21 Abril 2013
En el fallo que se conoce como FAL, la Corte se expide en marzo del 2012 con la particularidad que a ese tiempo ya se había producido el aborto. Lo llamativo es que la Corte exhorta a las provincias a dictar protocolos dirigidos a los profesionales de la salud; y justifica esta decisión en la responsabilidad del estado argentino frente al orden jurídico supranacional, motivado en que órganos de aplicación de derechos humanos han censurado al estado Argentino por no garantizar el derecho al aborto no punible. En nuestra provincia se encuentra ausente esta normativa tanto en el plano administrativo como en el legislativo: los poderes que tenían que hacerlo no lo han normatizado ni en ley ni en protocolo de actuación . Mi postura personal como madre y juez de familia es la defensa de la vida a ultranza desde la concepción en el seno materno, derecho expresamente reconocido en la Constitución Nacional, Convención de los Derechos del Niño y en el preámbulo de la Constitución Provincial de "garantizar" el derecho a la vida desde la concepción. Una simple declaración jurada de la denunciante es a mi criterio insuficiente, frente a la tensión de los derechos en juego: vida del niño por nacer y vulnerabilidad de una menor incapaz, violada por su propio padre. Es un tema demasiado complejo, con derechos humanos afectados lo que admite un gran debate que se debe dar.
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