo de acciones, ya obtuvo sanción en el Senado y dictamen favorable de las Comisiones de Legislación Penal y Familia de diputados, por lo que esta próxima se debatida en el recinto de la Cámara baja.
La iniciativa establece penas de seis meses a cuatro años al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. (Télam)
El condenado, identificado como Leandro Fragosa, engañaba a la niña con una falsa identidad e imagen de una chica en su perfil, pero no llegó nunca tener contacto con la menor debido a que el padre de la víctima advirtió a tiempo el acoso.
El fallo fue dictado de manera unánime por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Necochea y Fragosa fue condenado a 10 años de cárcel, acusado del delito de "promoción de la corrupción de menor agravada por la edad de la víctima y su comisión mediante engaño".
La maniobra fue descubierta hace cuatro años (actualmente la víctima tiene 13 años) y el condenado llegó preso al juicio oral, por lo que el tribunal ordenó que se lo traslade nuevamente a la Unidad Penal número 15 del Servicio Penitenciario bonaerense, en Batán.
Analía Duarte, fiscal del caso, dijo que el fallo "sienta un antecedente jurídico respecto a lo que se interpretaba como corrupción de menores, ya que se entendía que para acusar a alguien de este ilícito, el daño debía estar efectivamente producido".
"Lo que entendió el Tribunal es que con el acceso a las nuevas tecnologías que tienen los niños, la acción dirigida con ese fin ya tiene un poder corruptivo en sí mismo, aunque no sepamos si alteró o no la conducta del menor", explicó Duarte.
La fiscal destacó que cuando el juez ordenó el allanamiento del domicilio de Fragosa y peritos en informática entraron en la computadora del condenado "había una carpeta con 58 videos pornográficos protagonizados por menores y otras carpetas encriptadas, que no se pudo abrir".
"Las víctimas hablaban en distintos idiomas, hay que ver desde donde comenzamos este proceso. Estamos hablando de criaturas, inclusive había bebés y aquí es donde radica el poder letal de este accionar", precisó Duarte.
Para los jueces quedó probado que el condenado coleccionaba videos pornográficos con la participación de menores, para bajar luego a la web, consumirla, mirarla, copiarla y resguardarla en una tarjeta de memoria.
Los jueces Mariana Jiménez, Luciana Irigoyen Testa y Mario Juliano consideraron además que Fragosa se conectaba en Facebook, con un perfil falso, con nombre, edad y la foto de una niña que tendría entre 9 y 10 años, mediante el cual engañaba a otros menores de esa misma edad.
En el juicio quedó demostrado para los jueces que el condenado hacía propuestas sexuales a las niñas a través del chat y que tenía más de 70 contactos, entre los cuales figuraban niños y niñas de distintas provincias, de la Capital Federal y de localidades del conurbano bonaerense.
Duarte detalló que este tipo de individuos practicaba lo que se llama "grooming". "Primero establecía un vínculo de empatía con la víctima para luego ir avanzando en la relación hasta lograr erotizar ese vínculo y conseguir así imágenes de la niña a través de la webcam", explicó.
"En algunos casos se llega a concretar el encuentro con contacto sexual, aunque aquí el padre de la niña se metió en la computadora de su hija y advirtió a tiempo lo que sucedía", sostuvo.
La fiscal destacó que a la niña "los padres la notaban alterada, con ciertos cambios en su conducta" y añadió: "el condenado nunca reconoció en el juicio el caudal de videos que se descubrieron en la máquina que le correspondía a él".
Un proyecto de ley sobre el "grooming" para penalizar este tipo de acciones, ya obtuvo sanción en el Senado y dictamen favorable de las Comisiones de Legislación Penal y Familia de diputados, por lo que esta próxima se debatida en el recinto de la Cámara baja.
La iniciativa establece penas de seis meses a cuatro años al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. (Télam)
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