14 Febrero 2013
SIN RETIRO. Herrera Molina dimitió, pero Alperovich frustró sus planes.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió ayer requerir a la Fiscalía de Cámara un dictamen sobre su competencia para intervenir en el juicio que inició Emilio Herrera Molina, vocal de la Sala II de la Cámara Penal. Ese magistrado interpuso una acción de amparo contra la Provincia de Tucumán en virtud del Decreto 127/14 del Poder Ejecutivo que rechazó su renuncia a la judicatura. Herrera Molina, que tiene edad y antigüedad suficientes para acogerse al beneficio de la jubilación, presentó su dimisión en diciembre, tras el juicio oral que concluyó con la absolución de los 13 acusados de secuestrar y promover la prostitución de María de los Ángeles "Marita" Verón.
La Sala II de la Cámara Contenciosa que integran los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello pidió a la fiscala Elena Noemí Sangenis que dictamine -con la mayor celeridad posible- si el caso de Herrera Molina entra o no en la competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) prevista en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional de Tucumán (CPC).
El asunto no es sencillo ni fácil de dilucidar, puesto que el alto tribunal cambió varias veces el criterio sobre los alcances de la disposición mencionada. En marzo de 2006 y en el ámbito del amparo promovido por la jueza Alicia Freidenberg, que judicializó la destitución dispuesta por la Legislatura después de la sustanciación de un juicio político, la Corte afirmó que el acto de remoción cuestionado era propio del derecho público local y, específicamente, de naturaleza político-constitucional y no de índole administrativa ni tributaria. La Corte Suprema concluyó que, por ende, ese amparo entraba dentro de su competencia exclusiva y originaria.
Giros y más giros
Luego, en el histórico caso "Colegio de Abogados" (que judicializó diversos aspectos de la reforma constitucional de 2006), la CSJT se apartó de lo decidido en el caso "Freidenberg" e intervino en el juicio en grado de apelación (revisó el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Contenciosa). El criterio volvió a cambiar el año pasado, cuando la Corte invocó el artículo 4 del CPC para declarar su competencia exclusiva y originaria en el juicio iniciado por Carlos López, el aspirante a juez seis veces vetado por el gobernador José Alperovich.
Algunos meses después, el alto tribunal dio un nuevo giro al declararse incompetente para entender en los planteos judiciales que articuló Eduardo Bourlé, secretario general de la Asociación Bancaria, contra: 1) el nombramiento del legislador Armando Cortalezzi como interventor de la Caja Popular de Ahorros y 2) la ley que facultó a Cortalezzi a celebrar un convenio con el Poder Ejecutivo para que este retire dinero del fondo de garantía de la entidad a cambio de letras del Tesoro. Esos juicios volvieron respectivamente a la Sala II y I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El proceso del camarista Herrera Molina presenta un nuevo reto para la interpretación cambiante del artículo 4 del CPC puesto que no hay antecedente jurisprudencial en Tucumán sobre la judicialización del rechazo de una renuncia presentada por un magistrado. Por otro lado, la opinión de la fiscala Sangenis no es vinculante para el tribunal que lo solicitó: la Sala II puede o no apartarse del dictamen. La Cámara Contenciosa, sin embargo, excepcionalmente se separa del criterio fiscal en materia de competencia.
La Sala II de la Cámara Contenciosa que integran los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello pidió a la fiscala Elena Noemí Sangenis que dictamine -con la mayor celeridad posible- si el caso de Herrera Molina entra o no en la competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) prevista en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional de Tucumán (CPC).
El asunto no es sencillo ni fácil de dilucidar, puesto que el alto tribunal cambió varias veces el criterio sobre los alcances de la disposición mencionada. En marzo de 2006 y en el ámbito del amparo promovido por la jueza Alicia Freidenberg, que judicializó la destitución dispuesta por la Legislatura después de la sustanciación de un juicio político, la Corte afirmó que el acto de remoción cuestionado era propio del derecho público local y, específicamente, de naturaleza político-constitucional y no de índole administrativa ni tributaria. La Corte Suprema concluyó que, por ende, ese amparo entraba dentro de su competencia exclusiva y originaria.
Giros y más giros
Luego, en el histórico caso "Colegio de Abogados" (que judicializó diversos aspectos de la reforma constitucional de 2006), la CSJT se apartó de lo decidido en el caso "Freidenberg" e intervino en el juicio en grado de apelación (revisó el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Contenciosa). El criterio volvió a cambiar el año pasado, cuando la Corte invocó el artículo 4 del CPC para declarar su competencia exclusiva y originaria en el juicio iniciado por Carlos López, el aspirante a juez seis veces vetado por el gobernador José Alperovich.
Algunos meses después, el alto tribunal dio un nuevo giro al declararse incompetente para entender en los planteos judiciales que articuló Eduardo Bourlé, secretario general de la Asociación Bancaria, contra: 1) el nombramiento del legislador Armando Cortalezzi como interventor de la Caja Popular de Ahorros y 2) la ley que facultó a Cortalezzi a celebrar un convenio con el Poder Ejecutivo para que este retire dinero del fondo de garantía de la entidad a cambio de letras del Tesoro. Esos juicios volvieron respectivamente a la Sala II y I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El proceso del camarista Herrera Molina presenta un nuevo reto para la interpretación cambiante del artículo 4 del CPC puesto que no hay antecedente jurisprudencial en Tucumán sobre la judicialización del rechazo de una renuncia presentada por un magistrado. Por otro lado, la opinión de la fiscala Sangenis no es vinculante para el tribunal que lo solicitó: la Sala II puede o no apartarse del dictamen. La Cámara Contenciosa, sin embargo, excepcionalmente se separa del criterio fiscal en materia de competencia.
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Marita Verón
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