30 Abril 2011
Los turnos.- El Código Procesal Penal de la Provincia establece: "terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al Ministerio Público Fiscal, al querellante particular, y a los defensores del imputado y del demandado civil, para que en este orden emitan sus conclusiones". Y aclara que no pueden leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.
Funciones.- La ley también contempla que, si intervienen dos fiscales o dos defensores por imputado, pueden dividirse sus tareas. "Sólo el Ministerio Público y el defensor del imputado podrán replicar. Corresponderá al segundo la última palabra", añade el Código Procesal.
Límites.- "En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamará la atención al orador, y si este persistiere, podrá limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver", indica la ley.
Cierre.- Los imputados son los últimos en hablar antes del veredicto, en sus palabras finales.
Funciones.- La ley también contempla que, si intervienen dos fiscales o dos defensores por imputado, pueden dividirse sus tareas. "Sólo el Ministerio Público y el defensor del imputado podrán replicar. Corresponderá al segundo la última palabra", añade el Código Procesal.
Límites.- "En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamará la atención al orador, y si este persistiere, podrá limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver", indica la ley.
Cierre.- Los imputados son los últimos en hablar antes del veredicto, en sus palabras finales.
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Héctor Agustín Aráoz
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