08 Abril 2012
- Ocupación del suelo.- La ocupación del terreno del lote adjudicado varían de acuerdo al tipo de casa (individual o agrupada). Las sanciones por irregularidades serán de 1000 unidades (unos $ 6.000, dependiendo del valor de la nafta súper).
- Ampliaciones o refacciones.- La falta de documentación técnica aprobada y del permiso de construcción serán penadas con 1000 unidades (alrededor de $ 6.000). En el caso de que las ampliaciones o construcciones no autorizadas lleguen hasta los 50 metros cuadrados, la multa será de 500 unidades ($ 3.000); entre 51 y 100 metros cuadrados, de 1.000 unidades ($ 6.000) y más de 101 metros cuadrados, de 1.000 ($ 6.000).
- Altura máxima.- La edificación no podrá tener más de dos niveles ni sobrepasar los 7 metros. La multa será de 1.000 unidades ($ 6.000) y se deberá demoler.
- Cocheras.- No podrán ocupar más del 50% del ancho del lote y solamente como espacio semi cubierto. La multa consistirá en 1.000 unidades ($ 6.000)
- Actividades extra.- Las viviendas individuales podrán incorporar actividades complementarias al uso habitacional siempre y cuando soliciten autorización municipal. No deberá afectar el carácter residencial de la vivienda. La sanción será de 1.000 unidades ($ 6.000) y la clausura definitiva.
- Veredas.- No debe ser cubierta completamente por revestimientos. Tampoco pueden haber marquesinas, toldos, techados o carteles publicitarios. Las multas implican el pago de 500 unidades ($ 3.000).
- Lavado de vehículos.- Si la actividad es comercial en la vía pública, el frentista será multado con 200 unidades ($ 1.200).
- Materiales en la vereda.- Si los materiales para obras están más de 24 horas y sin autorización en la vía pública, la multa que pagará el propietario será de 200 unidades ($ 1.200).
- Canteros, bancos o nichos.- No pueden instalarse en las veredas. La sanción: 500 unidades ($ 3.000).
- Ampliaciones o refacciones.- La falta de documentación técnica aprobada y del permiso de construcción serán penadas con 1000 unidades (alrededor de $ 6.000). En el caso de que las ampliaciones o construcciones no autorizadas lleguen hasta los 50 metros cuadrados, la multa será de 500 unidades ($ 3.000); entre 51 y 100 metros cuadrados, de 1.000 unidades ($ 6.000) y más de 101 metros cuadrados, de 1.000 ($ 6.000).
- Altura máxima.- La edificación no podrá tener más de dos niveles ni sobrepasar los 7 metros. La multa será de 1.000 unidades ($ 6.000) y se deberá demoler.
- Cocheras.- No podrán ocupar más del 50% del ancho del lote y solamente como espacio semi cubierto. La multa consistirá en 1.000 unidades ($ 6.000)
- Actividades extra.- Las viviendas individuales podrán incorporar actividades complementarias al uso habitacional siempre y cuando soliciten autorización municipal. No deberá afectar el carácter residencial de la vivienda. La sanción será de 1.000 unidades ($ 6.000) y la clausura definitiva.
- Veredas.- No debe ser cubierta completamente por revestimientos. Tampoco pueden haber marquesinas, toldos, techados o carteles publicitarios. Las multas implican el pago de 500 unidades ($ 3.000).
- Lavado de vehículos.- Si la actividad es comercial en la vía pública, el frentista será multado con 200 unidades ($ 1.200).
- Materiales en la vereda.- Si los materiales para obras están más de 24 horas y sin autorización en la vía pública, la multa que pagará el propietario será de 200 unidades ($ 1.200).
- Canteros, bancos o nichos.- No pueden instalarse en las veredas. La sanción: 500 unidades ($ 3.000).
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