03 Mayo 2013
El PE fracasa en su intento de reactivar el Jury
La Corte rechazó el recurso contra la cautelar que paralizó un proceso de remoción respecto de los jueces Romero Lascano y Piedrabuena. El 3 de abril, la comisión de Juicio Político de la Legislatura había anunciado la decisión de acusar a los jueces del caso "Verón" ante el Jurado de Enjuiciamiento.
El proceso de remoción de magistrados que impulsa Susana Trimarco, mamá de María de los Ángeles "Marita" Verón, tendrá que esperar a que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dicte sentencia de fondo. Así lo confirmó ayer ese tribunal al rechazar el recurso de revocatoria que la Provincia interpuso contra la cautelar del 4 de abril. Esta medida había paralizado el trámite de destitución ante el Jurado de Enjuiciamiento respecto de Eduardo Romero Lascano y Alberto Piedrabuena, vocales de la Sala II de la Cámara Penal.
La sentencia fue firmada por los camaristas Salvador Norberto Ruiz, Sergio Gandur, Marcela Ruiz y Ebe López Piossek. En este juicio no intervienen los vocales titulares de la Corte Suprema puesto que Romero Lascano y Piedrabuena (adhirió al planteo del primero) impugnan actos de integración del Jurado avalados por todos los miembros del alto tribunal y del Poder Ejecutivo (PE).
La CSJT emitió (con los votos de los dos Ruiz y de Gandur) la cautelar atacada por el PE tan sólo 24 horas después de que la comisión de Juicio Político de la Legislatura diese publicidad a su decisión de someter a un jury a los magistrados que el 11 de diciembre absolvieron a los 13 acusados de secuestrar y prostituir a "Marita" Verón.
Previamente, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo había suspendido el proceso de remoción respecto de Emilio Herrera Molina, tercer vocal de la Sala II de la Cámara Penal. Ese tribunal falló a favor del camarista, que impugnó el decreto del PE que le denegó la renuncia a la magistratura (la Provincia apeló la sentencia y el caso está en la Corte). La semana pasada, Piedrabuena siguió el camino de Herrera Molina y presentó la dimisión con fines jubilatorios al gobernador José Alperovich (ver recuadro).
Ni cerca
"En primer término, y pese al esfuerzo desplegado por la recurrente (la Fiscalía de Estado), sus argumentaciones no alcanzan a desvirtuar el principal razonamiento para otorgar la cautelar (favorable a Romero Lascano y Piedrabuena), cual es la posibilidad de que una eventual sentencia de fondo que beneficie a los magistrados pueda tornarse ilusoria de avanzar en contra de estos el proceso de enjuiciamiento político", adujo la CSJT en la resolución de ayer. El alto tribunal calificó de "neurálgico" a ese argumento en la fundamentación de la sentencia y reiteró que la Provincia no logró ponerlo en duda: "en otras palabras, siendo este el punto central del fallo atacado, los razonamientos del recurso (de revocatoria) debían encaminarse de manera primerísima a rebatirlo, lo que no está siquiera cerca de lograr".
La Corte integrada por cuatro camaristas (tres en lo Contencioso Administrativo -Gandur, Salvador Ruiz y López Piossek- y una en lo Civil y Comercial -Marcela Ruiz) negó no haber sopesado el interés público comprometido en la cautelar otorgada: "es de recordar que no cualquier interés invocado por la Administración Pública aparece como suficiente para concluir que la medida cautelar compromete, por sí misma y apriorísticamente, el cumplimiento de fines generales impostergables".
El estrado manifestó que, por el contrario, la Provincia no señaló de forma concreta en qué consistía el fin general que obstaba a la procedencia de la tutela provisional: "máxime en este caso donde, como ya se adelantara, el perjuicio que podría ocasionar la continuidad del proceso de enjuiciamiento seguido en contra de los jueces reviste mayor gravedad y trascendencia que el que podría producirse al Estado por la suspensión cautelar. Nótese que luego del dictado de la sentencia de fondo, eventualmente y de darse una hipotética solución favorable a la postura asumida en el expediente por el Estado provincial, este podrá continuar con el ejercicio de su función de contralor respecto de los magistrados".
La sentencia fue firmada por los camaristas Salvador Norberto Ruiz, Sergio Gandur, Marcela Ruiz y Ebe López Piossek. En este juicio no intervienen los vocales titulares de la Corte Suprema puesto que Romero Lascano y Piedrabuena (adhirió al planteo del primero) impugnan actos de integración del Jurado avalados por todos los miembros del alto tribunal y del Poder Ejecutivo (PE).
La CSJT emitió (con los votos de los dos Ruiz y de Gandur) la cautelar atacada por el PE tan sólo 24 horas después de que la comisión de Juicio Político de la Legislatura diese publicidad a su decisión de someter a un jury a los magistrados que el 11 de diciembre absolvieron a los 13 acusados de secuestrar y prostituir a "Marita" Verón.
Previamente, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo había suspendido el proceso de remoción respecto de Emilio Herrera Molina, tercer vocal de la Sala II de la Cámara Penal. Ese tribunal falló a favor del camarista, que impugnó el decreto del PE que le denegó la renuncia a la magistratura (la Provincia apeló la sentencia y el caso está en la Corte). La semana pasada, Piedrabuena siguió el camino de Herrera Molina y presentó la dimisión con fines jubilatorios al gobernador José Alperovich (ver recuadro).
Ni cerca
"En primer término, y pese al esfuerzo desplegado por la recurrente (la Fiscalía de Estado), sus argumentaciones no alcanzan a desvirtuar el principal razonamiento para otorgar la cautelar (favorable a Romero Lascano y Piedrabuena), cual es la posibilidad de que una eventual sentencia de fondo que beneficie a los magistrados pueda tornarse ilusoria de avanzar en contra de estos el proceso de enjuiciamiento político", adujo la CSJT en la resolución de ayer. El alto tribunal calificó de "neurálgico" a ese argumento en la fundamentación de la sentencia y reiteró que la Provincia no logró ponerlo en duda: "en otras palabras, siendo este el punto central del fallo atacado, los razonamientos del recurso (de revocatoria) debían encaminarse de manera primerísima a rebatirlo, lo que no está siquiera cerca de lograr".
La Corte integrada por cuatro camaristas (tres en lo Contencioso Administrativo -Gandur, Salvador Ruiz y López Piossek- y una en lo Civil y Comercial -Marcela Ruiz) negó no haber sopesado el interés público comprometido en la cautelar otorgada: "es de recordar que no cualquier interés invocado por la Administración Pública aparece como suficiente para concluir que la medida cautelar compromete, por sí misma y apriorísticamente, el cumplimiento de fines generales impostergables".
El estrado manifestó que, por el contrario, la Provincia no señaló de forma concreta en qué consistía el fin general que obstaba a la procedencia de la tutela provisional: "máxime en este caso donde, como ya se adelantara, el perjuicio que podría ocasionar la continuidad del proceso de enjuiciamiento seguido en contra de los jueces reviste mayor gravedad y trascendencia que el que podría producirse al Estado por la suspensión cautelar. Nótese que luego del dictado de la sentencia de fondo, eventualmente y de darse una hipotética solución favorable a la postura asumida en el expediente por el Estado provincial, este podrá continuar con el ejercicio de su función de contralor respecto de los magistrados".