Por Carlos Páez de la Torre H
22 Noviembre 2012
EL "ANGELITO". Un niño muerto y rodeado de adornos para la "fiesta", aparece en esta foto tomada a comienzos del siglo pasado. LA GACETA / ARCHIVO
Informa Abad de Santillán que, en la campaña, un niño fallecido "era para las gentes un angelito llamado por Dios para tenerlo a su lado, y en consecuencia no debía llorarse su muerte sino celebrarse con alegría tan grato acontecimiento". Se generaba así la ruidosa y muy regada fiesta del "Velorio del angelito".
En la edición del 22 de enero de 1860, el diario local "El Eco del Norte" publicaba el edicto del jefe de Policía de Tucumán, coronel José Segundo Roca. Su texto declaraba "absolutamente prohibidas las reuniones que con el título de 'velorio de angelitos' se han hecho con grave escándalo, por cuanto ellas servían de pretexto para entregarse a todo género de excesos". Se vedaban igualmente "los bailes en los días no festivos", y se establecía que "en los que no lo sean, no podrán verificarse sin especial permiso de la Policía". Esta, para acordarlo, deberá "tener justificativos de la moral y buenas costumbres de las personas en cuya casa deben efectuarse, y para que en su caso la Policía envíe sus agentes para que velen por la observación del orden".
En la ciudad y la campaña, la Policía quedaba encargada de hacer cumplir el edicto. Estaba facultada también para aplicar multas "en proporción a las circunstancias de los contraventores".
Los considerandos expresaban que "de un tiempo a esta parte, se ha aprehendido a algunos pendencieros que, animados por el licor o aloja" (que, "contraviniendo edictos vigentes, se venden en días de trabajo"), protagonizaban "casos de los que han resultado algunos heridos".
En la edición del 22 de enero de 1860, el diario local "El Eco del Norte" publicaba el edicto del jefe de Policía de Tucumán, coronel José Segundo Roca. Su texto declaraba "absolutamente prohibidas las reuniones que con el título de 'velorio de angelitos' se han hecho con grave escándalo, por cuanto ellas servían de pretexto para entregarse a todo género de excesos". Se vedaban igualmente "los bailes en los días no festivos", y se establecía que "en los que no lo sean, no podrán verificarse sin especial permiso de la Policía". Esta, para acordarlo, deberá "tener justificativos de la moral y buenas costumbres de las personas en cuya casa deben efectuarse, y para que en su caso la Policía envíe sus agentes para que velen por la observación del orden".
En la ciudad y la campaña, la Policía quedaba encargada de hacer cumplir el edicto. Estaba facultada también para aplicar multas "en proporción a las circunstancias de los contraventores".
Los considerandos expresaban que "de un tiempo a esta parte, se ha aprehendido a algunos pendencieros que, animados por el licor o aloja" (que, "contraviniendo edictos vigentes, se venden en días de trabajo"), protagonizaban "casos de los que han resultado algunos heridos".