13 Febrero 2012
MEJOR CALIDAD DE VIDA. Los chicos y sus familias no están solos. LAPRENSA.COM.NI
"La conmemoración del Día Internacional de la lucha contra el Cáncer Infantil tiene como objetivo sensibilizar y concientizar a la comunidad respecto de la importancia del tema y de la necesidad de que todos los niños puedan acceder al diagnóstico y tratamiento adecuado", destacó el Dr. Juan Manuel Posse. Él es coordinador grupo Discapacidad Dignidad Tucumán.
Posse destacó que los derechos del niño con cáncer están consignados en la Ley 8.277, y que es imprescindible que la comunidad los conozca a la perfección. "Tanto el Estado como los agentes del sistema de salud (obras sociales, medicinas prepagas, programas federales) deben brindar las prestaciones. Más aún cuando en ciertos casos las demoras se tornan en cuestión de vida o muerte", advirtió el abogado.
La ley establece un sistema de protección al paciente oncológico infantil. Entre los puntos destacados se puede mencionar:
1) Sujetos comprendidos. La ley es de aplicación a todo persona que padezca cáncer en cualquiera de sus tipos, hasta los 18 años de edad inclusive. También incluye a quienes hayan cumplido esa edad y se encuentren en tratamiento. Como condición, exige que estos niños y adolescentes no posean beneficiosos sociales y carezcan de recursos para afrontar los gastos.
2) Tratamiento. Uno de los objetivos de la ley es propiciar el acceso de los pacientes a un diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, de la mayor calidad posible (Art. 4, inciso 5º).
3) Cuidados paliativos. Se contempla aquí la situación de un paciente en estado terminal y se propone poner al alcance del niño todas aquellas herramientas médicas que brinden un mayor disfrute de la vida sabiendo de antemano que ya no es posible revertir la enfermedad. Y todo aquello que contribuya a afrontar esta etapa de la forma más reconfortable para el niño y su familia.
4) Cobertura psicológica. Se reconoce la prestación al paciente y al grupo familiar, aún después de finalizado el tratamiento médico.
5) Traslados. Se establece la cobertura de traslado en transporte público o por cualquier medio necesario a los fines del tratamiento médico, en especial cuando se tratan de grandes distancias. Dicha cobertura se extiende también al acompañante del paciente.
6) Coberturas de gastos de estadías. Incluye la estadía del paciente oncológico y su acompañante durante el tiempo de tratamiento.
Posse destacó que los derechos del niño con cáncer están consignados en la Ley 8.277, y que es imprescindible que la comunidad los conozca a la perfección. "Tanto el Estado como los agentes del sistema de salud (obras sociales, medicinas prepagas, programas federales) deben brindar las prestaciones. Más aún cuando en ciertos casos las demoras se tornan en cuestión de vida o muerte", advirtió el abogado.
La ley establece un sistema de protección al paciente oncológico infantil. Entre los puntos destacados se puede mencionar:
1) Sujetos comprendidos. La ley es de aplicación a todo persona que padezca cáncer en cualquiera de sus tipos, hasta los 18 años de edad inclusive. También incluye a quienes hayan cumplido esa edad y se encuentren en tratamiento. Como condición, exige que estos niños y adolescentes no posean beneficiosos sociales y carezcan de recursos para afrontar los gastos.
2) Tratamiento. Uno de los objetivos de la ley es propiciar el acceso de los pacientes a un diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, de la mayor calidad posible (Art. 4, inciso 5º).
3) Cuidados paliativos. Se contempla aquí la situación de un paciente en estado terminal y se propone poner al alcance del niño todas aquellas herramientas médicas que brinden un mayor disfrute de la vida sabiendo de antemano que ya no es posible revertir la enfermedad. Y todo aquello que contribuya a afrontar esta etapa de la forma más reconfortable para el niño y su familia.
4) Cobertura psicológica. Se reconoce la prestación al paciente y al grupo familiar, aún después de finalizado el tratamiento médico.
5) Traslados. Se establece la cobertura de traslado en transporte público o por cualquier medio necesario a los fines del tratamiento médico, en especial cuando se tratan de grandes distancias. Dicha cobertura se extiende también al acompañante del paciente.
6) Coberturas de gastos de estadías. Incluye la estadía del paciente oncológico y su acompañante durante el tiempo de tratamiento.
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