11 Octubre 2010
"¿Quién puede no querer el voto electrónico?". La pregunta resume el análisis del abogado Rodolfo Burgos respecto de la resistencia del Estado a la incorporación efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación al proceso electoral. El docente de Sistemas Electorales y Derecho Electoral (Universidad Nacional de Tucumán), y de Derecho Electoral y de los Partidos Políticos (Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino) considera que, sin embargo, la transparencia y celeridad que procura ese mecanismo choca contra un contexto que tolera las llamadas candidaturas testimoniales y las prácticas clientelares (como el reparto de bolsones antes de la emisión del sufragio o la movilización de los votantes en vehículos de punteros políticos).
"En ese concierto es entendible que el Poder Ejecutivo y el Legislativo esquiven la implementación del voto electrónico", razona el académico vinculado con el partido Movimiento Popular Tres Banderas. Y añade: "la distribución de bolsones con fines electorales es delito. La Cámara Nacional Electoral llegó a esa conclusión en el fallo ?Polino?, de 2005, pero aquí todavía justifican aquella actividad tildándola de ?mala costumbre? y ?picardía?. En Brasil y México, en cambio, el clientelismo es un fenómeno que se combate".
Pero los esfuerzos por mejorar el sistema vigente en Argentina son ahogados con la consigna de que ciertos vicios jamás serán modificados. El paradigma, expone Burgos, sirve para descorazonar los intentos de consolidar institutos instrumentalmente disvaliosos para los que tienen el poder. "El voto electrónico obtuvo la jerarquía constitucional porque hacían falta elementos para maquillar la cláusula de la reelección, única motivación auténtica de la reforma de 2006", argumenta el letrado, que con ese razonamiento explica por qué el Poder Ejecutivo (PE) que impulsó la enmienda -con la anuencia de convencionales que, en el presente, integran el bloque oficialista de la Legislatura- no haya sido capaz de reglamentar el régimen de votación electrónica. Burgos remata: "en 2007, el PE vetó la norma reglamentaria que exige la Carta Magna por una disputa interna con el jurismo, pero nunca presentó un proyecto alternativo. ¡Nadie se opone pero el voto electrónico no está!".
"En ese concierto es entendible que el Poder Ejecutivo y el Legislativo esquiven la implementación del voto electrónico", razona el académico vinculado con el partido Movimiento Popular Tres Banderas. Y añade: "la distribución de bolsones con fines electorales es delito. La Cámara Nacional Electoral llegó a esa conclusión en el fallo ?Polino?, de 2005, pero aquí todavía justifican aquella actividad tildándola de ?mala costumbre? y ?picardía?. En Brasil y México, en cambio, el clientelismo es un fenómeno que se combate".
Pero los esfuerzos por mejorar el sistema vigente en Argentina son ahogados con la consigna de que ciertos vicios jamás serán modificados. El paradigma, expone Burgos, sirve para descorazonar los intentos de consolidar institutos instrumentalmente disvaliosos para los que tienen el poder. "El voto electrónico obtuvo la jerarquía constitucional porque hacían falta elementos para maquillar la cláusula de la reelección, única motivación auténtica de la reforma de 2006", argumenta el letrado, que con ese razonamiento explica por qué el Poder Ejecutivo (PE) que impulsó la enmienda -con la anuencia de convencionales que, en el presente, integran el bloque oficialista de la Legislatura- no haya sido capaz de reglamentar el régimen de votación electrónica. Burgos remata: "en 2007, el PE vetó la norma reglamentaria que exige la Carta Magna por una disputa interna con el jurismo, pero nunca presentó un proyecto alternativo. ¡Nadie se opone pero el voto electrónico no está!".