29 Noviembre 2012
CORTE SUPREMA. El máximo tribunal provincial consideró que de avalarse ese factor "se sancionaría al individuo, no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es". ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) se sumó a los tribunales de todo el país que consideran inconstitucional que la reincidencia de un delincuente que tiene antecedentes sea un elemento que agrave la pena que merecerá ante una nueva condena.
El tribunal provincial adoptó el criterio en el marco de una causa por robo agravado, donde uno de los dos condenados recibió una pena superior (cinco años y medio contra cinco años de su cómplice) porque tenía antecedentes de juicios anteriores.
Los jueces Antonio Gandur, Antonio Estofan y Daniel Posse reivindicaron cuestiones contempladas en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos incorporados en la reforma de 1994, como el "principio de culpabilidad, el de proporcionalidad de la pena, el de reserva, el de legalidad, el de derecho penal de acto y el de prohibición de persecución penal múltiple".
El tribunal sostuvo que "la reincidencia como fundamento para agravar una condena responde históricamente a la idea de peligrosidad y habitualidad delictiva, una supuesta predisposición o tendencia a delinquir que padecerían ciertas personas, lo que reclamaría un mayor tratamiento penitenciario por vía de la agravación de la pena".
Ello desemboca en que "se aplica un castigo adicional dirigido a una personalidad particular" y "en lugar de una conducta concreta, se juzga lo que el hombre 'es' y no lo que el hombre 'hizo'", lo que en la jerga judicial se denomina "delito penal de autor".
El tribunal entendió que de avalarse la reincidencia como agravante de la pena "se sancionaría al individuo, no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es", lo que es "absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos".
Así, el tribunal redujo la pena de cinco años y medio a cinco años y la equiparó con el de su cómplice, declarando previamente la inconstitucionalidad de la reincidencia como agravante de la pena. (DyN)
El tribunal provincial adoptó el criterio en el marco de una causa por robo agravado, donde uno de los dos condenados recibió una pena superior (cinco años y medio contra cinco años de su cómplice) porque tenía antecedentes de juicios anteriores.
Los jueces Antonio Gandur, Antonio Estofan y Daniel Posse reivindicaron cuestiones contempladas en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos incorporados en la reforma de 1994, como el "principio de culpabilidad, el de proporcionalidad de la pena, el de reserva, el de legalidad, el de derecho penal de acto y el de prohibición de persecución penal múltiple".
El tribunal sostuvo que "la reincidencia como fundamento para agravar una condena responde históricamente a la idea de peligrosidad y habitualidad delictiva, una supuesta predisposición o tendencia a delinquir que padecerían ciertas personas, lo que reclamaría un mayor tratamiento penitenciario por vía de la agravación de la pena".
Ello desemboca en que "se aplica un castigo adicional dirigido a una personalidad particular" y "en lugar de una conducta concreta, se juzga lo que el hombre 'es' y no lo que el hombre 'hizo'", lo que en la jerga judicial se denomina "delito penal de autor".
El tribunal entendió que de avalarse la reincidencia como agravante de la pena "se sancionaría al individuo, no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es", lo que es "absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos".
Así, el tribunal redujo la pena de cinco años y medio a cinco años y la equiparó con el de su cómplice, declarando previamente la inconstitucionalidad de la reincidencia como agravante de la pena. (DyN)
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