22 Abril 2012
FUERZAS. El IPLA asiste a los operativos acompañado por la Policía. LA GACETA / FOTO DE HECTOR PERALTA
El jueves un grupo de manifestantes protestó frente a la sede del IPLA. Fue en repudio a un violento operativo que se habría llevado a cabo en el pasaje Díaz Vélez al 500 el fin de semana pasado. Los asistentes denunciaron que los agentes entraron por la fuerza a un domicilio privado, armas en mano, y los reprimieron con dureza. La Policía y el IPLA, en tanto, informaron que todo se hizo correctamente.
Durante la manifestación se cuestionó quién controla los procedimientos y qué normativas los rigen. LA GACETA gestionó -sin éxito- entrevistas con las autoridades del Ministerio de Seguridad Ciudadana y del IPLA. También se enviaron preguntas por escrito, pero no hubo respuestas.
Quien echó luz sobre la naturaleza de los procedimientos fue el presidente del Colegio de Abogados, Eudoro Aráoz:
- ¿Cuáles son las formas de constatar que se está desarrollando una fiesta ilegal?
- Existen esencialmente dos tipos de fiestas: las públicas y las privadas. El problema se suscita cuando la fiesta, bajo la apariencia de ser privada, es ilegal. En ese caso el IPLA deberá constatar de alguna manera que la fiesta es pública, observando si hay venta de alcohol o de entradas. En este caso es evidente que se trata de una fiesta pública.
- Si el IPLA advierte la venta de entradas y/o alcohol en un lugar privado, ¿cómo debe proceder?
- Aunque el IPLA verifique fehacientemente que hay venta de entradas y/o de alcohol no puede ingresar al local sin orden de allanamiento. Si no hay verificación alguna pero se sospecha que es ilegal y la fiesta se realiza en una casa particular o en un local privado, con mas razón necesita orden de allanamiento, no puede ingresar por la fuerza. En ese caso debe labrar el acta de infracción; puede decomisar la mercadería y secuestrar los elementos que se utilizan para desarrollar la actividad con el auxilio de la fuerza pública siempre y cuando tenga orden de allanamiento. En nuestra Constitución el domicilio es inviolable, más aún tratándose de normas contravencionales, es decir de naturaleza penal, que deben interpretarse restrictivamente.
- Si el IPLA no puede constatar la venta de entradas, ¿qué debe hacer?
- Si no constata la venta de entradas ni la venta de alcohol y la fiesta se desarrolla en un domicilio particular no puede ingresar.
- ¿Puede ingresar un agente del IPLA como "infiltrado" a un domicilio que no está habilitado?
- No existe esa figura legal, los inspectores del IPLA siempre deben darse a conocer.
- ¿En qué casos el IPLA y la Policía pueden desalojar un domicilio?
- En ningún caso, no estamos frente a delitos sino frente a contravenciones. El domicilio es inviolable. Sólo se puede ingresar con orden judicial o en persecución de un delito infraganti.
- ¿En qué casos el IPLA puede secuestrar bienes de un domicilio?
- Cuando lo bienes se encuentran fuera de la propiedad.
Durante la manifestación se cuestionó quién controla los procedimientos y qué normativas los rigen. LA GACETA gestionó -sin éxito- entrevistas con las autoridades del Ministerio de Seguridad Ciudadana y del IPLA. También se enviaron preguntas por escrito, pero no hubo respuestas.
Quien echó luz sobre la naturaleza de los procedimientos fue el presidente del Colegio de Abogados, Eudoro Aráoz:
- ¿Cuáles son las formas de constatar que se está desarrollando una fiesta ilegal?
- Existen esencialmente dos tipos de fiestas: las públicas y las privadas. El problema se suscita cuando la fiesta, bajo la apariencia de ser privada, es ilegal. En ese caso el IPLA deberá constatar de alguna manera que la fiesta es pública, observando si hay venta de alcohol o de entradas. En este caso es evidente que se trata de una fiesta pública.
- Si el IPLA advierte la venta de entradas y/o alcohol en un lugar privado, ¿cómo debe proceder?
- Aunque el IPLA verifique fehacientemente que hay venta de entradas y/o de alcohol no puede ingresar al local sin orden de allanamiento. Si no hay verificación alguna pero se sospecha que es ilegal y la fiesta se realiza en una casa particular o en un local privado, con mas razón necesita orden de allanamiento, no puede ingresar por la fuerza. En ese caso debe labrar el acta de infracción; puede decomisar la mercadería y secuestrar los elementos que se utilizan para desarrollar la actividad con el auxilio de la fuerza pública siempre y cuando tenga orden de allanamiento. En nuestra Constitución el domicilio es inviolable, más aún tratándose de normas contravencionales, es decir de naturaleza penal, que deben interpretarse restrictivamente.
- Si el IPLA no puede constatar la venta de entradas, ¿qué debe hacer?
- Si no constata la venta de entradas ni la venta de alcohol y la fiesta se desarrolla en un domicilio particular no puede ingresar.
- ¿Puede ingresar un agente del IPLA como "infiltrado" a un domicilio que no está habilitado?
- No existe esa figura legal, los inspectores del IPLA siempre deben darse a conocer.
- ¿En qué casos el IPLA y la Policía pueden desalojar un domicilio?
- En ningún caso, no estamos frente a delitos sino frente a contravenciones. El domicilio es inviolable. Sólo se puede ingresar con orden judicial o en persecución de un delito infraganti.
- ¿En qué casos el IPLA puede secuestrar bienes de un domicilio?
- Cuando lo bienes se encuentran fuera de la propiedad.