18 Abril 2013
BUENOS AIRES.- La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró ayer la constitucionalidad de los artículos 161 y el 41 de la Ley de Medios, y a la vez estableció la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45 de la norma, referido al tope de licencias -como lo pidió el grupo Clarín-, que deberá decidir la Corte Suprema.
En un fallo unánime de unas 50 carillas ya notificado a las partes, los tres miembros del tribunal declararon constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161, y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.
En cambio, consideraron inconstitucional al tope de licencia de canales de cable fijado en el artículo 45, que establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal.
El artículo 161 establece que "los titulares de medios deberán someterse a la adecuación en orden a lo que establecen los artículo 41 y 45, que hablan de las transferencias y el tope de las licencias".
La Cámara dictaminó que los dos artículos son constitucionales, pero a partir de la decisión de inconstitucionalidad sobre el apartado del 45, la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia, última instancia en el largo proceso sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que lleva casi cuatro años de sancionada por ambas Cámaras del Congreso.
El matutino porteño "La Nación" publicó en su edición on line que el único límite que el fallo le impone al Grupo Clarín es el que surge de un único inciso de la ley de medios: la empresa no podrá sumar más de 10 licencias de radiodifusión en todo el país; es decir, no podrá sumar más de 10 canales de aire y radios AM y FM. Pero este límite no afecta a Clarín de modo sustancial, porque sólo tiene 11 licencias y debería desprenderse de una. (Télam-Especial)
En un fallo unánime de unas 50 carillas ya notificado a las partes, los tres miembros del tribunal declararon constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161, y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.
En cambio, consideraron inconstitucional al tope de licencia de canales de cable fijado en el artículo 45, que establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal.
El artículo 161 establece que "los titulares de medios deberán someterse a la adecuación en orden a lo que establecen los artículo 41 y 45, que hablan de las transferencias y el tope de las licencias".
La Cámara dictaminó que los dos artículos son constitucionales, pero a partir de la decisión de inconstitucionalidad sobre el apartado del 45, la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia, última instancia en el largo proceso sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que lleva casi cuatro años de sancionada por ambas Cámaras del Congreso.
El matutino porteño "La Nación" publicó en su edición on line que el único límite que el fallo le impone al Grupo Clarín es el que surge de un único inciso de la ley de medios: la empresa no podrá sumar más de 10 licencias de radiodifusión en todo el país; es decir, no podrá sumar más de 10 canales de aire y radios AM y FM. Pero este límite no afecta a Clarín de modo sustancial, porque sólo tiene 11 licencias y debería desprenderse de una. (Télam-Especial)
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