19 Marzo 2013
BUENOS AIRES.- El Gobierno aumentó ayer del 15% al 20% el recargo por las compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito y de débito, que podrá contabilizarse como anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y lo extendió a los paquetes turísticos y pasajes (terrestres, aéreos y acuáticos) contratados en el país. Así lo dispuso mediante la resolución general 3450, implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que detectó "serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes".
"Desde octubre a la fecha hemos estado advirtiendo que algunas agencias de turismo como algunas financieras, casas de cambio, no todas, requerían compras de paquetes (de turismo) adelantados (...) que no se condicen con las personas que viajaban después", dijo el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray. El recargo "no es un impuesto, sino una exteriorización de patrimonio del contribuyente, que permite tomar como pago anticipado de Ganancias y de Bienes Personales", explicó. Indicó que, en lo que va del año, más de 43.000 personas realizaron los trámites para que los pagos realizados en el exterior en concepto de adelantos sean deducidos de la carga tributaria.
La norma establece que el régimen de percepción se aplicará sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país". "Asimismo -agrega la Resolución- resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de internet- en moneda extranjera".
La medida indica que "estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones", así como también "las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país".
La Resolución puntualiza que las percepciones que se practicarán "conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso", en tanto que los monotributistas no estarán comprendidos en los anticipos, por lo que podrán gestionar ante la agencia de la AFIP su devolución. En cuanto a los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo, la norma señala que serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte". La percepción deberá practicarse al momento de la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo se abone en forma parcial".
Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada". Si se "trata de operaciones en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o documento equivalente", puntualiza la norma.(DyN-Reuters)
"Desde octubre a la fecha hemos estado advirtiendo que algunas agencias de turismo como algunas financieras, casas de cambio, no todas, requerían compras de paquetes (de turismo) adelantados (...) que no se condicen con las personas que viajaban después", dijo el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray. El recargo "no es un impuesto, sino una exteriorización de patrimonio del contribuyente, que permite tomar como pago anticipado de Ganancias y de Bienes Personales", explicó. Indicó que, en lo que va del año, más de 43.000 personas realizaron los trámites para que los pagos realizados en el exterior en concepto de adelantos sean deducidos de la carga tributaria.
La norma establece que el régimen de percepción se aplicará sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país". "Asimismo -agrega la Resolución- resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de internet- en moneda extranjera".
La medida indica que "estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones", así como también "las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país".
La Resolución puntualiza que las percepciones que se practicarán "conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso", en tanto que los monotributistas no estarán comprendidos en los anticipos, por lo que podrán gestionar ante la agencia de la AFIP su devolución. En cuanto a los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo, la norma señala que serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte". La percepción deberá practicarse al momento de la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo se abone en forma parcial".
Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada". Si se "trata de operaciones en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o documento equivalente", puntualiza la norma.(DyN-Reuters)