11 Diciembre 2012
El presidente del tribunal, Alberto Piedrabuena, explicó con breves palabras por qué los 13 acusados en el marco de la investigación por la desaparición de María de los Ángeles Verón fueron absueltos, en el marco del proceso judicial que demandó 10 meses y que concluyó hace minutos. A continaución, el textual de lo expuesto por Piedrabuena:
"La base de este juicio han sido las conductas criminosas denunciadas inicialmente en el debate. Y a sido la privación de la libertad en forma violenta de María de los Ángeles Verón, el 3 de abril de 2002, en horas de la mañana, en la intersección de las calles San Martín y Paso de los Andes, con participación de Víctor Rivero conduciendo un auto Duna, conduciéndola a una casa del barrio Feput, donde Víctor Rivero, María Jesús Rivero, Daniela Milhein y SAmdrés González, mantuvieron la privación de libertad y la enviaron a La Rioja para el ejercicio de la prostitución en locales Candy, Candilejas y El Desafío, donde Irma Medina, José Gómez, Gonzalo Goméz, Carlos Luna, Cinthia Gaitán, María Márquez, Domingo Andrada y Humberto Deroberits siguieron privándola de libertad, obligándola a ejercer la prostitución, no siendo encontrada hasta el momento. La acusación no ha probado la existencia del hecho inicial, o sea, el secuestro de María de los Angeles Verón. El debate dejó la incógnita de lo que ocurrió el 3 de abril de 2002. Las versiones al respecto son sólo tales. Es decir, un llamado anónimo y la declaración de una persona fallecida, imposible de examinar en el juicio. No surgió otro modo de saber cómo María de los Ángeles Verón desapareció y apareció en otros lugares. No hubo prueba alguna en tal aspecto. Sobre María Jesús Rivero y Víctor Rivero, el tribunal consideró de absoluta ineficacia la prueba de testigos producidas. Respecto de Milhein y González, tampoco la prueba de testigo fue suficiente. Respeto de Pascual Andrada, no ha sido producida ninguna prueba que lo vincule directa o indirectamente al caso. Respecto de Irma medina y de José Gómez, Gonzalo Gómez, Bustos, Gaitán, Luna, Derobertis y Márquez, no fue posible arribar a la prueba suficiente de testigos diversos en tiempo, modos lugares y personas, como circunstancias particulares de cada uno de ellos. Todo ello no obstante la libertad probatoria aceptada por el tribunal para el debate. En definitiva, el estado de inocencia de los acusados no ha sido vencido".
"La base de este juicio han sido las conductas criminosas denunciadas inicialmente en el debate. Y a sido la privación de la libertad en forma violenta de María de los Ángeles Verón, el 3 de abril de 2002, en horas de la mañana, en la intersección de las calles San Martín y Paso de los Andes, con participación de Víctor Rivero conduciendo un auto Duna, conduciéndola a una casa del barrio Feput, donde Víctor Rivero, María Jesús Rivero, Daniela Milhein y SAmdrés González, mantuvieron la privación de libertad y la enviaron a La Rioja para el ejercicio de la prostitución en locales Candy, Candilejas y El Desafío, donde Irma Medina, José Gómez, Gonzalo Goméz, Carlos Luna, Cinthia Gaitán, María Márquez, Domingo Andrada y Humberto Deroberits siguieron privándola de libertad, obligándola a ejercer la prostitución, no siendo encontrada hasta el momento. La acusación no ha probado la existencia del hecho inicial, o sea, el secuestro de María de los Angeles Verón. El debate dejó la incógnita de lo que ocurrió el 3 de abril de 2002. Las versiones al respecto son sólo tales. Es decir, un llamado anónimo y la declaración de una persona fallecida, imposible de examinar en el juicio. No surgió otro modo de saber cómo María de los Ángeles Verón desapareció y apareció en otros lugares. No hubo prueba alguna en tal aspecto. Sobre María Jesús Rivero y Víctor Rivero, el tribunal consideró de absoluta ineficacia la prueba de testigos producidas. Respecto de Milhein y González, tampoco la prueba de testigo fue suficiente. Respeto de Pascual Andrada, no ha sido producida ninguna prueba que lo vincule directa o indirectamente al caso. Respecto de Irma medina y de José Gómez, Gonzalo Gómez, Bustos, Gaitán, Luna, Derobertis y Márquez, no fue posible arribar a la prueba suficiente de testigos diversos en tiempo, modos lugares y personas, como circunstancias particulares de cada uno de ellos. Todo ello no obstante la libertad probatoria aceptada por el tribunal para el debate. En definitiva, el estado de inocencia de los acusados no ha sido vencido".
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