La Corte confirma que los consumos con tarjeta no pueden ser gravados con sellos

La Corte confirma que los consumos con tarjeta no pueden ser gravados con sellos

El fallo de los vocales Sbdar, Goane y Estofán hace lugar parcialmente a un planteo de Citibank, agente de percepción del impuesto.

21 Enero 2013
Los Tribunales pusieron un límite a la política tributaria del Gobierno de Tucumán al ratificar que los consumos del mes de las tarjetas de crédito no puede ser gravados con el impuesto de sellos. El fallo firmado en octubre de 2012 por Claudia Sbdar (preopinante), René Goane y Antonio Estofán, todos vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, confirmó así la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había receptado en forma parcial una demanda del banco Citibank contra la Provincia promovida en 1998.

La entidad financiera fue a juicio para obtener la repetición (devolución) del $ 1,8 millón que había pagado al fisco en concepto de impuesto de sellos por la financiación de consumos del mes y de saldos (por pagos mínimos o parciales), entre otras operaciones, con tarjetas de crédito Mastercard-Argencard y Visa entre los períodos fiscales 1994 y 1997. Vale precisar que los bancos emisores de los plásticos son agentes de percepción fiscal, y que el monto correspondiente al tributo (incluido y discriminado en los resúmenes) es abonado por los usuarios. En octubre de 2010, los vocales de la Sala II, Rodolfo Novillo (preopinante) y Carlos Giovanniello, fallaron parcialmente en favor de Citibank (representada en ese momento por el letrado Jorge Osvaldo Balinotti), y ordenaron la restitución del pago indebido de sellos -más los intereses- respecto de los consumos del mes y la confección de una nueva liquidación ajustada a los considerandos de la sentencia.

Recurso de casación mediante, el pleito llegó a la Corte. Tras repasar el análisis minucioso y profundo de Novillo (al que adhirió Giovanniello), el alto tribunal concluyó que la Provincia (representada sucesivamente por los abogados Miguel Costilla Campero y Luis Rodolfo Albornoz) no había logrado probar la arbitrariedad de la decisión cuestionada. E hizo suyas las interpretaciones de la Sala II respecto de que en el caso no hay un instrumento único sino un "complejo instrumental" y de que los consumos del mes no son operaciones monetarias que devenguen intereses (al mejor estilo de un contrato de mutuo o préstamo). Ambas consideraciones circunscriben la imposición de sellos a la financiación bancaria por el uso de la posibilidad de diferir el saldo insoluto de un resumen de cuentas mediante un pago parcial, no inferior al monto mínimo.

No puede encajar
La Sala II y la Corte enfatizaron que, según la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548 y el Código Tributario de Tucumán, sólo es alcanzado por el impuesto de sellos aquel acto, contrato u operación de carácter oneroso instrumentado en un título que no tiene necesidad de otro documento. Este instrumento es autosuficiente, se basta a sí mismo porque no puede requerir ni de otro papel ni de ningún acto complementario para hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones inherentes al acto, contrato u operación instrumentada. 

"(En el caso del macrocontrato de tarjeta de crédito), si se consideran separadamente sus partes constitutivas (la solicitud de emisión, el resumen de cuenta, los cupones por las compras individuales...) resulta que ninguna puede aislarse y bastarse a sí misma para exigir el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las partes. No es un título jurídico simple, sino un conjunto complejo de instrumentos contractuales. Va de suyo entonces que el 'complejo instrumental' que concurre en la especie no puede encajar de ninguna forma -ni en su totalidad ni en ninguna de sus partes- en la definición del Código Tributario del instrumento imponible que da lugar al impuesto de sellos", expresaron los camaristas, de acuerdo con la sentencia de la Corte.

La resolución de la Sala II mencionó que no es la primera vez que la Provincia grava instrumentos que no reúnen las condiciones previstas en la ley. En 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra del fisco tucumano por pretender gravar "una sumatoria de elementos que, si bien demuestran la existencia de contratos, no acreditan la configuración del hecho imponible, sino que, por el contrario, prueban la carencia de un instrumento único que reúna los requisitos establecidos en la Ley 23.548" ("YPF SA. contra la Provincia de Tucumán sobre acción declarativa de certeza").

Sin interés
Descartada la cuestión instrumental, los Tribunales manifestaron que tampoco puede el Estado exigir el pago de sellos con el argumento de que los consumos del mes son "operaciones monetarias que representan entregas o recepciones de dinero que devengan interés". Este hecho imponible (manifestación económica elegida por el legislador para establecer el derecho del fisco a ser acreedor del gravamen) no se verifica porque los intereses se aplican específicamente a la financiación de saldos de resúmenes y de adelantos de sumas de dinero.

"Si bien los consumos de la tarjeta de compra deben ser abonados íntegramente al vencimiento de cada período, la modalidad habitual es mes a mes; por ello, no se puede decir que el usuario de la tarjeta no goce de un crédito, pues siempre el pago de los consumos quedará diferido. Pero en el caso de los consumos del mes, aunque hubiera crédito o financiación de primer grado, el usuario abona el precio total de lo consumido en el mes anterior y no queda ningún saldo deudor, por lo que no se generan intereses", apuntó la Sala II en una sentencia de medio centenar de fojas. En consecuencia, estos consumos son ajenos al presupuesto de hecho previsto en la Ley Nacional de Coparticipación Federal y en el Código Tributario local.

Proyecciones
En "Citibank", la Corte avaló una jurisprudencia innovadora (no consta que la sentencia del alto tribunal haya sido objeto de una nueva apelación que procure la revisión del pleito en la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Si bien la decisión sólo se aplica al caso particular del banco demandante (la Justicia falló de acuerdo con la ley vigente durante los términos fiscales invocados), sus efectos eventualmente podrían proyectarse sobre la plaza financiera, ora mediante el inicio de otros juicios similares con el fin de obtener la devolución del impuesto pagado indebidamente -durante los períodos no prescriptos-, ora para propiciar un cambio en el criterio que la Dirección General de Rentas aplica para determinar la deuda de las entidades emisoras de tarjetas de crédito. Este giro evitaría al erario el pago de intereses resarcitorios y de las costas derivadas de la hipotética condena judicial. 

La jurisprudencia en cuestión toca una cuestión clave puesto que, en este rubro, la mayor recaudación del fisco por impuesto de sellos no recae sobre los intereses que cobran los bancos por saldos deudores de pagos parciales (que sí son instrumentos lícitos de gravamen), sino sobre la enorme masa de consumos de mes que perfeccionan los tucumanos en forma permanente con las más diversas tarjetas de crédito, cuya nulidad o ilicitud fue confirmada por la Corte local. En última instancia, el caso "Citibank" beneficia a los usuarios de tarjeta, a quienes los bancos retienen impuestos de sellos todos los meses en sus resúmenes de consumos.

Moratoria y libre deuda
Caso "Mirande"
El 30 de noviembre pasado, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró que la existencia de un plan de pago de impuestos (moratoria) en curso no autoriza a la Dirección General de Rentas a negar el certificado de "libre deuda" requerido para transferir el dominio de un automotor.

Autos nuevos
Caso "Transporte Rocchia SRL" 
El 6 de diciembre de 2012, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de decretos del Poder Ejecutivo y de una resolución de Rentas que gravaban con el impuesto de sellos a los actos de transmisión de dominio de 0 km celebrados con concesionarios no inscriptos en la provincia como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

Tarjetas de crédito
Caso "Citibank" 

El 23 de octubre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que dispuso que los consumos del mes de las tarjetas de crédito no puede ser gravados con el impuesto de sellos.

Los fallos completos 
Las sentencias de la Cámara y de la Corte en el juicio "Citibank" están disponibles www.lagaceta.com.ar

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