14 Enero 2013
SÍ, JURO. En octubre de 2011, los 93 delegados comunales juraron sus cargos ante el gobernador José Alperovich. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA (ARCHIVO)
Los 93 comisionados comunales comenzaron el año con el pie derecho. No sólo porque su salario se equipará al de un secretario de Estado -unos $ 13 mil en promedio-, sino porque tendrán amplias potestades en el manejo de los recursos.
Al decir del legislador José "Gallito" Gutiérrez, los delegados comunales también saben que la política "es una maquinaria que hay que aceitar para que funcione". Es por ello que el 21 de diciembre, cuando se llevó a cabo la última sesión del año, los comisionados comunales recibieron un regalo anticipado de Navidad: los parlamentarios modificaron una ley que les permitirá ganar más dinero, contratar libremente sin llamar a licitación; y estarán autorizados a otorgar subsidios y contratar ellos mismos a su personal.
En la última sesión del año, los legisladores introdujeron modificaciones a la Ley Nº 7.350. El artículo 4 de la norma fue el primero en ser modificado y está relacionado a los ingresos de los comisionados rurales. "Percibirá como remuneración, una igual a la de un subsecretario de Estado, teniendo derecho a percibir los conceptos de asignación por título y escalafón, cuando deba realizar misiones oficiales fuera de la Provincia, será necesario comunicar y obtener autorización del ministro del Interior (Osvaldo Jaldo). El pago de viáticos corresponderá a equivalente al de un subsecretario de Estado", reza el texto de la nueva ley.
De acuerdo a los cambios incorporados en el artículo 18 de la ley Nº 7.350, los comisionados tendrán potestad para designar al personal de su comuna, otorgar extensiones horarias y conceder adscripciones y comisiones de servicio al personal permanente y no permanente.
También podrán hacer compras y contratar de manera directa en montos que no superen los $ 8.000. Cuando se trate de sumas que superen los $ 20.001 y hasta los $ 30.000, los comisionados estarán obligados a realizar una licitación privada. En tanto, las licitaciones públicas estarán obligadas en montos que superen los $ 30.000. No obstante el artículo 18 con su modificación prevé que los montos establecidos puedan ser incrementados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior.
Respecto al personal asignado, los comisionados podrán contar en su estructura con dos asesores de Gabinete de los cuales, uno de ellos, podrá ejercer la función de secretario Habilitado. Estos funcionarios serán colaboradores directos de los comisionados, quienes podrán nombrarlos y removerlos cuando estos lo consideren conveniente. Percibirán una remuneración mensual equivalente a la categoría 22 del escalafón general de la administración pública.
Sobre las licitaciones, el nuevo texto de la ley hace una salvedad. La modificación del inciso 36 del artículo 18 expresa textualmente: "no obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, los comisionados comunales podrán autorizar y aprobar contrataciones directas, previo cotejo de precios, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 59 de la Ley de Administración Financiera (Nº 6.970), previa autorización o posterior convalidación, si correspondiere, del Ministerio del Interior". El inciso 2 de la de la Ley Nº 6.970 prevé que se podrá evitar las licitaciones, "por razones de urgencia o emergencia imprevisible y únicamente por el mínimo indispensable hasta tanto se proceda al llamado licitatorio".
Gastos sociales
No sólo los 49 legisladores provinciales cuentan con fondos -además de la dieta- para los llamados gastos sociales. Si bien no contarán con los $ 50.000 que estos obtienen todos los meses, podrán otorgar subsidios hasta un monto de $ 5.000, o sea, el 10% de lo que perciben los representantes del pueblo. En este sentido, el inciso 32 del artículo 18 fue remplazado y quedó redactado así: "otorgar subsidios y/o ayudas económicas, en el marco de sus posibilidades presupuestarias, a personas de escasos recursos y/o entidades de bien público, determinándose un máximo de $ 1.000 y de $ 5.000, respectivamente". También podrán comparar combustible, de manera directa, hasta un monto equivalente cinco mil litros de gasoil.
Al decir del legislador José "Gallito" Gutiérrez, los delegados comunales también saben que la política "es una maquinaria que hay que aceitar para que funcione". Es por ello que el 21 de diciembre, cuando se llevó a cabo la última sesión del año, los comisionados comunales recibieron un regalo anticipado de Navidad: los parlamentarios modificaron una ley que les permitirá ganar más dinero, contratar libremente sin llamar a licitación; y estarán autorizados a otorgar subsidios y contratar ellos mismos a su personal.
En la última sesión del año, los legisladores introdujeron modificaciones a la Ley Nº 7.350. El artículo 4 de la norma fue el primero en ser modificado y está relacionado a los ingresos de los comisionados rurales. "Percibirá como remuneración, una igual a la de un subsecretario de Estado, teniendo derecho a percibir los conceptos de asignación por título y escalafón, cuando deba realizar misiones oficiales fuera de la Provincia, será necesario comunicar y obtener autorización del ministro del Interior (Osvaldo Jaldo). El pago de viáticos corresponderá a equivalente al de un subsecretario de Estado", reza el texto de la nueva ley.
De acuerdo a los cambios incorporados en el artículo 18 de la ley Nº 7.350, los comisionados tendrán potestad para designar al personal de su comuna, otorgar extensiones horarias y conceder adscripciones y comisiones de servicio al personal permanente y no permanente.
También podrán hacer compras y contratar de manera directa en montos que no superen los $ 8.000. Cuando se trate de sumas que superen los $ 20.001 y hasta los $ 30.000, los comisionados estarán obligados a realizar una licitación privada. En tanto, las licitaciones públicas estarán obligadas en montos que superen los $ 30.000. No obstante el artículo 18 con su modificación prevé que los montos establecidos puedan ser incrementados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior.
Respecto al personal asignado, los comisionados podrán contar en su estructura con dos asesores de Gabinete de los cuales, uno de ellos, podrá ejercer la función de secretario Habilitado. Estos funcionarios serán colaboradores directos de los comisionados, quienes podrán nombrarlos y removerlos cuando estos lo consideren conveniente. Percibirán una remuneración mensual equivalente a la categoría 22 del escalafón general de la administración pública.
Sobre las licitaciones, el nuevo texto de la ley hace una salvedad. La modificación del inciso 36 del artículo 18 expresa textualmente: "no obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, los comisionados comunales podrán autorizar y aprobar contrataciones directas, previo cotejo de precios, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 59 de la Ley de Administración Financiera (Nº 6.970), previa autorización o posterior convalidación, si correspondiere, del Ministerio del Interior". El inciso 2 de la de la Ley Nº 6.970 prevé que se podrá evitar las licitaciones, "por razones de urgencia o emergencia imprevisible y únicamente por el mínimo indispensable hasta tanto se proceda al llamado licitatorio".
Gastos sociales
No sólo los 49 legisladores provinciales cuentan con fondos -además de la dieta- para los llamados gastos sociales. Si bien no contarán con los $ 50.000 que estos obtienen todos los meses, podrán otorgar subsidios hasta un monto de $ 5.000, o sea, el 10% de lo que perciben los representantes del pueblo. En este sentido, el inciso 32 del artículo 18 fue remplazado y quedó redactado así: "otorgar subsidios y/o ayudas económicas, en el marco de sus posibilidades presupuestarias, a personas de escasos recursos y/o entidades de bien público, determinándose un máximo de $ 1.000 y de $ 5.000, respectivamente". También podrán comparar combustible, de manera directa, hasta un monto equivalente cinco mil litros de gasoil.