Por Irene Benito
21 Abril 2013
"Juicio" a la prueba nacida de una cámara oculta
El programa del domingo pasado de Jorge Lanata reactiva la discusión sobre la validez probatoria de la cámara oculta en el ámbito de un proceso penal. Ni la legislación en vigor ni la jurisprudencia ayuda a resolver de manera teórica el interrogante que, en definitiva, depende de las particularidades del caso concreto
"Yo soy un tipo prolijo", afirma Leonardo Fariña. Algunos segundos después precisa que, en on (en público), "dibujaría" su relación con Lázaro Báez, el empresario del riñón kirchnerista que este domingo quedó enjaulado en una supuesta maniobra de lavado de dinero que quizá supere todo lo que al respecto han imaginado el cine y la literatura. Mientras Fariña "se purgaba" con Jorge Lanata, conductor del programa "Periodismo Para Todos" (Canal 13), una cámara aparentemente oculta registraba la conversación. Aquello sucedió al menos dos veces, según el informe de hace una semana. Allí se dijo que los implicados en la supuesta organización criminal (Báez, el ex presidente Néstor Kirchner, el mismo Fariña...) preferían no dejar rastros en el sistema financiero, pero ninguno pudo controlar la huella (el relato) que los conecta en una eventual trama de corrupción.
La cámara oculta que alteró al país actualiza el debate sobre la validez de ese medio para probar la comisión de un delito. En otras palabras: si el registro que a parte de la sociedad le bastaría para condenar a Fariña y compañía (e, incluso, al Gobierno) es suficiente para que un juez haga lo propio en el ámbito de una causa penal.
"La fortaleza de esta prueba depende de la calidad del crudo aportado (la grabación sin editar) y de los otros elementos que avalen la imputación", analiza Ricardo Santoro, abogado penalista, en un café de la zona de los Tribunales de la avenida Sarmiento. Y añade: "el video debe ser comprobable: es una prueba más dentro de una investigación judicial, más hoy por hoy, cuando todos estamos expuestos a que nos graben con un celular sin que nos demos cuenta de ello. En manos de la prensa, este recurso puede ser un arma poderosa para frivolizar hechos delicadísimos, que requieren de una Justicia activa y especializada".
El testimonio que procede de una cámara oculta -luego Fariña declaró en on que sabía que Lanata lo estaba filmando- plantea todo un reto interpretativo para la magistratura, que no dispone ni de leyes que regulen el tratamiento de este medio probatorio ni de jurisprudencia uniforme. Lo primero surge de una consulta rápida a códigos procesales pre-sociedad de la información (como el de Tucumán), que nada disponen, por ejemplo, sobre las escuchas telefónicas. En cuanto a lo segundo, se puede decir que si al comienzo hubo renuencia, lentamente los Tribunales comenzaron a admitir la prueba surgida de una cámara oculta (la Corte Suprema de la Nación no se ha pronunciado aún). Aquello ocurrió en 2010 en esta provincia, cuando Mario Racedo, ex juez federal subrogante, denegó la exclusión probatoria que pidieron Ramiro Moreno y Anselmo Damián Conde, respectivos secretario (suspendido) de Bienestar Estudiantil y empleado no docente de la Universidad Nacional de Tucumán (en 2012, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de Racedo).
Al igual que todas las "víctimas" de la filmadora escondida, Moreno y Conde alegaron oportunamente que esta violaba sus derechos constitucionales a la privacidad y a la no autoincriminación.
No al criterio inflexible
"Dice el jurista Carlos Nino que la intimidad es la esfera de la persona que está exenta del conocimiento de los demás. ¿Podríamos sostener que se violenta dicho principio cuando Fariña concurrió en forma voluntaria a hablar con Lanata y a sabiendas del riesgo que ello podría implicar, y a posteriori incluso expresó que él sabía de la filmación?", opina por escrito Carlos López, secretario del Juzgado de Instrucción de la V Nominación. Y añade que ese análisis deber ser practicado en cada caso concreto: "no pueden establecerse principios 'inflexibles' que llevarían a mantener impunes una cantidad innumerable de delitos".
El abogado penalista Mario Leiva Haro coincide con Santoro y con López: "la incorporación al proceso penal de pruebas facilitadas por las nuevas tecnologías no está prevista en los códigos procesales, pero, en principio, estas entran dentro de la libertad probatoria en tanto no violen expresas garantías constitucionales". Según Leiva Haro, la prueba de un hecho delictuoso obtenida mediante la comisión de un delito debe ser excluida: "lo contrario contradice el reproche formulado".
La cámara oculta está llamada a jugar un rol decisivo en delitos de investigación compleja como los llamados de "cuello o guantes blancos". Estos son normalmente perpetrados por criminales con una organización sofisticada y deberían ser el primer objetivo judicial, según el maestro italiano Luigi Ferrajoli. "Son las redes que están detrás de la corrupción, del lavado de dinero, de la trata de personas con fines de explotación sexual, del narcotráfico y del contrabando", define una jueza que prefiere reservar su identidad. Los Tribunales han de decidir si algo de eso existe en el caso del "prolijo" Fariña. Mientras tanto y por más video comprometedor que haya, él y sus presuntos socios de la política, el sector privado y la farándula siguen gozando de la presunción de inocencia.
La cámara oculta que alteró al país actualiza el debate sobre la validez de ese medio para probar la comisión de un delito. En otras palabras: si el registro que a parte de la sociedad le bastaría para condenar a Fariña y compañía (e, incluso, al Gobierno) es suficiente para que un juez haga lo propio en el ámbito de una causa penal.
"La fortaleza de esta prueba depende de la calidad del crudo aportado (la grabación sin editar) y de los otros elementos que avalen la imputación", analiza Ricardo Santoro, abogado penalista, en un café de la zona de los Tribunales de la avenida Sarmiento. Y añade: "el video debe ser comprobable: es una prueba más dentro de una investigación judicial, más hoy por hoy, cuando todos estamos expuestos a que nos graben con un celular sin que nos demos cuenta de ello. En manos de la prensa, este recurso puede ser un arma poderosa para frivolizar hechos delicadísimos, que requieren de una Justicia activa y especializada".
El testimonio que procede de una cámara oculta -luego Fariña declaró en on que sabía que Lanata lo estaba filmando- plantea todo un reto interpretativo para la magistratura, que no dispone ni de leyes que regulen el tratamiento de este medio probatorio ni de jurisprudencia uniforme. Lo primero surge de una consulta rápida a códigos procesales pre-sociedad de la información (como el de Tucumán), que nada disponen, por ejemplo, sobre las escuchas telefónicas. En cuanto a lo segundo, se puede decir que si al comienzo hubo renuencia, lentamente los Tribunales comenzaron a admitir la prueba surgida de una cámara oculta (la Corte Suprema de la Nación no se ha pronunciado aún). Aquello ocurrió en 2010 en esta provincia, cuando Mario Racedo, ex juez federal subrogante, denegó la exclusión probatoria que pidieron Ramiro Moreno y Anselmo Damián Conde, respectivos secretario (suspendido) de Bienestar Estudiantil y empleado no docente de la Universidad Nacional de Tucumán (en 2012, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de Racedo).
Al igual que todas las "víctimas" de la filmadora escondida, Moreno y Conde alegaron oportunamente que esta violaba sus derechos constitucionales a la privacidad y a la no autoincriminación.
No al criterio inflexible
"Dice el jurista Carlos Nino que la intimidad es la esfera de la persona que está exenta del conocimiento de los demás. ¿Podríamos sostener que se violenta dicho principio cuando Fariña concurrió en forma voluntaria a hablar con Lanata y a sabiendas del riesgo que ello podría implicar, y a posteriori incluso expresó que él sabía de la filmación?", opina por escrito Carlos López, secretario del Juzgado de Instrucción de la V Nominación. Y añade que ese análisis deber ser practicado en cada caso concreto: "no pueden establecerse principios 'inflexibles' que llevarían a mantener impunes una cantidad innumerable de delitos".
El abogado penalista Mario Leiva Haro coincide con Santoro y con López: "la incorporación al proceso penal de pruebas facilitadas por las nuevas tecnologías no está prevista en los códigos procesales, pero, en principio, estas entran dentro de la libertad probatoria en tanto no violen expresas garantías constitucionales". Según Leiva Haro, la prueba de un hecho delictuoso obtenida mediante la comisión de un delito debe ser excluida: "lo contrario contradice el reproche formulado".
La cámara oculta está llamada a jugar un rol decisivo en delitos de investigación compleja como los llamados de "cuello o guantes blancos". Estos son normalmente perpetrados por criminales con una organización sofisticada y deberían ser el primer objetivo judicial, según el maestro italiano Luigi Ferrajoli. "Son las redes que están detrás de la corrupción, del lavado de dinero, de la trata de personas con fines de explotación sexual, del narcotráfico y del contrabando", define una jueza que prefiere reservar su identidad. Los Tribunales han de decidir si algo de eso existe en el caso del "prolijo" Fariña. Mientras tanto y por más video comprometedor que haya, él y sus presuntos socios de la política, el sector privado y la farándula siguen gozando de la presunción de inocencia.
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