La elección de un Papa exige la reunión de decenas de voluntades (El cónclave de cardenales), pero la renuncia está reservada sólo a la decisión de quién ejerce el papado. A diferencia de otras instituciones no es necesario que se apruebe o acepta la dimisión.
El canon (artículo) 332 del Código Canónico establece con precisión que no debe ser aceptada por nadie la renuncia de un papa. Exactamente en su inciso segundo dice: "Si el Romano Potífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la "renunica sea libre y se manifiesta formalmente, pero no que sea aceptada por nadie".
El papa en su texto de renuncia subrabya el concepto de que ha tomado la decisión de dimitir en plena libertad. En el tercer párrafo del texto de su renuncia señala: "...siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20.00 horas, la sede de Roma, la sede de San Pedro, quedará vacante y deberá ser convocado, por medio de quien tiene competencias, el cónclave para la elección del nuevo Sumo Pontífice".
Cabe destacar que para el caso de que un cura tome la decisión de abandonar su sacerdocio el artículo 187 del Código Canónico establece que "puede renunciar aquel que se encuentre en su sano juicio y que tenga una causa justa". También aclara que "será nula la renuncia hecha por miedo grave, injustamente provocado, dolo, error subsancial o simonía" (compara o venta de cosas espirituales). El Código prevé que para que valga la renunica tiene que ser presentada por escrito o de palabra ante dos testigos. LA GACETA