08 Enero 2013
BUENOS AIRES.- La Cámara en lo Civil y Comercial Federal oficializó ayer el fallo por el que resolvió "habilitar la feria" para tratar durante el mes de enero la causa por la Ley de Medios Audiovisuales sólo por la "expresa recomendación de la Corte Suprema" para resolver definitivamente el tema "a la mayor brevedad posible".
Los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carerras entendieron que "no se advierten verificados ninguno de los presupuestos" para la habilitación de la feria, no obstante lo cual y por la indicación de la Corte, aceptaron introducirse en el expediente en el receso veraniego.
Sin embargo, la habilitación, central para el cómputo de los tiempos en que la Corte podrá emitir un fallo definitivo e inapelable, sólo regirá para los días de semana de enero, y no se computarán como hábiles los sábados, domingos y feriados.
Ante el planteo de habilitación formulado por la Jefatura de Gabinete y el Afsca, los camaristas replicaron que "la situación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admitan demora, es decir cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable o frustrar un derecho".
"Se desestima el pedido de habilitación de días y horas inhábiles durante el mismo lapso", tal como lo había solicitado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) cuando pidió la "habilitación de días y horas inhábiles dentro de la feria", explicaron.
"La Cámara no puede soslayar la expresa recomendación de la Corte Suprema en la última resolución (para que el tribunal) se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento", aclararon los jueces. (DyN)
Los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carerras entendieron que "no se advierten verificados ninguno de los presupuestos" para la habilitación de la feria, no obstante lo cual y por la indicación de la Corte, aceptaron introducirse en el expediente en el receso veraniego.
Sin embargo, la habilitación, central para el cómputo de los tiempos en que la Corte podrá emitir un fallo definitivo e inapelable, sólo regirá para los días de semana de enero, y no se computarán como hábiles los sábados, domingos y feriados.
Ante el planteo de habilitación formulado por la Jefatura de Gabinete y el Afsca, los camaristas replicaron que "la situación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admitan demora, es decir cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable o frustrar un derecho".
"Se desestima el pedido de habilitación de días y horas inhábiles durante el mismo lapso", tal como lo había solicitado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) cuando pidió la "habilitación de días y horas inhábiles dentro de la feria", explicaron.
"La Cámara no puede soslayar la expresa recomendación de la Corte Suprema en la última resolución (para que el tribunal) se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento", aclararon los jueces. (DyN)
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