21 Agosto 2011
La búsqueda de dignidad en el momento de la muerte de una persona es noticia a nivel internacional, como en el caso del británico Peter Smedley y otros que abrieron un debate que, afortunadamente, no cae en saco roto.
Resulta, al menos, cuestionable considerar digno que alguien deba morir lejos de su hogar y de su familia cuando, a priori, es a lo que debería aspirarse como colofón final a cada vida. Es menester preguntarnos sobre lo que llevó a esa persona a tomar tremenda decisión, si hemos hecho (la sociedad, la medicina, la religión, todos) lo suficiente para reconfortarlo o si, por el contrario, los condicionamientos humanos han dado un empujón más hacia esa decisión.
En España, en los últimos años se ha progresado mucho en la legislación sanitaria en cuestiones tales como la autonomía del paciente y el reconocimiento del derecho al consentimiento informado. Recientemente, dos comunidades autónomas (Andalucía y Aragón) han aprobado sendas leyes sobre los derechos y las garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, pioneras en España en ordenar los derechos de los pacientes terminales y las obligaciones de los profesionales que les atienden, y ya ha sido anunciada la Ley nacional.
En estas normas se regula el derecho a recibir tratamiento para el dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio; al rechazo a recibir tratamiento, y a la limitación de la utilización de medidas de soporte vital. Los tratamientos paliativos de sedación terminal están indicados en pacientes donde ha fracasado cualquier tipo de tratamiento curativo o paliativo, y presentan síntomas de difícil tratamiento.
El avance en la legislación permite al médico actuar en un entorno de seguridad jurídica. Basta recordar el juicio contra ocho médicos del Hospital Severo Ochoa de Leganés, por la supuesta sedación irregular a 15 pacientes terminales que murieron después, y que finalmente resultó favorable para los médicos y para la sociedad, ya que otro resultado hubiera influido negativamente en el tratamiento de pacientes en fase terminal.
La educación de la población es muy importante, porque permite actuar al profesional con mayor libertad y tomar decisiones en conjunto para el bienestar del paciente. Mención especial merece la ausencia de la objeción de conciencia, ya que el contemplarla podría llevar a la omisión de la utilización de herramientas terapéuticas para evitar el sufrimiento.
Resulta, al menos, cuestionable considerar digno que alguien deba morir lejos de su hogar y de su familia cuando, a priori, es a lo que debería aspirarse como colofón final a cada vida. Es menester preguntarnos sobre lo que llevó a esa persona a tomar tremenda decisión, si hemos hecho (la sociedad, la medicina, la religión, todos) lo suficiente para reconfortarlo o si, por el contrario, los condicionamientos humanos han dado un empujón más hacia esa decisión.
En España, en los últimos años se ha progresado mucho en la legislación sanitaria en cuestiones tales como la autonomía del paciente y el reconocimiento del derecho al consentimiento informado. Recientemente, dos comunidades autónomas (Andalucía y Aragón) han aprobado sendas leyes sobre los derechos y las garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, pioneras en España en ordenar los derechos de los pacientes terminales y las obligaciones de los profesionales que les atienden, y ya ha sido anunciada la Ley nacional.
En estas normas se regula el derecho a recibir tratamiento para el dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio; al rechazo a recibir tratamiento, y a la limitación de la utilización de medidas de soporte vital. Los tratamientos paliativos de sedación terminal están indicados en pacientes donde ha fracasado cualquier tipo de tratamiento curativo o paliativo, y presentan síntomas de difícil tratamiento.
El avance en la legislación permite al médico actuar en un entorno de seguridad jurídica. Basta recordar el juicio contra ocho médicos del Hospital Severo Ochoa de Leganés, por la supuesta sedación irregular a 15 pacientes terminales que murieron después, y que finalmente resultó favorable para los médicos y para la sociedad, ya que otro resultado hubiera influido negativamente en el tratamiento de pacientes en fase terminal.
La educación de la población es muy importante, porque permite actuar al profesional con mayor libertad y tomar decisiones en conjunto para el bienestar del paciente. Mención especial merece la ausencia de la objeción de conciencia, ya que el contemplarla podría llevar a la omisión de la utilización de herramientas terapéuticas para evitar el sufrimiento.
Resulta, al menos, cuestionable considerar digno que alguien deba morir lejos de su hogar y de su familia cuando, a priori, es a lo que debería aspirarse como colofón final a cada vida. Es menester preguntarnos sobre lo que llevó a esa persona a tomar tremenda decisión, si hemos hecho (la sociedad, la medicina, la religión, todos) lo suficiente para reconfortarlo o si, por el contrario, los condicionamientos humanos han dado un empujón más hacia esa decisión.
En España, en los últimos años se ha progresado mucho en la legislación sanitaria en cuestiones tales como la autonomía del paciente y el reconocimiento del derecho al consentimiento informado. Recientemente, dos comunidades autónomas (Andalucía y Aragón) han aprobado sendas leyes sobre los derechos y las garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, pioneras en España en ordenar los derechos de los pacientes terminales y las obligaciones de los profesionales que les atienden, y ya ha sido anunciada la Ley nacional.
En estas normas se regula el derecho a recibir tratamiento para el dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio; al rechazo a recibir tratamiento, y a la limitación de la utilización de medidas de soporte vital. Los tratamientos paliativos de sedación terminal están indicados en pacientes donde ha fracasado cualquier tipo de tratamiento curativo o paliativo, y presentan síntomas de difícil tratamiento.
El avance en la legislación permite al médico actuar en un entorno de seguridad jurídica. Basta recordar el juicio contra ocho médicos del Hospital Severo Ochoa de Leganés, por la supuesta sedación irregular a 15 pacientes terminales que murieron después, y que finalmente resultó favorable para los médicos y para la sociedad, ya que otro resultado hubiera influido negativamente en el tratamiento de pacientes en fase terminal.
La educación de la población es muy importante, porque permite actuar al profesional con mayor libertad y tomar decisiones en conjunto para el bienestar del paciente. Mención especial merece la ausencia de la objeción de conciencia, ya que el contemplarla podría llevar a la omisión de la utilización de herramientas terapéuticas para evitar el sufrimiento.
Resulta, al menos, cuestionable considerar digno que alguien deba morir lejos de su hogar y de su familia cuando, a priori, es a lo que debería aspirarse como colofón final a cada vida. Es menester preguntarnos sobre lo que llevó a esa persona a tomar tremenda decisión, si hemos hecho (la sociedad, la medicina, la religión, todos) lo suficiente para reconfortarlo o si, por el contrario, los condicionamientos humanos han dado un empujón más hacia esa decisión.
En España, en los últimos años se ha progresado mucho en la legislación sanitaria en cuestiones tales como la autonomía del paciente y el reconocimiento del derecho al consentimiento informado. Recientemente, dos comunidades autónomas (Andalucía y Aragón) han aprobado sendas leyes sobre los derechos y las garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, pioneras en España en ordenar los derechos de los pacientes terminales y las obligaciones de los profesionales que les atienden, y ya ha sido anunciada la Ley nacional.
En estas normas se regula el derecho a recibir tratamiento para el dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio; al rechazo a recibir tratamiento, y a la limitación de la utilización de medidas de soporte vital. Los tratamientos paliativos de sedación terminal están indicados en pacientes donde ha fracasado cualquier tipo de tratamiento curativo o paliativo, y presentan síntomas de difícil tratamiento.
El avance en la legislación permite al médico actuar en un entorno de seguridad jurídica. Basta recordar el juicio contra ocho médicos del Hospital Severo Ochoa de Leganés, por la supuesta sedación irregular a 15 pacientes terminales que murieron después, y que finalmente resultó favorable para los médicos y para la sociedad, ya que otro resultado hubiera influido negativamente en el tratamiento de pacientes en fase terminal.
La educación de la población es muy importante, porque permite actuar al profesional con mayor libertad y tomar decisiones en conjunto para el bienestar del paciente. Mención especial merece la ausencia de la objeción de conciencia, ya que el contemplarla podría llevar a la omisión de la utilización de herramientas terapéuticas para evitar el sufrimiento.
Resulta, al menos, cuestionable considerar digno que alguien deba morir lejos de su hogar y de su familia cuando, a priori, es a lo que debería aspirarse como colofón final a cada vida. Es menester preguntarnos sobre lo que llevó a esa persona a tomar tremenda decisión, si hemos hecho (la sociedad, la medicina, la religión, todos) lo suficiente para reconfortarlo o si, por el contrario, los condicionamientos humanos han dado un empujón más hacia esa decisión.
En España, en los últimos años se ha progresado mucho en la legislación sanitaria en cuestiones tales como la autonomía del paciente y el reconocimiento del derecho al consentimiento informado. Recientemente, dos comunidades autónomas (Andalucía y Aragón) han aprobado sendas leyes sobre los derechos y las garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, pioneras en España en ordenar los derechos de los pacientes terminales y las obligaciones de los profesionales que les atienden, y ya ha sido anunciada la Ley nacional.
En estas normas se regula el derecho a recibir tratamiento para el dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio; al rechazo a recibir tratamiento, y a la limitación de la utilización de medidas de soporte vital. Los tratamientos paliativos de sedación terminal están indicados en pacientes donde ha fracasado cualquier tipo de tratamiento curativo o paliativo, y presentan síntomas de difícil tratamiento.
El avance en la legislación permite al médico actuar en un entorno de seguridad jurídica. Basta recordar el juicio contra ocho médicos del Hospital Severo Ochoa de Leganés, por la supuesta sedación irregular a 15 pacientes terminales que murieron después, y que finalmente resultó favorable para los médicos y para la sociedad, ya que otro resultado hubiera influido negativamente en el tratamiento de pacientes en fase terminal.
La educación de la población es muy importante, porque permite actuar al profesional con mayor libertad y tomar decisiones en conjunto para el bienestar del paciente. Mención especial merece la ausencia de la objeción de conciencia, ya que el contemplarla podría llevar a la omisión de la utilización de herramientas terapéuticas para evitar el sufrimiento.
Resulta, al menos, cuestionable considerar digno que alguien deba morir lejos de su hogar y de su familia cuando, a priori, es a lo que debería aspirarse como colofón final a cada vida. Es menester preguntarnos sobre lo que llevó a esa persona a tomar tremenda decisión, si hemos hecho (la sociedad, la medicina, la religión, todos) lo suficiente para reconfortarlo o si, por el contrario, los condicionamientos humanos han dado un empujón más hacia esa decisión.
En España, en los últimos años se ha progresado mucho en la legislación sanitaria en cuestiones tales como la autonomía del paciente y el reconocimiento del derecho al consentimiento informado. Recientemente, dos comunidades autónomas (Andalucía y Aragón) han aprobado sendas leyes sobre los derechos y las garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, pioneras en España en ordenar los derechos de los pacientes terminales y las obligaciones de los profesionales que les atienden, y ya ha sido anunciada la Ley nacional.
En estas normas se regula el derecho a recibir tratamiento para el dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio; al rechazo a recibir tratamiento, y a la limitación de la utilización de medidas de soporte vital. Los tratamientos paliativos de sedación terminal están indicados en pacientes donde ha fracasado cualquier tipo de tratamiento curativo o paliativo, y presentan síntomas de difícil tratamiento.
El avance en la legislación permite al médico actuar en un entorno de seguridad jurídica. Basta recordar el juicio contra ocho médicos del Hospital Severo Ochoa de Leganés, por la supuesta sedación irregular a 15 pacientes terminales que murieron después, y que finalmente resultó favorable para los médicos y para la sociedad, ya que otro resultado hubiera influido negativamente en el tratamiento de pacientes en fase terminal.
La educación de la población es muy importante, porque permite actuar al profesional con mayor libertad y tomar decisiones en conjunto para el bienestar del paciente. Mención especial merece la ausencia de la objeción de conciencia, ya que el contemplarla podría llevar a la omisión de la utilización de herramientas terapéuticas para evitar el sufrimiento.
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