De marcas y contramarcas

De marcas y contramarcas

El Código Rural de Tucumán se sancionó en 1897.

Un sustancial ordenamiento de la actividad de la campaña significó la sanción del Código Rural de Tucumán, promulgado por el gobernador Lucas Córdoba el 19 de marzo de 1897. El capítulo III reglaba el tema de las marcas, contramarcas y señales del ganado.

Todo propietario de ganado mayor estaba obligado a marcarlo: esto hacía prueba completa sobre su propiedad. El vacuno debía marcarse "única y exclusivamente a fierro candente" y "en la pierna, brazuelo o pescuezo" y siempre del lado izquierdo. El tamaño máximo de la marca era de 15 centímetros: construirla de mayor tamaño acarreaba pena para el dueño y para el herrero. Quien marcase un animal que no fuera orejano (sin marca) "atenta contra la propiedad y debe ser considerado cuatrero", salvo que pudiera justificar su adquisición, decía el Código.

Si un animal tenía dos marcas distintas, la presunción estaba a favor de la más antigua. La contramarca (la misma marca duplicada) era signo de transferencia de la propiedad: debía estamparse al lado de la otra marca "y lo más próxima posible a esta". Por cierto que era obligatorio registrar las marcas, y los jueces no darían curso a ninguna demanda de quien omitiese el registro.

En cuanto a la señal (corte sobre la oreja), "indica y prueba en todas partes la propiedad del ganado menor, salvo prueba en contrario". En el mayor, la sola señal únicamente daba una presunción: tenía que existir además la marca. No podían aplicarse señales "que trocen una o las dos orejas, o más de la mitad de ellas". Nadie podía usar la señal adoptada por un propietario, en un radio de 50 kilómetros para ganado mayor y de 15 para el menor.

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