20 Enero 2013
- Nuevos magistrados.- El año pasado, además de las 11 propuestas del Poder Ejecutivo que fueron consagradas con fuerza de ley, en el recinto de sesiones se trataron 26 pliegos de aspirantes a magistrados. En total, fueron 20 jueces, cuatro fiscales y dos defensores oficiales propuestos por el gobernador, José Alperovich, a instancias de la preselección del Consejo Asesor de la Magistratura.
- Permiso.- El artículo 101 de la Carta Magna provincial delimita las atribuciones del Poder Ejecutivo. En uno de los apartados, se habilita al mandatario a "participar en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar".
- Límites.- El texto constitucional también describe cuáles son los límites de la actividad legislativa que se puede ejercer desde Casa de Gobierno. "El PE no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", indica la Carta Magna. Y aclara: "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen la materia tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos con acuerdo general de ministros".
- Sobre las sesiones.- El año pasado se celebraron 12 sesiones especiales ordinarias; es decir, estaban dentro del período de debates establecido por al Constitución provincial, y en ellas sólo se podían tratar los asuntos que habían motivado la convocatoria. También hubo tres sesiones especiales extraordinarias (en febrero, en julio y en agosto, fuera del lapso preestablecido por la Carta Magna); dos sesiones ordinarias (se podían introducir asuntos fuera de temario); y una sesión especial.
- Permiso.- El artículo 101 de la Carta Magna provincial delimita las atribuciones del Poder Ejecutivo. En uno de los apartados, se habilita al mandatario a "participar en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar".
- Límites.- El texto constitucional también describe cuáles son los límites de la actividad legislativa que se puede ejercer desde Casa de Gobierno. "El PE no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", indica la Carta Magna. Y aclara: "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen la materia tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos con acuerdo general de ministros".
- Sobre las sesiones.- El año pasado se celebraron 12 sesiones especiales ordinarias; es decir, estaban dentro del período de debates establecido por al Constitución provincial, y en ellas sólo se podían tratar los asuntos que habían motivado la convocatoria. También hubo tres sesiones especiales extraordinarias (en febrero, en julio y en agosto, fuera del lapso preestablecido por la Carta Magna); dos sesiones ordinarias (se podían introducir asuntos fuera de temario); y una sesión especial.
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