Por Carlos Páez de la Torre H
19 Abril 2013
UN ALAMBIQUE. Así dibujó Wenceslao Posse, en una nota de 1866, el aspecto del alambique que encargaba a la casa Fawcett y Preston, de Liverpool.
Es sabido que don Wenceslao Posse (1817-1900) fue un pionero de la industria azucarera, en el ingenio Esperanza. Ya en 1848, casi tres décadas antes del ferrocarril, mostraba una resuelta inquietud de mejorar su equipamiento.
El 22 de mayo de ese año se dirigía al gobernador Celedonio Gutiérrez. Expresaba que había introducido "un alambique con la dotación de útiles correspondientes para mi establecimiento de caña"; operación que realizó teniendo en cuenta, en lo impositivo, "la costumbre hasta el día vigente".
Pero ocurrió que la Aduana de Tucumán quería cobrarle un derecho del 6 por ciento por la introducción, más un 9 por ciento por carecer de guía. Posse protestaba por la medida, "perjudicial a mis intereses, contraria a la costumbre, y en manifiesto antagonismo con el espíritu del nuevo Reglamento de Hacienda".
Afirmaba que el gravamen regía para importaciones de efectos mercantiles, "de compra y venta", y no era este el caso. Y si carecía de guía, era porque "los efectos de esta clase nunca han pagado alcabala". Los alambiques ya tributaban una patente anual, y "no sería equitativo duplicar su costo y consiguientemente hacer casi imposible que se introduzcan en adelante en la provincia".
Corrida vista de la solicitud a la Aduana, el tesorero Casimiro Méndez insistió en que el cobro impugnado era correcto. Entonces, Gutiérrez expidió un decreto -fechado el 29 de mayo de 1848- donde disponía que "los alambiques, trapiches y fondos de fierro o cobre para la elaboración de la caña, son libres de derechos en su importación a esta provincia, debiendo entenderse que este privilegio sólo es concedido a los artículos nombrados y no a otros".
El 22 de mayo de ese año se dirigía al gobernador Celedonio Gutiérrez. Expresaba que había introducido "un alambique con la dotación de útiles correspondientes para mi establecimiento de caña"; operación que realizó teniendo en cuenta, en lo impositivo, "la costumbre hasta el día vigente".
Pero ocurrió que la Aduana de Tucumán quería cobrarle un derecho del 6 por ciento por la introducción, más un 9 por ciento por carecer de guía. Posse protestaba por la medida, "perjudicial a mis intereses, contraria a la costumbre, y en manifiesto antagonismo con el espíritu del nuevo Reglamento de Hacienda".
Afirmaba que el gravamen regía para importaciones de efectos mercantiles, "de compra y venta", y no era este el caso. Y si carecía de guía, era porque "los efectos de esta clase nunca han pagado alcabala". Los alambiques ya tributaban una patente anual, y "no sería equitativo duplicar su costo y consiguientemente hacer casi imposible que se introduzcan en adelante en la provincia".
Corrida vista de la solicitud a la Aduana, el tesorero Casimiro Méndez insistió en que el cobro impugnado era correcto. Entonces, Gutiérrez expidió un decreto -fechado el 29 de mayo de 1848- donde disponía que "los alambiques, trapiches y fondos de fierro o cobre para la elaboración de la caña, son libres de derechos en su importación a esta provincia, debiendo entenderse que este privilegio sólo es concedido a los artículos nombrados y no a otros".