Adela Seguí - Abogada / Secretaria de Posgrado (Fac. de Derecho UNT)
Hay consenso en la necesidad de una reforma judicial en la Argentina, pero una reforma en serio exige básicamente hablar de acceso a la Justicia y de efectividad en la tutela de los derechos. Acceso a la Justicia implica que el ciudadano común llegue a los Tribunales, y que esa posibilidad no sea tan costosa o engorrosa que resulte frustrante. Tutela jurisdiccional efectiva quiere decir que la protección buscada en la Justicia sea eficiente; que los juicios no demoren indebidamente y que la sentencia no llegue tarde. Y para eso es necesario que los procesos sean adecuados a cada tipo de reclamo. Cualquiera se da cuenta de que no puede llevar el mismo tiempo un proceso penal por el robo de una gallina que por un delito económico complejo o por la corrupción de un funcionario público.
A continuación desarrollaré los aspectos relevantes de la llamada Democratización de la Justicia:
1) Incremento del número de los integrantes del Consejo de la Magistratura (CM) y elección de miembros en elecciones abiertas.
Los representantes que el Congreso tiene en el CM ya eran elegidos de ese modo. Ahora se establece que lo sean también los representantes de los académicos (que eran elegidos por los profesores de Derecho); de los jueces (que eran elegidos por sus pares) y de los abogados (que eran elegidos por sus colegas).
No creo que ese procedimiento garantice la independencia e idoneidad de los jueces. Es evidente que la decisión tiende a modificar la composición del CM para que sus integrantes sigan la suerte del partido mayoritario en elecciones generales porque se sospecha que los representantes de los jueces, profesores y abogados no serían suficientemente representativos de los intereses de la población.
Lo que está en juego, entonces, es un tema de representación. Corresponde, por lo tanto, discutir qué sería verdadera representación en ese caso.
Pero hablemos de este tema en serio. ¿Está garantizada la representación de los intereses de la gente en la Argentina? ¿Están los gobernantes cerca de la gente? ¿Quién dice a priori que, elegidos en elecciones generales, esos miembros del CM serían más representativos de los intereses de la gente en la selección y remoción de los jueces? ¿Tendrían independencia si se aliasen a un partido político para llegar a ser electos? ¿La tendrían si tuvieran que realizar una campaña para llegar a ese lugar? ¿O se verían obligados a apoyarse en algún poderoso para que les financie la candidatura?
2) Restricción de cautelares contra el Estado.
Cuando la tutela que el reclamante persigue en un proceso puede diluirse porque los plazos judiciales son demasiado largos, ese ciudadano puede pedir una cautelar (un embargo o una medida de no innovar) para que su derecho no se pierda mientras sigue el juicio. A veces, esas medidas se dictan contra el Estado, y suspenden la vigencia de una ley o de un acto que puede perjudicar a un particular mientras se discute la legitimidad del acto estatal, como sucedió en los planteos de Clarín.
La restricción en el tiempo (seis meses) de las medidas cautelares contra el Estado supone reconocer que la Justicia es lenta y que esa demora entorpece el funcionamiento del propio Estado a veces paralizado con este tipo de medidas. ¿Así que los juicios demoran indebidamente para el Estado? ¿No será que también demoran para la gente? ¿No será que demoran también para los jubilados? ¿No será que demoran para doña Rosa, que pretende el reintegro del precio de su heladera? Si es cierto que la demora indebida de los procesos obstruye el funcionamiento del Estado, lo que hay que hacer es proponer una verdadera reforma del sistema judicial que mejore la eficiencia de los procesos, que los agilice y dinamice.
Estoy convencida del desacierto de estos cambios. Ellos son remedios parciales pensados desde el lado del Gobierno, pero que -a mi juicio- no cubrirán la verdadera reforma de la justicia que necesita la gente.