04 Diciembre 2012
DE INTERES PUBLICO. El PAMI deberá informar cuánto gastó en 2009. FOTO TOMADA DE DIAADIA.COM.AR
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó hoy al PAMI que entregue información relativa a su presupuesto de 2009 de publicidad oficial, así como su distribución en mayo y junio de ese año, que había sido requerida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
En un fallo con la firma de todos sus ministros, el máximo tribunal accedió al reclamo de la ADC, y desechó el argumento de que la obra social de los jubilados estaba exceptuada de esa obligación.
En el caso, el PAMI había apoyado su rechazo a brindar la información requerida al entender que el decreto 1172/03, que regula el acceso a la información pública, no les es aplicable pues se refiere a las instituciones que forman parte del Estado, lo que no es su caso, a partir de que posee personalidad jurídica e individualidad financiera legalmente diferenciada de este último.
Según el fallo de la Corte Suprema difundido hoy, el máximo tribunal determinó que la información vinculada con los fondos del PAMI sí está alcanzada por el interés público dado que “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con la Constitución Nacional”.
“Aún cuando no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática”, sentenció la Corte.
También se dejó asentado que no suministrar información “implica una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”. (Télam)
En un fallo con la firma de todos sus ministros, el máximo tribunal accedió al reclamo de la ADC, y desechó el argumento de que la obra social de los jubilados estaba exceptuada de esa obligación.
En el caso, el PAMI había apoyado su rechazo a brindar la información requerida al entender que el decreto 1172/03, que regula el acceso a la información pública, no les es aplicable pues se refiere a las instituciones que forman parte del Estado, lo que no es su caso, a partir de que posee personalidad jurídica e individualidad financiera legalmente diferenciada de este último.
Según el fallo de la Corte Suprema difundido hoy, el máximo tribunal determinó que la información vinculada con los fondos del PAMI sí está alcanzada por el interés público dado que “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con la Constitución Nacional”.
“Aún cuando no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática”, sentenció la Corte.
También se dejó asentado que no suministrar información “implica una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”. (Télam)