24 Junio 2012
La integración de la Corte con conjueces se aplicó en nueve juicios y rigió durante 34 días
El Gobierno no apeló la medida cautelar que suspendió la aplicación del sistema por pedido del Colegio de Abogados de la Capital. Desde el 4 de junio, los vocales del alto tribunal son reemplazados con el mecanismo que derogó la enmienda legislativa
JUDICIALIZACIÓN. La Justicia debe definir si es o no inconstitucional el reemplazo con conjueces de los vocales Sbdar, Goane, Estofán, Gandur y Posse. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
Un mes y cuatro días alcanzó a regir la ley que dispuso reemplazar con conjueces a los cinco vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de estos. La enmienda impulsada en la Legislatura por la mayoría alperovichista no está, sin embargo, muerta: su aplicación sólo ha sido paralizada provisoriamente por la medida cautelar que el 4 de junio dictó Ebe López Piossek, presidenta de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en virtud de un pedido del Colegio de Abogados de la Capital.
A diferencia de otras causas de interés institucional contra iniciativas respaldadas explícita o implícitamente por el gobernador José Alperovich, la Provincia de Tucumán no ha recurrido la cautelar mencionada. "Acataré lo que decida la Justicia", sentenció el mandatario y del asunto no se habló más. Pasaron los días, venció el plazo para interponer el recurso de revocatoria (vía prevista para discutir la medida) y las cosas se retrotrajeron al estado anterior a la última reforma de la Ley Orgánica de Tribunales. O sea, la Corte volvió a ser integrada en primer término con magistrados de segunda instancia.
Esa vuelta atrás obligada por la cautelar de López Piossek coincidió con la necesidad de resolver las recusaciones con causa de cuatro vocales del alto tribunal presentadas por Carlos López, el aspirante a juez seis veces vetado por el gobernador. En vez de desinsacular conjueces de la lista que confeccionó y plasmó en la Acordada 293 del 30 de marzo, la Corte armó -no consta en el expediente que por sorteo- un tribunal de recusación con tres vocales de la Cámara en lo Contencioso Administrativo: Salvador Ruiz y Horacio Castellanos (de la Sala I), y Carlos Giovanniello (de la Sala II).
De modo que el régimen de reemplazo con conjueces (meros abogados de la matrícula) fue aplicado entre la fecha de la Acordada 293 y el 4 junio. En total y según fuentes judiciales, ese mecanismo determinó la integración del alto tribunal respecto de nueve juicios. Estos comprenden la llamada "etapa de la transición" entre un sistema y otro; en algunos casos, la dinámica de las excusaciones y recusaciones dio origen a altos tribunales "híbridos" compuestos por un vocal de la CSJT, un camarista (incorporado antes del 30 de marzo) y un conjuez (sorteado hasta el 4 de junio).
Aquel fenómeno de hibridez y aquella necesidad de reemplazar a un miembro de la Corte surgieron fundamentalmente en juicios del fuero contencioso administrativo -en los que es parte la Provincia de Tucumán- debido a que el vocal Daniel Posse se excusa por su condición de hermano del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa. Dicha situación de parentesco está específicamente incluida en el artículo 16 del Código Procesal Civil y Comercial, de aplicación supletoria en materia de excusaciones (el juez decide apartarse de un pleito en forma voluntaria) y recusaciones (el juez es apartado por una de las partes). En noviembre de 2011 (caso "La Cartujana"), la Corte compuesta por los vocales René Goane, Claudia Sbdar y Antonio Gandur, y por el camarista Giovanniello aceptó la excusación de Posse citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): "la imparcialidad objetiva sólo puede garantizarse en la medida en que se haga desaparecer la mínima sospecha que pudiera albergar la parte con relación al órgano juzgador".
Errata
La enmienda impulsada por los legisladores alperovichistas Sisto Terán Nougués, Armando Cortalezzi, Roque Tobías Álvarez y Guillermo Gassenbauer trastabilló al dar el primer paso. Resulta que una errata se filtró en el apellido de uno de los 47 conjueces elegidos por la Corte y resulta que este resultó sorteado para conocer en el pleito que estrenó el nuevo mecanismo. El abogado de una de las partes advirtió el error y el alto tribunal no tuvo más alternativa que rectificarse: no era Luis Alfredo López Arias, sino Luis Alfredo López y punto.
Lo cierto es que por asuntos vinculados al gobierno del Poder Judicial o vacaciones -consignados respectivamente en los fallos con las leyendas "en comisión (de servicio)" y "de licencia"-, por el parentesco mencionado y por la tendencia a usar cada vez más el instituto de la recusación con y sin expresión de causa (el año pasado, Goane denunció esa propensión en diálogo con este diario), el máximo tribunal provincial a menudo necesita reemplazar a sus vocales titulares. En ese sentido, el caso "López" impuso algún tipo de cortapisa -cuyos efectos para el futuro son aún inciertos- al desestimar como causal de recusación la amistad manifiesta entre Antonio Estofán, presidente de la CSJT, y el gobernador Alperovich. El juez, que solía inhibirse de intervenir en casos de trascendencia institucional, dijo en este pleito que él es amigo de la persona (del gobernador) y no de la institución (Gobierno): la explicación bastó a Ruiz, Castellanos y Giovanniello para rechazar el planteo del concursante frustrado.
Públicamente, la única razón para modificar el método de integración de la Corte vigente desde 1991 fue la que los parlamentarios alperovichistas consignaron en la exposición de motivos de la reforma: "en el afán de lograr una resolución judicial adecuada a la instancia extraordinaria de que se trata, resulta inconveniente que la Corte Suprema -en su caso- se integre por un magistrado que desempeña su función en el mismo tribunal que dictó la sentencia casada. Por ello y existiendo la institución de los 'conjueces', es razonable que la subrogación se efectivice (sic) en la persona de estos".
Dicha ley, que incluyó la disposición que prescribe que las decisiones jurisdiccionales y de superintendencia de la CSJT se adoptarán con el voto concordante de por lo menos tres miembros, fue sancionada casi sin debate el 17 de febrero en la última sesión de la Legislatura en el recinto histórico. Antes de la votación, el legislador Federico Romano Norri (UCR) alzó la voz para decir que el sistema de conjueces no garantiza la imparcialidad: "con el legislador (Roberto) Sánchez entendemos que el mecanismo actual es más conveniente para la independencia (judicial). Los conjueces son abogados del foro y pueden tener amistad con alguna de las partes o intereses: no es correcto equipararlos al juez".
Problemas judiciales
La reforma que pasó casi inadvertida en la Legislatura -como si escapase al entendimiento de muchos legisladores- impactó con rudeza en el Poder Judicial. Los defensores de los conjueces alegaron que este sistema simplificaba y agilizaba la integración de la Corte, y que estaba completamente legitimado por el uso que de él hacen los Tribunales Federales de Tucumán (la Cámara de Apelaciones y los dos juzgados de primera instancia).
Los críticos atacaron la enmienda con al menos cinco argumentos: 1) que la CSJT necesita tres votos para decidir la lista de conjueces sin atenerse a ningún método de selección (en principio y por una regla no escrita, el conjuez es un profesional prestigioso con numerosas credenciales académicas); 2) que consagraba la tesis de la diferencia jerárquica entre magistrados (según la CSJN, todos los jueces son iguales y gozan de la misma dignidad); 3) que había sido adoptada en coincidencia con la cobertura de un buen número de vacantes de segunda instancia; 4) que los letrados no siempre disponen del tiempo y el interés necesarios para actuar como jueces y 5) que irrogaba mayores gastos al Estado en tanto la labor del conjuez no se presume gratuita.
La Acordada 293, que estableció la lista de conjueces, efectivamente salió con las firmas de tres vocales de la CSJT (Estofán, Goane y Gandur) -Sbdar estaba de licencia y Posse, de comisión-. Dicho instrumento designó conjueces del alto tribunal para cuatro fueros: el civil, el contencioso administrativo, el laboral y el penal. Nada dijo la Acordada sobre los criterios observados para armar la lista; LA GACETA, por su parte, constató que muchos de los letrados elegidos se sorprendieron de encontrarse en la nómina: la Corte los había incluido sin consultas previas.
Cuatro semanas después, el Colegio de Abogados de la Capital pidió a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que paralice la aplicación de la enmienda (cosa que sucedió) y declare su inconstitucionalidad (solicitud que está pendiente de resolución). El Colegio manifestó que el reemplazo de vocales de Corte con conjueces viola las garantías del debido proceso y del juez natural, pues los profesionales así designados carecen de inamovilidad en sus cargos y de intangibilidad en sus remuneraciones, situación que afecta su independencia e imparcialidad. También atacaron la enmienda por no prever un proceso de selección de conjueces que cumpla con el requisito de publicidad del trámite. Según los letrados de la Capital, ninguna otra provincia del país implementó un mecanismo similar al impugnado.
Más allá de ese cuestionamiento, el instituto del conjuez también genera dudas sobre su compleja naturaleza jurídica: se trata de un letrado que actúa como juez, pero no lo es. Para unos esto significa que está exento de la facultad disciplinaria encomendada a la Corte por la Ley Orgánica de Tribunales y de la remoción por el procedimiento previsto en la Constitución. Sin embargo, Estofán dijo a LA GACETA en mayo: "mientras el conjuez esté desempeñando el cargo es juez a todos los efectos: yo entiendo que hasta puede ser sometido a juicio político". El destino de la enmienda y, por ende, de los problemas que esta acarrea tiene por delante una discusión judicial que, tras el fallo de la Cámara, puede seguir (apelación mediante) en la Corte provincial y hasta propiciar la intervención del máximo tribunal de la Nación.
A diferencia de otras causas de interés institucional contra iniciativas respaldadas explícita o implícitamente por el gobernador José Alperovich, la Provincia de Tucumán no ha recurrido la cautelar mencionada. "Acataré lo que decida la Justicia", sentenció el mandatario y del asunto no se habló más. Pasaron los días, venció el plazo para interponer el recurso de revocatoria (vía prevista para discutir la medida) y las cosas se retrotrajeron al estado anterior a la última reforma de la Ley Orgánica de Tribunales. O sea, la Corte volvió a ser integrada en primer término con magistrados de segunda instancia.
Esa vuelta atrás obligada por la cautelar de López Piossek coincidió con la necesidad de resolver las recusaciones con causa de cuatro vocales del alto tribunal presentadas por Carlos López, el aspirante a juez seis veces vetado por el gobernador. En vez de desinsacular conjueces de la lista que confeccionó y plasmó en la Acordada 293 del 30 de marzo, la Corte armó -no consta en el expediente que por sorteo- un tribunal de recusación con tres vocales de la Cámara en lo Contencioso Administrativo: Salvador Ruiz y Horacio Castellanos (de la Sala I), y Carlos Giovanniello (de la Sala II).
De modo que el régimen de reemplazo con conjueces (meros abogados de la matrícula) fue aplicado entre la fecha de la Acordada 293 y el 4 junio. En total y según fuentes judiciales, ese mecanismo determinó la integración del alto tribunal respecto de nueve juicios. Estos comprenden la llamada "etapa de la transición" entre un sistema y otro; en algunos casos, la dinámica de las excusaciones y recusaciones dio origen a altos tribunales "híbridos" compuestos por un vocal de la CSJT, un camarista (incorporado antes del 30 de marzo) y un conjuez (sorteado hasta el 4 de junio).
Aquel fenómeno de hibridez y aquella necesidad de reemplazar a un miembro de la Corte surgieron fundamentalmente en juicios del fuero contencioso administrativo -en los que es parte la Provincia de Tucumán- debido a que el vocal Daniel Posse se excusa por su condición de hermano del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa. Dicha situación de parentesco está específicamente incluida en el artículo 16 del Código Procesal Civil y Comercial, de aplicación supletoria en materia de excusaciones (el juez decide apartarse de un pleito en forma voluntaria) y recusaciones (el juez es apartado por una de las partes). En noviembre de 2011 (caso "La Cartujana"), la Corte compuesta por los vocales René Goane, Claudia Sbdar y Antonio Gandur, y por el camarista Giovanniello aceptó la excusación de Posse citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): "la imparcialidad objetiva sólo puede garantizarse en la medida en que se haga desaparecer la mínima sospecha que pudiera albergar la parte con relación al órgano juzgador".
Errata
La enmienda impulsada por los legisladores alperovichistas Sisto Terán Nougués, Armando Cortalezzi, Roque Tobías Álvarez y Guillermo Gassenbauer trastabilló al dar el primer paso. Resulta que una errata se filtró en el apellido de uno de los 47 conjueces elegidos por la Corte y resulta que este resultó sorteado para conocer en el pleito que estrenó el nuevo mecanismo. El abogado de una de las partes advirtió el error y el alto tribunal no tuvo más alternativa que rectificarse: no era Luis Alfredo López Arias, sino Luis Alfredo López y punto.
Lo cierto es que por asuntos vinculados al gobierno del Poder Judicial o vacaciones -consignados respectivamente en los fallos con las leyendas "en comisión (de servicio)" y "de licencia"-, por el parentesco mencionado y por la tendencia a usar cada vez más el instituto de la recusación con y sin expresión de causa (el año pasado, Goane denunció esa propensión en diálogo con este diario), el máximo tribunal provincial a menudo necesita reemplazar a sus vocales titulares. En ese sentido, el caso "López" impuso algún tipo de cortapisa -cuyos efectos para el futuro son aún inciertos- al desestimar como causal de recusación la amistad manifiesta entre Antonio Estofán, presidente de la CSJT, y el gobernador Alperovich. El juez, que solía inhibirse de intervenir en casos de trascendencia institucional, dijo en este pleito que él es amigo de la persona (del gobernador) y no de la institución (Gobierno): la explicación bastó a Ruiz, Castellanos y Giovanniello para rechazar el planteo del concursante frustrado.
Públicamente, la única razón para modificar el método de integración de la Corte vigente desde 1991 fue la que los parlamentarios alperovichistas consignaron en la exposición de motivos de la reforma: "en el afán de lograr una resolución judicial adecuada a la instancia extraordinaria de que se trata, resulta inconveniente que la Corte Suprema -en su caso- se integre por un magistrado que desempeña su función en el mismo tribunal que dictó la sentencia casada. Por ello y existiendo la institución de los 'conjueces', es razonable que la subrogación se efectivice (sic) en la persona de estos".
Dicha ley, que incluyó la disposición que prescribe que las decisiones jurisdiccionales y de superintendencia de la CSJT se adoptarán con el voto concordante de por lo menos tres miembros, fue sancionada casi sin debate el 17 de febrero en la última sesión de la Legislatura en el recinto histórico. Antes de la votación, el legislador Federico Romano Norri (UCR) alzó la voz para decir que el sistema de conjueces no garantiza la imparcialidad: "con el legislador (Roberto) Sánchez entendemos que el mecanismo actual es más conveniente para la independencia (judicial). Los conjueces son abogados del foro y pueden tener amistad con alguna de las partes o intereses: no es correcto equipararlos al juez".
Problemas judiciales
La reforma que pasó casi inadvertida en la Legislatura -como si escapase al entendimiento de muchos legisladores- impactó con rudeza en el Poder Judicial. Los defensores de los conjueces alegaron que este sistema simplificaba y agilizaba la integración de la Corte, y que estaba completamente legitimado por el uso que de él hacen los Tribunales Federales de Tucumán (la Cámara de Apelaciones y los dos juzgados de primera instancia).
Los críticos atacaron la enmienda con al menos cinco argumentos: 1) que la CSJT necesita tres votos para decidir la lista de conjueces sin atenerse a ningún método de selección (en principio y por una regla no escrita, el conjuez es un profesional prestigioso con numerosas credenciales académicas); 2) que consagraba la tesis de la diferencia jerárquica entre magistrados (según la CSJN, todos los jueces son iguales y gozan de la misma dignidad); 3) que había sido adoptada en coincidencia con la cobertura de un buen número de vacantes de segunda instancia; 4) que los letrados no siempre disponen del tiempo y el interés necesarios para actuar como jueces y 5) que irrogaba mayores gastos al Estado en tanto la labor del conjuez no se presume gratuita.
La Acordada 293, que estableció la lista de conjueces, efectivamente salió con las firmas de tres vocales de la CSJT (Estofán, Goane y Gandur) -Sbdar estaba de licencia y Posse, de comisión-. Dicho instrumento designó conjueces del alto tribunal para cuatro fueros: el civil, el contencioso administrativo, el laboral y el penal. Nada dijo la Acordada sobre los criterios observados para armar la lista; LA GACETA, por su parte, constató que muchos de los letrados elegidos se sorprendieron de encontrarse en la nómina: la Corte los había incluido sin consultas previas.
Cuatro semanas después, el Colegio de Abogados de la Capital pidió a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que paralice la aplicación de la enmienda (cosa que sucedió) y declare su inconstitucionalidad (solicitud que está pendiente de resolución). El Colegio manifestó que el reemplazo de vocales de Corte con conjueces viola las garantías del debido proceso y del juez natural, pues los profesionales así designados carecen de inamovilidad en sus cargos y de intangibilidad en sus remuneraciones, situación que afecta su independencia e imparcialidad. También atacaron la enmienda por no prever un proceso de selección de conjueces que cumpla con el requisito de publicidad del trámite. Según los letrados de la Capital, ninguna otra provincia del país implementó un mecanismo similar al impugnado.
Más allá de ese cuestionamiento, el instituto del conjuez también genera dudas sobre su compleja naturaleza jurídica: se trata de un letrado que actúa como juez, pero no lo es. Para unos esto significa que está exento de la facultad disciplinaria encomendada a la Corte por la Ley Orgánica de Tribunales y de la remoción por el procedimiento previsto en la Constitución. Sin embargo, Estofán dijo a LA GACETA en mayo: "mientras el conjuez esté desempeñando el cargo es juez a todos los efectos: yo entiendo que hasta puede ser sometido a juicio político". El destino de la enmienda y, por ende, de los problemas que esta acarrea tiene por delante una discusión judicial que, tras el fallo de la Cámara, puede seguir (apelación mediante) en la Corte provincial y hasta propiciar la intervención del máximo tribunal de la Nación.
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