05 Julio 2011
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) hizo otro guiño para que los ex militares Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi puedan seguir percibiendo sus haberes jubilatorios.
Gabriel Casas (presidente), y los vocales Raúl Jiménez Montilla y Guillermo Molinari (subrogante) declararon nuevamente la inconstitucionalidad del inciso 4 del artículo 19 del Código Penal, que prevé el quite del haber pasivo. De esa manera, ratificaron el fallo anterior del tribunal, mediante el que quedó firme la condena a prisión perpetua por el secuestro y la desaparición del ex senador provincial justicialista Guillermo Vargas Aignasse, ocurrida en 1976. En consecuencia, hicieron lugar a la medida de no innovar solicitada por los defensores de los ex militares y ordenaron al Ministerio de Defensa de la Nación que se abstenga de efectuar la quita de los haberes jubilatorios.
El planteo fue formulado por los defensores oficiales Ciro Lo Pinto (de Menéndez) y Edgardo Bertini (de Bussi), a partir de las resoluciones que, el 27 de mayo, firmó el ministro de Defensa, Arturo Antonio Puricelli. En esas disposiciones, el funcionario nacional determinó que tanto el ex gobernador como el ex jefe del III Cuerpo del Ejército fueran dados de baja de las fuerzas de seguridad. De esa manera, se completó la sentencia que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal dictó el 4 de septiembre de 2008, cuando condenó a los ahora ex militares a la pena de prisión perpetua, por considerarlos responsables del secuestro y de la desaparición del ex senador provincial peronista.
A fines del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó las condenas. Con la prisión perpetua, el fallo condenó a ambos a la inhabilitación absoluta. Esto, entre otros, importa la pérdida del beneficio de la jubilación. A raíz de ello, las defensas habían formulado un planteo solicitando que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal declare inconstitucional el inciso 4 del artículo 19 del Código Penal, que prevé el quite del haber pasivo. Los vocales -por unanimidad- hicieron lugar a la presentación, y no privaron a los condenados de tal gracia. Sin embargo, el Ministerio de Defensa igualmente aplicó la quita del beneficio jubilatorio a Bussi y a Menéndez.
Gabriel Casas (presidente), y los vocales Raúl Jiménez Montilla y Guillermo Molinari (subrogante) declararon nuevamente la inconstitucionalidad del inciso 4 del artículo 19 del Código Penal, que prevé el quite del haber pasivo. De esa manera, ratificaron el fallo anterior del tribunal, mediante el que quedó firme la condena a prisión perpetua por el secuestro y la desaparición del ex senador provincial justicialista Guillermo Vargas Aignasse, ocurrida en 1976. En consecuencia, hicieron lugar a la medida de no innovar solicitada por los defensores de los ex militares y ordenaron al Ministerio de Defensa de la Nación que se abstenga de efectuar la quita de los haberes jubilatorios.
El planteo fue formulado por los defensores oficiales Ciro Lo Pinto (de Menéndez) y Edgardo Bertini (de Bussi), a partir de las resoluciones que, el 27 de mayo, firmó el ministro de Defensa, Arturo Antonio Puricelli. En esas disposiciones, el funcionario nacional determinó que tanto el ex gobernador como el ex jefe del III Cuerpo del Ejército fueran dados de baja de las fuerzas de seguridad. De esa manera, se completó la sentencia que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal dictó el 4 de septiembre de 2008, cuando condenó a los ahora ex militares a la pena de prisión perpetua, por considerarlos responsables del secuestro y de la desaparición del ex senador provincial peronista.
A fines del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó las condenas. Con la prisión perpetua, el fallo condenó a ambos a la inhabilitación absoluta. Esto, entre otros, importa la pérdida del beneficio de la jubilación. A raíz de ello, las defensas habían formulado un planteo solicitando que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal declare inconstitucional el inciso 4 del artículo 19 del Código Penal, que prevé el quite del haber pasivo. Los vocales -por unanimidad- hicieron lugar a la presentación, y no privaron a los condenados de tal gracia. Sin embargo, el Ministerio de Defensa igualmente aplicó la quita del beneficio jubilatorio a Bussi y a Menéndez.
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