Guerra de interpretaciones acerca de la fecha de jura de Chávez

Guerra de interpretaciones acerca de la fecha de jura de Chávez

Néstor Rojas Mavares | Columnista de DPA

08 Enero 2013
CARACAS.- El vicepresidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y la oposición defienden interpretaciones opuestas sobre lo que establece la Constitución sobre la investidura del presidente, Hugo Chávez, quien convalece en La Habana tras su cuarta cirugía por cáncer, acto previsto para el jueves.

La guerra de interpretaciones echa más leña al fuego de la incertidumbre que viven los venezolanos desde que, el 8 de diciembre, el líder bolivariano anunció que se sometería a una nueva operación de alto riesgo y ungió al canciller como su eventual sucesor.

Maduro afirmó que Chávez continuará al mando aunque no pueda jurar nuevamente el cargo (ver "Mandatario..."), porque es un gobernante reelegido para el período 2013-2019, cuya gestión sigue en el tiempo. Los opositores, en cambio, sostienen la tesis de que, por desconocerse la condición precisa del mandatario (el Gobierno no presentó ningún informe médico avalado por especialistas), se debe declarar su ausencia absoluta, lo que implica la realización de nuevas elecciones presidenciales.

La Constitución prevé las ausencias temporales y absolutas del Presidente. En las temporales, dispone de una licencia de 90 días prorrogable por otros tantos, y sus funciones las ejerce el vicepresidente; puede convertirse en absoluta si no se presenta al final de ese permiso. La ausencia absoluta se aplica en caso de muerte; renuncia; destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica; abandono del cargo o revocación popular del mandato.

El abogado constitucionalista Gerardo Blyde, alcalde opositor del municipio caraqueño de Baruta, opinó que Maduro "malinterpreta" la Carta Magna en un intento por "prorrogar un período que fatalmente termina el jueves".

"El artículo 231 es clarito: el 10 de enero comienza el nuevo período; eso no es ni interpretable ni mucho menos prorrogable por Maduro ni por nadie", sostuvo el dirigente en su cuenta de Twitter. Agregó que un Presidente electo debe jurar ante la Asamblea Nacional (Congreso) y solo "excepcionalmente ante el TSJ, pero siempre el 10 de enero, pues la Constitución no estableció otra fecha".

El especialista Hermann Escarrá señaló que, en este momento, no cabe un análisis sobre la falta temporal o absoluta, pues sería objeto la confrontación política, y recordó que Chávez está en Cuba autorizado por la Asamblea, en uso de una licencia que está vigente. "Hay que rechazar cualquier tesis sobre el vacío de poder, porque no existe. La Constitución provee su propia ingeniería para resolver toda situación", indicó.

A su vez, el catedrático José Vicente Haro dijo que para la sesión de pasado mañana hay cinco escenarios: que la Asamblea designe una junta médica que evalúe a Chávez; la convocatoria de elecciones; la declaración de falta temporal con una licencia de 90 días; la renuncia del mandatario o su juramento ante magistrados del TSJ.

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