28 Noviembre 2012
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió ayer, en una resolución, la posibilidad de que los jueces puedan declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley, según lo consignó el Centro de Información Judicial (CIJ).
A partir de esta doctrina, el máximo tribunal y los tribunales inferiores podrán -en el marco de su jurisdicción- declarar la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes.
En estos términos, el fallo fortalece la independencia del Poder Judicial al permitir a los jueces ampliar el control constitucional de los actos realizados por los otros poderes del Estado.
En consecuencia, esta decisión de la Corte Suprema recoge las demandas de la doctrina constitucional de avanzada que pregona un amplio control de constitucionalidad para defender los derechos individuales ante el avasallamiento del Estado.
Caso de un conscripto
En el caso, un conscripto había reclamado una indemnización (con sustento en los artículos 1.109 y 1.113 del Código Civil) contra el Estado nacional, por las lesiones que sufrió mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. La ley 19.101 de personal militar fija un tope máximo a este tipo de indemnizaciones, y excluye por lo tanto las reglas generales establecidas en el Código Civil para determinar los rubros indemnizatorios.
Al examinar el planteo, la Corte Suprema advirtió que la aplicación del referido régimen especial otorgaba al accidentado un resarcimiento sustancialmente inferior al que había sido admitido sobre la base de los parámetros establecidos en el Código Civil.
Sin embargo, en el caso, dicho sistema no había sido impugnado constitucionalmente, lo que impedía prescindir de su texto para resolverlo. Frente a esta evidencia, el Tribunal determinó que, dentro del marco constitucional vigente, se encuentra habilitado para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.
Para resolver de ese modo, la mayoría de la Corte Suprema recordó el deber de los magistrados de efectuar el examen de constitucionalidad de las normas en la medida en que ese mecanismo constituye una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos reconocidos en la Constitución contra los posibles abusos de los poderes públicos.
A partir de esta doctrina, el máximo tribunal y los tribunales inferiores podrán -en el marco de su jurisdicción- declarar la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes.
En estos términos, el fallo fortalece la independencia del Poder Judicial al permitir a los jueces ampliar el control constitucional de los actos realizados por los otros poderes del Estado.
En consecuencia, esta decisión de la Corte Suprema recoge las demandas de la doctrina constitucional de avanzada que pregona un amplio control de constitucionalidad para defender los derechos individuales ante el avasallamiento del Estado.
Caso de un conscripto
En el caso, un conscripto había reclamado una indemnización (con sustento en los artículos 1.109 y 1.113 del Código Civil) contra el Estado nacional, por las lesiones que sufrió mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. La ley 19.101 de personal militar fija un tope máximo a este tipo de indemnizaciones, y excluye por lo tanto las reglas generales establecidas en el Código Civil para determinar los rubros indemnizatorios.
Al examinar el planteo, la Corte Suprema advirtió que la aplicación del referido régimen especial otorgaba al accidentado un resarcimiento sustancialmente inferior al que había sido admitido sobre la base de los parámetros establecidos en el Código Civil.
Sin embargo, en el caso, dicho sistema no había sido impugnado constitucionalmente, lo que impedía prescindir de su texto para resolverlo. Frente a esta evidencia, el Tribunal determinó que, dentro del marco constitucional vigente, se encuentra habilitado para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.
Para resolver de ese modo, la mayoría de la Corte Suprema recordó el deber de los magistrados de efectuar el examen de constitucionalidad de las normas en la medida en que ese mecanismo constituye una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos reconocidos en la Constitución contra los posibles abusos de los poderes públicos.
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