28 Diciembre 2012
- Recargo a tarjetas.- Las compras efectuadas con tarjeta (bienes y servicios cancelados en dólares en el exterior o por internet) ya pagan un recargo del 15%. Y en algunos casos ya les llegó en el resumen bancario. Esa suma, no obstante, puede ser deducida por el contribuyente en los pagos que efectúa por Ganancias o por Bienes Personales.
- Los no contribuyentes.- La AFIP consideró ahora que "cabe contemplar la situación de aquellos sujetos que, por no resultar contribuyentes, no podrán efectuar el cómputo a cuenta". Para esos casos, se establecieron los pasos para cursar las respetivas solicitudes de devolución. En primer lugar, se deberá contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal; tener registrados los datos biométricos (foto, firma y huella dactilar); e informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta respectiva. El régimen comenzará a regir el 1º de febrero y la solicitud deberá efectuarse a través del sitio www.afip.gob.ar.
- Costosas transferencias.- Los veraneantes que eligieron Brasil, Chile o Uruguay se encontraron con que, en algunos casos, el costo de transferencia de dinero para reservar departamentos o alojamiento se duplicó.
NOTICIAS RELACIONADAS